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La gestión del gasto y la ordenación de pagos

23 preguntas · en 3 colecciones

Las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo VI del título II de la Ley 47/2003 y los artículos 73 a 75 de la 3.ª: los principios de la gestión económico-financiera, el sistema de objetivos, el balance de resultados y la evaluación de las políticas de gasto, las fases del procedimiento de gestión de los gastos, quién es competente en cada una y la ordenación de pagos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 74 de la Ley 47/2003, un ministro aprueba y compromete los gastos de su presupuesto y reconoce las obligaciones. ¿Qué le corresponde respecto del pago?

  • Ordenarlo él mismo, como ordenador de pagos de su departamento
  • Interesar su realización del Ordenador general de pagos
  • Proponerlo al Consejo de Ministros para que lo autorice
  • Remitirlo a la Intervención General para que lo ordene

El art. 74.1 da a los ministros las tres primeras fases y, para el pago, el verbo justo: interesar del Ordenador general de pagos del Estado la realización de los pagos. El ministro no ordena el pago, ni como ordenador de su departamento ni de ningún otro modo: esa función la tiene un órgano distinto, y la opción que se la atribuye al ministro es la confusión que esta pregunta busca. El Consejo de Ministros no autoriza cada pago, y la Intervención General controla, pero no ordena pagos.

aprobar y comprometer los gastos propios de sus presupuestos, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Consejo de Ministros, así como reconocer las obligaciones económicas correspondientes, e interesar del Ordenador general de pagos del Estado la realización de los correspondientes pagos.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿a qué deben orientarse los sistemas de gestión y control de los gastos públicos?

  • A asegurar los objetivos finales de los programas
  • A asegurar la ejecución total de los créditos
  • A asegurar el ahorro sobre los créditos iniciales
  • A asegurar el equilibrio de ingresos y gastos

El art. 70.2 orienta los sistemas de gestión y control de los gastos públicos a asegurar la realización de los objetivos finales de los programas presupuestarios, y a informar de su cumplimiento, de las desviaciones y de sus causas. Lo que se mide es si el programa logra lo que se propuso, no cuánto crédito se gasta ni cuánto se ahorra sobre lo consignado; y el equilibrio entre ingresos y gastos es un objetivo de la estabilidad presupuestaria, no el fin de estos sistemas.

Los sistemas de gestión y control de los gastos públicos deberán orientarse a asegurar la realización de los objetivos finales de los programas presupuestarios
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿qué fase del gasto es el acto por el que se autoriza la realización de un gasto determinado y se reserva para él la totalidad o parte de un crédito presupuestario?

  • El compromiso de gasto
  • El reconocimiento de la obligación
  • La ordenación del pago
  • La aprobación del gasto

Es la definición de la aprobación del art. 73.2: el acto que autoriza un gasto determinado y le reserva crédito. Que la ley use el verbo «autorizar» al definirla no crea otra fase: la primera fase se llama aprobación. El compromiso viene después y acuerda realizar un gasto ya aprobado; el reconocimiento declara un crédito exigible contra la Hacienda, y la ordenación del pago se refiere ya a pagar, no a reservar crédito.

La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿por qué importe se acuerda el compromiso de gasto?

  • Por una cuantía cierta o aproximada
  • Por el importe total del crédito presupuestario
  • Por el importe que acredite después el acreedor
  • Por un importe determinado o determinable

El art. 73.3 dice que el compromiso acuerda la realización de gastos previamente aprobados «por un importe determinado o determinable». La cuantía cierta o aproximada es la de la aprobación (73.2), la fase anterior, que todavía puede trabajar con una estimación: es la celda vecina y el distractor que hay que saber descartar. El compromiso no se mide por el crédito entero, del que la aprobación reserva la totalidad o una parte, y lo que acredita el acreedor no fija el importe del compromiso: sirve más adelante, para reconocer la obligación.

se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, el reconocimiento de la obligación declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública estatal. ¿Qué comporta además?

  • La reserva del crédito presupuestario
  • La propuesta de pago correspondiente
  • La orden de pago a favor del acreedor
  • La vinculación de la Hacienda al gasto

El art. 73.4 dice que el reconocimiento «comporta la propuesta de pago correspondiente»: quien reconoce la obligación propone el pago, pero no lo ordena. La orden de pago es el distractor tentador, pero es otro acto y pertenece a otra fase. La reserva de crédito la hace la aprobación y la vinculación de la Hacienda nace con el compromiso: las dos ocurren antes del reconocimiento.

