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Los Tribunales de Instancia: lo Penal, Menores y Vigilancia Penitenciaria

12 preguntas · en 3 colecciones

Los artículos 90 a 92 del capítulo V del título IV del libro I de la Ley Orgánica del Poder Judicial: lo que conocen las Secciones de lo Penal, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia, dónde tienen su sede, a qué ámbito se extienden y quién lo decide.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

¿Cuándo permite la LOPJ establecer Secciones de Menores cuya jurisdicción se extienda a un partido determinado o a una agrupación de partidos?

  • Cuando lo pida la comunidad autónoma
  • Cuando el volumen de trabajo lo aconseje
  • Cuando lo proponga la Sala de Gobierno del Tribunal Superior
  • Cuando haya en el partido un centro de internamiento de menores

El art. 91.1 lo condiciona al volumen de trabajo: cuando lo aconseje, podrán establecerse Secciones de Menores para un partido determinado o una agrupación de partidos, como salvedad («No obstante») a la Sección de la regla general. La ley no hace depender esa decisión de una solicitud de la comunidad autónoma ni de una propuesta de la Sala de Gobierno, y no menciona los centros de internamiento de menores.

No obstante, cuando el volumen de trabajo lo aconseje, podrán establecerse Secciones de Menores cuya jurisdicción se extienda o bien a un partido determinado o agrupación de partidos
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 92.3 de la LOPJ, ¿a qué se atiende principalmente para fijar cuántos Tribunales de Instancia tienen Sección de Vigilancia Penitenciaria, su ámbito y sus magistrados?

  • A la población de cada provincia y de sus partidos
  • Al número de asuntos penales ingresados en cada provincia
  • A los establecimientos penitenciarios existentes y a su clase
  • A la distancia de cada partido a la capital

El art. 92.3 manda atender «principalmente» a los establecimientos penitenciarios existentes y a la clase de estos. Ni la población, ni el número de asuntos ingresados, ni la distancia de los partidos a la capital son el criterio que nombra la ley para esta Sección.

atendiendo principalmente a los establecimientos penitenciarios existentes y a la clase de éstos
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 91.1 de la LOPJ, ¿de dónde toman su nombre las Secciones de Menores?

  • De la provincia en la que ejercen su jurisdicción
  • Del partido o agrupación de partidos que abarcan
  • De la comunidad autónoma a la que pertenecen
  • De la población donde radica su sede

El art. 91.1 cierra con esa regla: las Secciones de Menores toman su nombre de la población donde radique su sede. El nombre no sale del ámbito al que alcanza su jurisdicción —la provincia, el partido o la agrupación de partidos—, sino del lugar donde está la sede.

Tomarán su nombre de la población donde radique su sede.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Quien esté destinado en una Sección de Vigilancia Penitenciaria, ¿con qué funciones puede compatibilizar las propias de esa Sección, según la LOPJ?

  • Con las de otras Secciones del orden penal del mismo Tribunal de Instancia
  • Con las de cualquier otra Sección del mismo Tribunal de Instancia, sea cual sea su orden
  • Con las de la Sección de Vigilancia Penitenciaria de otro Tribunal de Instancia
  • Con las de una sección de la Audiencia Provincial que conozca de asuntos penales

El art. 92.5 permite compatibilizar las funciones de la Sección de Vigilancia Penitenciaria con las de otras Secciones del orden jurisdiccional penal del mismo Tribunal de Instancia. Las dos condiciones van juntas: el mismo orden, el penal, y el mismo Tribunal de Instancia. Por eso no vale cualquier Sección del Tribunal, ni la Vigilancia Penitenciaria de otro Tribunal de Instancia, ni una sección de la Audiencia Provincial, que es otro órgano.

destinado o destinada en una Sección de Vigilancia Penitenciaria podrá compatibilizar las funciones propias de esta Sección con las de otras Secciones del orden jurisdiccional penal del mismo Tribunal de Instancia
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 92.2 de la LOPJ, ¿quién establece la sede de las Secciones de Vigilancia Penitenciaria de los Tribunales de Instancia con sede fuera de la capital de provincia?

  • El Consejo General del Poder Judicial, oída la comunidad
  • La comunidad autónoma, oído el Consejo General
  • La Sala de Gobierno del Tribunal Superior, oído el Gobierno
  • El Gobierno, oídos la comunidad y el Consejo General

La sede la establece el Gobierno, previa audiencia de la comunidad autónoma afectada y del Consejo General del Poder Judicial. Los distractores invierten los papeles: la comunidad y el Consejo intervienen, pero para ser oídos, no para decidir. Y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia no aparece en el art. 92.2.

El Gobierno establecerá la sede de estas Secciones, previa audiencia de la comunidad autónoma afectada y del Consejo General del Poder Judicial.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
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Para facilitar el conocimiento de los asuntos instruidos por las Secciones de Violencia sobre la Mujer y de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, ¿qué prevé la LOPJ en la Sección de lo Penal, atendiendo al número de asuntos?

  • Que se especialicen una o varias de sus plazas judiciales
  • Que se desdoble en una Sección para cada clase de violencia
  • Que esos asuntos se repartan por igual entre todas sus plazas
  • Que se le adscriba el juez que los instruyó

El segundo párrafo del art. 90.3 manda especializar una o varias plazas judiciales de la Sección de lo Penal, según el número de asuntos existentes. La especialización se hace por plazas y dentro de la misma Sección: la ley no la parte en una Sección por cada clase de violencia, no reparte esos asuntos a partes iguales, que sería lo contrario de especializar, y no lleva a la Sección de lo Penal al juez que instruyó.

