Según el art. 73.2.b) de la LOPJ, ¿cuándo conoce en única instancia la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de una demanda de responsabilidad civil contra magistrados de una Audiencia Provincial por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo?
- Cuando es contra cualquiera de ellos, aunque sea uno solo
- Cuando es contra todos o la mayor parte, de la Audiencia o de una sección
- Cuando es contra su Presidente o contra el Presidente de alguna de sus secciones
- Cuando es contra tres o más, de la Audiencia o de una sección
La letra b) no se conforma con uno ni con un número fijo: exige que la demanda se dirija contra todos o la mayor parte de los magistrados de la Audiencia Provincial o de cualquiera de sus secciones. «Tres o más» puede no ser la mayor parte de una Audiencia grande, y la ley no destaca al Presidente de la Audiencia ni al de una sección: lo que cuenta es la proporción de magistrados demandados.
En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Audiencia Provincial o de cualesquiera de sus secciones.