El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública estatal o contra la Seguridad Social, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre
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Según el art. 73 de la Ley 47/2003, el reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública estatal se produce previa acreditación documental ante el órgano competente. ¿De qué?

  • De la orden de pago expedida a favor del acreedor
  • De la inclusión del gasto en el programa plurianual
  • De la realización de la prestación o del derecho del acreedor
  • Del informe favorable del centro gestor sobre el gasto

El art. 73.4 exige acreditar documentalmente la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que aprobaron y comprometieron el gasto: primero se comprueba que el acreedor ha cumplido, y solo entonces se declara su crédito exigible. La orden de pago, la inclusión en el programa plurianual y un informe del centro gestor no son lo que la ley pide acreditar: lo que importa es que la prestación se haya hecho o que el derecho del acreedor exista.

El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública estatal se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿quién ejerce las funciones de Ordenador general de pagos de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social?

  • El titular de la Intervención General de la Seguridad Social
  • El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social
  • El director de cada entidad gestora o servicio común
  • El Director General de Ordenación de la Seguridad Social

El art. 75.2 atribuye esas funciones al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en paralelo a lo que el apartado 1 hace con el Ordenador general de pagos del Estado. El director de cada entidad gestora es el distractor tentador porque gestiona el gasto de su entidad, pero no es quien ordena los pagos. La Intervención General de la Seguridad Social controla y no paga, y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social no tiene en esta ley funciones de pago.

competen al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social las funciones de Ordenador general de pagos de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según el art. 74 de la Ley 47/2003, cuando el Consejo de Ministros autoriza un convenio o contrato-programa porque así lo exige la ley, ¿qué supone esa autorización para el gasto que se deriva de él?

  • Implica el compromiso del gasto
  • Implica la aprobación del gasto
  • Implica reconocer la obligación
  • Obliga al ministro a comprometerlo

El art. 74.5 dice que la autorización del Consejo de Ministros «implicará la aprobación del gasto» que se derive del convenio o contrato-programa: el acuerdo hace las veces de la primera fase. El compromiso es el distractor tentador porque el convenio vincula a las partes, pero lo que la ley atribuye a la autorización es la aprobación, y el reconocimiento de la obligación llega mucho después, cuando ya hay un crédito exigible.

La autorización del Consejo de Ministros implicará la aprobación del gasto que se derive del convenio o contrato-programa.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

La Ley 47/2003 exige la autorización del Consejo de Ministros para los convenios y contratos-programa que superan cierto importe de gasto. ¿A cuáles de ellos no se aplica esa exigencia?

  • A los que formalizan los compromisos financieros de créditos gestionados por las comunidades autónomas
  • A los que se suscriben con otras Administraciones públicas, como las comunidades autónomas
  • A los que suscriben los organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social
  • A los de carácter plurianual, que se sujetan a los límites de los compromisos de gasto

El párrafo segundo del art. 74.5 deja fuera de la autorización los convenios que formalizan los compromisos financieros de créditos gestionados por las comunidades autónomas conforme al art. 86, el que regula la distribución territorial de esos créditos. No basta con que la otra parte sea una comunidad autónoma: los convenios con otras Administraciones públicas están expresamente dentro de la regla, y por eso la opción que los exime es la trampa. Los organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social también están sujetos, y la ley no exime a los plurianuales: al contrario, pide que su expediente de gasto recoja la distribución por anualidades.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación a los convenios que formalicen los compromisos financieros de créditos gestionados por las Comunidades Autónomas de conformidad con el artículo 86 de esta Ley.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según el art. 73 de la Ley 47/2003, el presupuesto de gastos se gestiona por fases en el Estado, en sus organismos autónomos y en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. ¿En qué otras entidades del sector público estatal?

  • En las que reciben transferencias de los Presupuestos
  • En las que tienen presupuesto de carácter limitativo
  • En las que tienen presupuesto de carácter estimativo
  • En todas las que forman el sector público empresarial

El art. 73.1 extiende las fases a las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo. El presupuesto estimativo es el régimen contrario, y por eso es el distractor que hay que saber descartar: la ley no lo nombra entre los que se gestionan por fases. Recibir transferencias no decide el régimen de gestión, y el artículo no mete en la lista al sector público empresarial en bloque.