A fin de facilitar el conocimiento de los asuntos instruidos por las Secciones de Violencia sobre la Mujer y las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse una o varias plazas judiciales de la Sección de lo Penal
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Qué sentencias, dictadas en causas por delito grave o menos grave, corresponde ejecutar a las Secciones de lo Penal?

  • Las de Instrucción y Menores, pero no las de las Secciones de violencia
  • Solo las de Instrucción; las de las Secciones de violencia, ellas mismas
  • Las de Instrucción, Menores y Vigilancia Penitenciaria
  • Las de Instrucción y las de las dos Secciones de violencia

El art. 90.4 da a las Secciones de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por tres Secciones: la de Instrucción, la de Violencia sobre la Mujer y la de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia. Que una Sección de violencia dicte la sentencia no la lleva a ejecutarla ella misma. Menores y Vigilancia Penitenciaria no figuran en esa lista.

Corresponde asimismo a las Secciones de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por las Secciones de Instrucción, Secciones de Violencia sobre la Mujer y Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿A qué Sección del Tribunal de Instancia atribuye la LOPJ el control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias?

  • A la de lo Contencioso-Administrativo
  • A la de Instrucción
  • A la de Vigilancia Penitenciaria
  • A la de lo Penal

Está entre las funciones que el art. 92.1 da a la Sección de Vigilancia Penitenciaria, junto con la ejecución de las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad y el amparo de los derechos y beneficios de los internos. La tentación es lo Contencioso-Administrativo, porque las autoridades penitenciarias son Administración; pero la LOPJ encarga ese control a la Sección de Vigilancia Penitenciaria, y no a la de Instrucción ni a la de lo Penal.

existirá una Sección de Vigilancia Penitenciaria, que tendrá las funciones jurisdiccionales previstas en la ley en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Con carácter general, ¿dónde existe una Sección de Menores y qué jurisdicción tiene?

  • En el Tribunal de Instancia de cada partido, con jurisdicción en ese partido
  • En el Tribunal de Instancia de la capital de provincia, con jurisdicción en toda ella
  • En el Tribunal de Instancia de la capital de provincia, con jurisdicción en su partido
  • En el Tribunal de Instancia de la sede del Tribunal Superior, con jurisdicción en la comunidad

El art. 91.1 sitúa la Sección de Menores, con carácter general, en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia, y le da jurisdicción en toda ella. No hay una en el Tribunal de Instancia de cada partido, la de la capital no se ciñe a su propio partido y la ley no la pone en la sede del Tribunal Superior de Justicia.

Con carácter general, en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia, y con jurisdicción en toda ella, existirá una Sección de Menores.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Cómo prevé la LOPJ la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia?

  • Existe con carácter general en todas las provincias
  • Se crea cuando lo aconseja la carga de trabajo
  • Se crea cuando lo pide la Sala de Gobierno
  • Se crea cuando lo solicita la comunidad autónoma

El art. 92.1 dice «con carácter general»: en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia existirá una Sección de Vigilancia Penitenciaria, dentro del orden jurisdiccional penal. Su existencia no depende de la carga de trabajo, que es la fórmula con la que la ley prevé otras Secciones, ni de que lo pida la Sala de Gobierno o lo solicite la comunidad autónoma.

Con carácter general, en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia, dentro del orden jurisdiccional penal, existirá una Sección de Vigilancia Penitenciaria
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 91.1 de la LOPJ, además de a un partido o a una agrupación de partidos, ¿a qué otro ámbito puede extenderse una Sección de Menores?

  • A toda la comunidad autónoma, con sede en la del Tribunal Superior
  • A dos o más provincias de la misma comunidad autónoma
  • A provincias limítrofes, aunque sean de distintas comunidades
  • A un partido de otra provincia limítrofe de la misma comunidad

El art. 91.1 abre dos salidas a la regla de la Sección de Menores de la capital: una Sección de partido o de agrupación de partidos, o una que abarque dos o más provincias de la misma comunidad autónoma. No exige que esas provincias sean limítrofes, pero no deja salir de la comunidad autónoma; no prevé una Sección para toda la comunidad con sede en la del Tribunal Superior, ni extiende una Sección de Menores a un partido suelto de otra provincia.

podrán establecerse Secciones de Menores cuya jurisdicción se extienda o bien a un partido determinado o agrupación de partidos, o bien a dos o más provincias de la misma comunidad autónoma
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Si se establece una Sección de lo Penal en un Tribunal de Instancia con sede fuera de la capital de provincia, ¿qué ámbito territorial tiene su jurisdicción?

  • Toda la provincia, como la de la capital
  • El partido de su sede, en todo caso
  • El que se delimite en cada caso al establecerla
  • Los partidos limítrofes, en todo caso

El art. 90.2 no fija un ámbito de antemano: al establecer una Sección de lo Penal en una población distinta de la capital, el ámbito territorial de su jurisdicción se delimita en cada caso. La jurisdicción en toda la provincia es la de la Sección del Tribunal de Instancia de la capital (art. 90.1), y la ley no impone a estas otras ni el partido de su sede ni los partidos limítrofes como regla fija.

También podrán establecerse Secciones de lo Penal en Tribunales de Instancia que tengan su sede en poblaciones distintas de la capital de provincia, delimitándose en cada caso el ámbito territorial de su jurisdicción.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio