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Las Audiencias Provinciales

18 preguntas · en 3 colecciones

El capítulo IV del título IV del libro I de la Ley Orgánica del Poder Judicial: la sede y la jurisdicción de las Audiencias Provinciales, su composición y sus Secciones, lo que conocen en los órdenes civil y penal, cuándo una o varias de sus Secciones asumen en exclusiva ciertas materias, y el Tribunal del Jurado.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

En el orden penal, ¿en qué recursos se constituye la Audiencia Provincial con un solo magistrado, mediante un turno de reparto?

  • Contra las Secciones de lo Penal en los procedimientos abreviados
  • Contra las Secciones de Instrucción en los juicios por delitos leves
  • Contra las Secciones de Instrucción en los autos de procesamiento
  • Contra las Secciones de lo Penal en los juicios por delitos leves

La Audiencia Provincial conoce de los recursos contra las Secciones de Instrucción y de lo Penal de la provincia como órgano colegiado, y el párrafo segundo del art. 82.1.2.º solo saca de esa regla un supuesto: los recursos contra las Secciones de Instrucción en juicios por delitos leves, que resuelve un solo magistrado o magistrada por turno de reparto. Las dos piezas cuentan: ni los demás recursos contra las Secciones de Instrucción ni los que se dirigen contra las Secciones de lo Penal tienen esa excepción.

Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de las Secciones de Instrucción de los Tribunales de Instancia en juicios por delitos leves la Audiencia se constituirá con un solo magistrado o magistrada, mediante un turno de reparto.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 81.2 de la LOPJ, cuando el escaso número de asuntos de una Audiencia Provincial lo aconseje, ¿de cuántos magistrados puede constar su plantilla?

  • De uno a dos, incluido el Presidente
  • De uno a dos, además del Presidente
  • De dos a tres, incluido el Presidente
  • De dos a tres, además del Presidente

La plantilla reducida es de uno a dos magistrados, y el Presidente cuenta entre ellos: «incluido el Presidente». Es menos que la composición ordinaria del art. 81.1, y por eso la ley prevé cómo completarla cuando haga falta un tribunal más numeroso. «Además del Presidente» es el distractor tentador: con él, la plantilla tendría hasta tres magistrados.

podrá constar su plantilla de uno a dos magistrados, incluido el Presidente
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Cuando se atribuye en exclusiva una clase de asuntos a una sección de la Audiencia Provincial, ¿a qué ámbito extiende esa sección su competencia sobre ellos?

  • Al partido judicial en el que tenga su sede la sección
  • Al partido judicial de su sede y a los que tenga adscritos
  • A los partidos judiciales que no estén adscritos a secciones desplazadas
  • A todo el ámbito de la Audiencia, aunque haya secciones desplazadas

El art. 80.3 dice «siempre»: la sección que recibe en exclusiva una clase de asuntos los conoce en todo el ámbito territorial de la Audiencia, también en los partidos adscritos a secciones desplazadas fuera de la capital. Es la excepción a que cada sección desplazada atienda sus propios partidos (art. 80.2): para esos asuntos, las secciones desplazadas no recortan su ámbito, y por eso son falsos los distractores que recortan el ámbito a la sede o a los partidos libres.

que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 81.4 de la LOPJ, si las Secciones de una Audiencia Provincial están separadas por orden jurisdiccional o por especialidad, ¿cómo es la adscripción de los magistrados a ellas?

  • Funcional en toda la Audiencia, sea cual sea el orden o la especialidad
  • Funcional, pero solo con el acuerdo previo de la Sala de Gobierno
  • Funcional, pero solo dentro de las Secciones del mismo orden o especialidad
  • Funcional, pero solo dentro de las Secciones con sede en la misma ciudad

El art. 81.4 distingue dos casos. Si las Secciones no están separadas por orden ni por especialidad, la adscripción es funcional sin más; si lo están, sigue siendo funcional, pero «exclusivamente» dentro de las del mismo orden o especialidad. La ley no lo condiciona a un acuerdo de la Sala de Gobierno ni a la ciudad de la sede: el límite lo pone la materia, no el lugar.

Si lo estuvieren, la adscripción será funcional exclusivamente dentro de las del mismo orden o especialidad.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Las Audiencias Provinciales tienen su sede en la capital de la provincia. Según la LOPJ, ¿pueden crearse Secciones de la Audiencia fuera de esa capital?

