Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una moción de censura sobre la gestión de la Comisión se aprueba por una mayoría de los votos emitidos que represente, a su vez, la mayoría de los diputados que componen el Parlamento Europeo. ¿Qué mayoría de los votos emitidos?
- Tres quintos de los votos emitidos
- Dos tercios de los votos emitidos
- Tres cuartos de los votos emitidos
- Cuatro quintos de los votos emitidos
La censura exige una doble mayoría: dos tercios de los votos emitidos que, además, representen la mayoría de los diputados que componen el Parlamento Europeo. La segunda condición impide que la apruebe un Pleno poco nutrido, aunque vote a favor una gran parte de los presentes. El Tratado añade dos garantías de forma: la votación es pública y no puede celebrarse hasta que pasa un plazo mínimo desde que se presenta la moción.
Si la moción de censura es aprobada por mayoría de dos tercios de los votos emitidos que representen, a su vez, la mayoría de los diputados que componen el Parlamento Europeo