Para ser nombrado juez de paz, ¿hay que ser licenciado en Derecho?
- Sí, igual que para ingresar por oposición en la Carrera Judicial
- No, aunque sí los demás requisitos de ingreso en la Carrera Judicial
- Sí, salvo que ningún licenciado en Derecho lo solicite en el municipio
- No, basta con ser mayor de edad y vecino del municipio
El art. 102 permite nombrar juez de paz, titular o sustituto, a quien no sea licenciado en Derecho, siempre que reúna los requisitos que la LOPJ fija para el ingreso en la Carrera Judicial y no esté incurso en las causas de incapacidad o de incompatibilidad, con la salvedad que el propio artículo hace. Por eso no basta con ser mayor de edad y vecino, y la dispensa de la licenciatura no depende de que haya o no licenciados que lo soliciten.
aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en esta ley para el ingreso en la Carrera Judicial