La gestión del Presupuesto de gastos del Estado, de sus organismos autónomos y de las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo, así como, de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social se realizará a través de las siguientes fases
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Cumplidos los trámites legales, un órgano acuerda realizar un gasto que ya estaba aprobado, y desde ese acto la Hacienda Pública estatal queda vinculada frente al contratista en la cuantía y las condiciones establecidas. Según la Ley 47/2003, ¿qué fase del gasto es?

  • La aprobación del gasto
  • El reconocimiento de la obligación
  • El compromiso de gasto
  • La ordenación del pago

Acordar, tras los trámites legales, la realización de un gasto previamente aprobado, y quedar vinculada la Hacienda frente a terceros, es el compromiso (art. 73.3): el primer acto con relevancia jurídica para con terceros. El reconocimiento de la obligación es el distractor tentador porque también mira al contratista, pero llega más tarde, cuando nace un crédito exigible contra la Hacienda. La aprobación no crea relaciones con terceros, y la ordenación del pago es ya cosa de pagar, no de obligarse.

El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable. El compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la Hacienda Pública estatal o a la Seguridad Social a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según el art. 74 de la Ley 47/2003, ¿quién fija los límites por debajo de los cuales las competencias de gestión del gasto de un departamento corresponden a sus Secretarios de Estado y al Subsecretario?

  • El Ministro de Hacienda, para todos los departamentos
  • La Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio
  • Cada ministro, en el ámbito de su departamento
  • El Subsecretario, oídos los Secretarios de Estado

El art. 74.1, en su párrafo segundo, se lo da a los ministros: cada uno fija en su departamento los límites por debajo de los cuales sus competencias de gestión del gasto pasan a los Secretarios de Estado y al Subsecretario. No es una cifra común que ponga el Ministro de Hacienda ni la ley de presupuestos, y el Subsecretario es uno de los destinatarios del reparto, no quien lo decide.

Asimismo, corresponderá a los Ministros, fijar los límites por debajo de los cuales las citadas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a los Secretarios de Estado y Subsecretario del departamento.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿cuándo se acumulan en un solo acto varias de las fases de ejecución del gasto?

  • Cuando la naturaleza de la operación o del gasto así lo determine
  • Cuando el importe no supere el límite que fije cada ministro
  • Cuando lo autorice el Consejo de Ministros en cada expediente de gasto
  • Cuando lo acuerde la Intervención General para cada gasto

El art. 73.7 no pone cifras ni pide autorizaciones: acumula en un solo acto las fases de ejecución precisas cuando la naturaleza de la operación o del gasto lo determine. Es la excepción a la regla de que cada fase es un acto distinto. Lo decide la naturaleza del gasto, no un importe máximo ni el acuerdo, caso por caso, del Consejo de Ministros o de la Intervención General.

Cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determinen, se acumularán en un solo acto las fases de ejecución precisas.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

La Ley 47/2003 permite regular supuestos en los que las órdenes de pago se expiden a favor de habilitaciones, cajas pagadoras o depositarías de fondos. ¿Qué papel tienen entonces estas?

  • Pasan a ser las acreedoras de la Hacienda en lugar del titular del crédito
  • Asumen la ordenación del pago en lugar del Ordenador general
  • Reconocen la obligación en nombre del centro gestor del gasto
  • Actúan como intermediarias para la posterior entrega a los acreedores

El art. 75.3 las trata como intermediarias: reciben la orden de pago para su posterior entrega a los acreedores, igual que las entidades colaboradoras de la Ley General de Subvenciones y otros agentes mediadores en el pago. El acreedor sigue siendo el mismo, así que la habilitación no ocupa su lugar; tampoco ordena el pago, que sigue siendo función del Ordenador general, ni reconoce obligaciones, que es una fase anterior y corresponde al órgano gestor.

se podrán regular los supuestos en que puedan expedirse a favor de Habilitaciones, Cajas pagadoras o Depositarías de fondos, así como entidades colaboradoras de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y otros agentes mediadores en el pago, que actuarán como intermediarias para su posterior entrega a los acreedores.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿qué finalidad tiene la programación y ejecución de la actividad económico-financiera del sector público estatal?

