Una empresa privada celebra un contrato de obras que le subvenciona un poder adjudicador. Según el artículo 2 de la LCSP, ¿cuándo queda ese contrato sujeto a la ley?
- Cuando la subvención la conceda una Administración y no otro poder adjudicador
- Cuando sea uno de los subvencionados sujetos a regulación armonizada
- Cuando su valor estimado supere el del contrato menor de obras
- Cuando el poder adjudicador que la concede lo imponga en sus bases
Quien contrata aquí no es una entidad del sector público, pero el art. 2.2 somete también a la ley los contratos que otras personas celebran subvencionados por poderes adjudicadores, en los supuestos del art. 23: los de los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada. Basta que la subvención venga de un poder adjudicador, sea o no Administración, y la sujeción no se mide con el importe del contrato menor ni la deciden las bases de la subvención.
Están también sujetos a la presente Ley, en los términos que en ella se señalan, los contratos subvencionados por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores que celebren otras personas físicas o jurídicas en los supuestos previstos en el artículo 23 relativo a los contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada.