En un ministerio, ¿en cuál de estos casos admite la LCSP que el contrato empiece a ejecutarse antes de formalizarse?
- Cuando el expediente se tramita por urgencia
- Cuando se ha adjudicado por negociado sin publicidad
- Cuando es una obra con el proyecto ya supervisado
- Cuando el expediente se tramita por emergencia
El art. 153.6 prohíbe ejecutar el contrato antes de formalizarlo, con tres salvedades: los contratos menores, los basados en un acuerdo marco y los específicos de un sistema dinámico, y la tramitación por emergencia del art. 120. La urgencia es el gemelo que tienta, pero solo acorta plazos: su plazo de inicio de la ejecución se cuenta desde la formalización (119.2.c).
y salvo que la tramitación del expediente de contratación sea por emergencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 120, no podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.