Una sociedad mercantil estatal, poder adjudicador que no es Administración Pública, adjudica un contrato. Según la LCSP, ¿de qué depende que tenga que formalizarlo en los plazos del art. 153?
- De que esté sujeto a regulación armonizada
- De que se adjudique por procedimiento abierto
- De que lo prevean sus instrucciones internas
- De que sea susceptible de recurso especial
El art. 37.3 obliga a los poderes adjudicadores que no son Administraciones Públicas a formalizar en los plazos del art. 153 los contratos susceptibles de recurso especial conforme al art. 44. Lo que decide es que quepa ese recurso, no que el contrato sea armonizado ni el procedimiento por el que se adjudique. Y las instrucciones internas de contratación son hoy de las entidades del sector público que no son poder adjudicador (art. 321.1).
Los contratos que celebren los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administraciones Públicas cuando sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 deberán formalizarse en los plazos establecidos en el artículo 153.