¿Cuándo permite la LOPJ establecer Secciones de Menores cuya jurisdicción se extienda a un partido determinado o a una agrupación de partidos?
- Cuando lo pida la comunidad autónoma
- Cuando el volumen de trabajo lo aconseje
- Cuando lo proponga la Sala de Gobierno del Tribunal Superior
- Cuando haya en el partido un centro de internamiento de menores
El art. 91.1 lo condiciona al volumen de trabajo: cuando lo aconseje, podrán establecerse Secciones de Menores para un partido determinado o una agrupación de partidos, como salvedad («No obstante») a la Sección de la regla general. La ley no hace depender esa decisión de una solicitud de la comunidad autónoma ni de una propuesta de la Sala de Gobierno, y no menciona los centros de internamiento de menores.
No obstante, cuando el volumen de trabajo lo aconseje, podrán establecerse Secciones de Menores cuya jurisdicción se extienda o bien a un partido determinado o agrupación de partidos