  • El equilibrio anual entre los ingresos y los gastos
  • La ejecución íntegra de los créditos del ejercicio
  • El desarrollo de objetivos y el control de resultados
  • La reducción progresiva del gasto de cada ministerio

El art. 69.2 orienta la programación y la ejecución de la actividad económico-financiera al desarrollo de objetivos y al control de la gestión de los resultados, para mejorar de forma continua los procedimientos, los servicios y las prestaciones públicas. Gastar todo lo consignado no es un fin de la gestión: la ley la mide por los objetivos y los resultados, no por el volumen ejecutado. El equilibrio entre ingresos y gastos es materia de la estabilidad presupuestaria, no de este artículo, y la ley no fija como finalidad reducir el gasto de cada ministerio, sino ajustarse a las políticas de gasto y a los recursos disponibles.

La programación y ejecución de la actividad económico-financiera del sector público estatal tendrá como finalidad el desarrollo de objetivos y el control de la gestión de los resultados
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿qué fase del gasto sigue inmediatamente al reconocimiento de la obligación?

  • La ordenación del pago
  • La propuesta de pago
  • El pago material
  • El compromiso de gasto

El art. 73.1 enumera las cinco fases en su orden: aprobación del gasto, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material. Tras reconocer la obligación viene, por tanto, la ordenación del pago. La propuesta de pago no figura entre esas cinco fases, aunque su nombre se parezca al de una; el pago material viene después de ordenar el pago, no justo después del reconocimiento, y el compromiso es anterior a este.

a) Aprobación del gasto. b) Compromiso de gasto. c) Reconocimiento de la obligación. d) Ordenación del pago. e) Pago material.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿a favor de quién se expiden, como regla general, las órdenes de pago del Estado?

  • Del acreedor que figura en la propuesta de pago
  • De la caja pagadora del departamento gestor
  • Del centro gestor que propuso ese mismo pago
  • De la entidad de crédito que hace efectivo el pago

El art. 75.3 fija la regla: las órdenes de pago se expiden a favor del acreedor que figura en la correspondiente propuesta de pago. La caja pagadora es el distractor tentador porque la ley también la nombra, pero como excepción, solo en los supuestos que se regulen por orden ministerial. El centro gestor no cobra lo que propone pagar, y una entidad de crédito puede servir de medio de pago, pero no es la destinataria de la orden.

Las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor que figura en la correspondiente propuesta de pago
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿a quién corresponde impulsar y coordinar la evaluación continuada de las políticas de gasto?

  • A la Intervención General de la Administración del Estado
  • Al Ministerio de Hacienda, en colaboración con los centros gestores
  • A cada centro gestor del gasto, respecto de sus propios programas
  • Al Consejo de Ministros, a propuesta de cada departamento ministerial

El art. 72 se lo encarga al Ministerio de Hacienda, que la impulsa y la coordina en colaboración con los distintos centros gestores de gastos, para asegurar que las políticas alcancen sus objetivos estratégicos y el impacto socioeconómico que pretenden. Los centros gestores participan, pero no la dirigen cada uno por su cuenta: la opción que se la da a cada centro gestor se queda a medias. La Intervención General controla la gestión económico-financiera, pero la ley no le atribuye esta evaluación, y el Consejo de Ministros no aparece en el artículo.

El Ministerio de Hacienda, en colaboración con los distintos centros gestores de gastos, impulsará y coordinará la evaluación continuada de las políticas de gasto
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según el art. 74 de la Ley 47/2003, ¿qué compete a los presidentes o directores de los organismos autónomos del Estado, además de la aprobación y el compromiso del gasto?

  • El reconocimiento de las obligaciones, sin su pago
  • La propuesta al ministro de las obligaciones del organismo
  • El pago de las obligaciones que reconozca el ministro
  • El reconocimiento y el pago de las obligaciones

El art. 74.2 les da el ciclo entero: la aprobación y el compromiso del gasto, y también el reconocimiento y el pago de las obligaciones. La opción que les deja reconocer pero no pagar es el distractor tentador, para quien traslada a los organismos autónomos lo que vale para otros gestores del gasto. Las opciones que dejan el reconocimiento o la propuesta en manos del ministro del que dependen les quitan una competencia que la ley les atribuye a ellos.

compete a los presidentes o directores de los organismos autónomos del Estado y a los de las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y el pago de las obligaciones.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según el art. 73 de la Ley 47/2003, ¿qué efecto tiene la aprobación del gasto respecto de los terceros ajenos a la Hacienda Pública estatal?

  • No implica relaciones con ellos; inicia la ejecución del gasto
  • Vincula a la Hacienda frente a ellos en la cuantía aprobada
  • Les reconoce un crédito exigible contra la Hacienda Pública
  • Les da derecho a exigir que el gasto se comprometa

La aprobación es un acto interno: inicia el procedimiento de ejecución del gasto sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Pública estatal o a la Seguridad Social (art. 73.2). Vincular a la Hacienda frente a terceros es el efecto del compromiso, la fase siguiente, y es la confusión que se busca; el crédito exigible lo declara el reconocimiento de la obligación. Y como la aprobación no crea relación con nadie, tampoco da a un tercero derecho a que el gasto se comprometa.

La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Pública estatal o a la Seguridad Social.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, un departamento ministerial que va a suscribir un convenio con una entidad privada necesita la autorización del Consejo de Ministros cuando el gasto que se deriva del convenio supera ¿qué importe?

  • Quinientos mil euros
  • Un millón de euros
  • Seis millones de euros
  • Doce millones de euros

El art. 74.5 exige la autorización del Consejo de Ministros a los convenios y contratos-programa de los departamentos ministeriales, los organismos autónomos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social cuando el gasto que se deriva de ellos es superior a doce millones de euros. Las otras tres cifras salen de otras reglas de la misma ley, no de los convenios: el umbral del art. 74.5 es el más alto de la familia.

competentes para la suscripción de convenios o contratos-programa con otras Administraciones públicas o con entidades públicas o privadas, necesitarán autorización del Consejo de Ministros cuando el importe del gasto que de aquellos se derive sea superior a doce millones de euros.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según el art. 73 de la Ley 47/2003, el Ministro de Hacienda determina, para cada tipo de gasto, los documentos y requisitos de las fases de aprobación, compromiso y reconocimiento de la obligación. ¿A propuesta de quién lo hace?

  • Del Ordenador general de pagos del Estado
  • De cada ministro, para los gastos de su departamento
  • De la Intervención General de la Administración del Estado
  • Del Tribunal de Cuentas, como órgano de control externo del gasto

El art. 73.5 atribuye esa determinación, para las fases de los apartados 2 a 4, al titular del Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, con el fin de avanzar en la transformación digital del ciclo de ejecución y control del gasto. Encaja con su papel: la Intervención controla esas fases y sabe qué documento debe respaldar cada una. El Ordenador general de pagos actúa al final del ciclo; cada ministro gestiona su presupuesto, pero no propone la documentación común, y el Tribunal de Cuentas es control externo, ajeno a la gestión.

a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, con el fin de garantizar el avance en la transformación digital del ciclo de ejecución y control del gasto público, determinará los documentos y requisitos que conforme a cada tipo de gastos correspondan a las diferentes fases del procedimiento de gasto descrito en los párrafos 2, 3 y 4.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Los titulares de los centros gestores del gasto formulan un balance de resultados y un informe de gestión sobre el cumplimiento de los objetivos del ejercicio. Según la Ley 47/2003, ¿dónde se incorporan?

  • Al anteproyecto de presupuesto del ejercicio siguiente
  • Al informe general que la Intervención General eleva al Gobierno
  • Al programa plurianual del propio centro gestor del gasto
  • A la memoria de las correspondientes cuentas anuales

El art. 71 manda incorporarlos a la memoria de las cuentas anuales, en los términos del art. 128: el resultado de la gestión por objetivos viaja con la rendición de cuentas. El programa plurianual es el distractor tentador, porque el balance mide el cumplimiento de los objetivos fijados en él, pero es su punto de partida, no el documento que lo recoge. Ni el anteproyecto del ejercicio siguiente ni un informe de la Intervención General son el destino que da la ley.

formularán un balance de resultados y un informe de gestión relativos al cumplimiento de los objetivos fijados para ese ejercicio en el programa plurianual correspondiente a dicho centro gestor del gasto, que se incorporarán a la memoria de las correspondientes cuentas anuales
Ley 47/2003, de 26 de noviembre