  • No: todas sus Secciones tienen la sede en la capital de la provincia
  • Sí, y su jurisdicción se extiende a toda la provincia, como la de la Audiencia
  • Sí, y quedan adscritos a cada una de ellas uno o varios partidos judiciales
  • Sí, pero solo en la ciudad donde tenga su sede el Tribunal Superior de Justicia

El art. 80.2 permite crear Secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital, y a cada una le quedan adscritos uno o varios partidos judiciales: ese es su ámbito, no la provincia entera, que es el de la Audiencia (art. 80.1). La ley no las limita a la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia ni a ninguna otra.

Podrán crearse Secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital de la provincia, a las que quedarán adscritos uno o varios partidos judiciales.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
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Según el art. 82.4 de la LOPJ, ¿de qué cuestiones de competencia conoce la Audiencia Provincial?

  • De las civiles y penales entre jueces de Tribunales de Instancia de distintas provincias de la comunidad
  • De las civiles y penales entre jueces de un mismo o distinto Tribunal de Instancia de la provincia
  • Solo de las penales, entre jueces de un mismo o distinto Tribunal de Instancia de la provincia
  • Solo de las penales, entre jueces de Tribunales de Instancia de distintas provincias de la comunidad

El art. 82.4.1.º le da a la Audiencia las cuestiones de competencia en materia civil y penal, no solo las penales, entre los jueces y magistrados de un mismo Tribunal de Instancia o de Tribunales distintos, siempre que sean de la provincia. Cuando los órganos enfrentados están en provincias distintas de la misma comunidad, la Audiencia ya no es su superior común, y la cuestión sube al Tribunal Superior de Justicia (art. 73.2.c y 73.3.d).

De las cuestiones de competencia en materia civil y penal que se susciten entre los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas de un mismo o distinto Tribunal de Instancia de la provincia.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

En el orden civil, ¿en qué recursos contra las resoluciones de las Secciones Civiles de los Tribunales de Instancia se constituye la Audiencia Provincial con un solo magistrado, mediante un turno de reparto?

  • En los de asuntos seguidos por los trámites del juicio ordinario por razón de la cuantía
  • En los de asuntos seguidos por los trámites del juicio verbal por razón de la materia
  • En los de asuntos seguidos por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía
  • En los de asuntos seguidos por los trámites del juicio ordinario por razón de la materia

La Audiencia es un órgano colegiado, pero el art. 82.2.1.º hace una excepción para los recursos contra lo resuelto por las Secciones Civiles en asuntos que se siguen por el juicio verbal por razón de la cuantía: se resuelven con un solo magistrado o magistrada, por turno de reparto. Las dos piezas cuentan: ni el verbal por razón de la materia ni el juicio ordinario, se tramite por la cuantía o por la materia, tienen esa excepción.

Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de las Secciones Civiles de los Tribunales de Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, la Audiencia se constituirá con un solo magistrado o magistrada
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿desde cuándo producen efectos los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial que especializan secciones de la Audiencia Provincial conforme a su art. 82 bis?

  • Desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que el propio acuerdo fije una fecha posterior
  • Desde el inicio del año siguiente a aquel en que se adoptan, salvo que por urgencia se fije razonadamente otro momento anterior
  • Desde el inicio del año judicial siguiente a su adopción, salvo que por urgencia se fije razonadamente otro momento anterior
  • A los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que el propio acuerdo disponga otra cosa

El art. 82 bis.4 exige publicarlos en el «Boletín Oficial del Estado», pero no hace depender de esa fecha sus efectos: rigen desde el inicio del año siguiente a aquel en que se adoptan, y solo por razones de urgencia, y razonadamente, puede fijarse un momento anterior. La ley habla del año, no del año judicial, y la publicación no adelanta los efectos.

producirán efectos desde el inicio del año siguiente a aquel en que se adopten, salvo que, por razones de urgencia, razonadamente se establezca otro momento anterior
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

La plantilla de una Audiencia Provincial se ha reducido porque conoce de pocos asuntos. Para el enjuiciamiento y fallo, cuando lo exija la naturaleza de la resolución, ¿con quién se completa?

  • Con magistrados de la Audiencia Provincial más próxima
  • Con jueces del Tribunal de Instancia de la capital
  • Con magistrados suplentes nombrados para la Audiencia
  • Con magistrados del Tribunal Superior de Justicia

El art. 81.2 manda completarla con los magistrados que hagan falta del Tribunal Superior de Justicia, y para eso la Sala de Gobierno establece un turno para cada año judicial. La ley no tira de otra Audiencia Provincial, ni de los jueces del Tribunal de Instancia, cuyas resoluciones revisa la propia Audiencia, ni de suplentes nombrados a propósito.

la Audiencia Provincial se completará para el enjuiciamiento y fallo, y cuando la naturaleza de la resolución a dictar lo exija, con el número de magistrados que se precisen del Tribunal Superior de Justicia
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 82.1.3.º de la LOPJ, para facilitar el conocimiento de los recursos en materia penal contra las Secciones de Violencia sobre la Mujer y de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y atendiendo al número de asuntos, ¿qué ocurre con las Secciones de la Audiencia Provincial?

  • Deberán especializarse una o varias de ellas
  • Podrán especializarse una o varias de ellas
  • Deberá especializarse una sola de ellas
  • Podrá especializarse una sola de ellas

En lo penal la ley no deja margen: «deberán especializarse» una o varias Secciones, según el número de asuntos, conforme al art. 80.3. El distractor tentador es «podrán»: es el verbo del art. 82.2.2.º para los recursos en materia civil, donde la especialización es potestativa. En ningún caso se limita a una sola Sección.

A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse una o varias de sus Secciones
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

La Audiencia Provincial conoce, en el orden civil, de los recursos contra ciertas resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Según la LOPJ, ¿contra cuáles?

  • Las que agoten la vía administrativa, dictadas en materia de propiedad industrial
  • Las que agoten la vía administrativa, dictadas en materia de propiedad intelectual
  • Las que no agoten la vía administrativa, dictadas en materia de propiedad industrial
  • Las que no agoten la vía administrativa, dictadas en materia de propiedad intelectual

El art. 82.2.3.º, tras los recursos contra las Secciones de lo Mercantil, añade los que se dirigen contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas que agoten la vía administrativa y estén dictadas en materia de propiedad industrial. Las dos condiciones van juntas: una resolución que no agota la vía administrativa no entra, y el apartado habla solo de propiedad industrial; la intelectual aparece a su lado entre las materias de lo Mercantil (art. 87.6.a), no aquí.

Asimismo, conocerán de los recursos contra aquellas resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿qué órgano conoce de los recursos contra las resoluciones de la Sección de Menores de un Tribunal de Instancia con sede en la provincia?

  • La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior
  • La Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia
  • La Audiencia Nacional
  • La Audiencia Provincial de esa provincia

El art. 82.1.4.º lleva a la Audiencia Provincial los recursos contra las resoluciones de las Secciones de Menores de los Tribunales de Instancia con sede en la provincia. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia no es la alzada de estas Secciones; la Sección de lo Penal está en el mismo escalón que la de Menores y no revisa sus resoluciones; y la Audiencia Nacional no es la alzada de un Tribunal de Instancia de provincia.

Las Audiencias Provinciales conocerán también de los recursos contra las resoluciones de las Secciones de Menores de los Tribunales de Instancia con sede en la provincia
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 82.1.5.º de la LOPJ, ¿qué órgano conoce de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de las Secciones de Vigilancia Penitenciaria de los Tribunales de Instancia, cuando la competencia no corresponda a la Audiencia Nacional?

  • La Audiencia Provincial
  • La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia
  • La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia
  • La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

El art. 82.1.5.º está entre las competencias penales de la Audiencia Provincial: conoce de estos recursos salvo cuando la competencia corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el caso que el enunciado deja fuera. La Sección de Instrucción está en el mismo escalón que la de Vigilancia Penitenciaria y no revisa sus resoluciones, y ni el Tribunal Superior de Justicia ni el Tribunal Supremo aparecen en este apartado.

De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de las Secciones de Vigilancia Penitenciaria de los Tribunales de Instancia, cuando la competencia no corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 82 bis.3 de la LOPJ, la especialización de secciones de la Audiencia Provincial para los recursos contra las Secciones de lo Mercantil es obligatoria cuando el número de plazas de magistrados de esas Secciones en la provincia es…

  • Superior a tres
  • Superior a cuatro
  • Superior a cinco
  • Superior a ocho

Por debajo del umbral, el Consejo General del Poder Judicial «podrá» acordar la especialización; con más de cinco plazas de magistrados de lo Mercantil en la provincia, el acuerdo «deberá adoptarse necesariamente», y además puede excluir a esas secciones del conocimiento de otros recursos de la Audiencia. Si las secciones especializadas son más de una, el Consejo reparte entre ellas los recursos según las materias de lo Mercantil.

El acuerdo de especialización deberá adoptarse necesariamente cuando el número de plazas de magistrados y magistradas de las Secciones de lo Mercantil existentes en la provincia fuera superior a cinco
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Cuando una Audiencia Provincial está integrada por dos o más Secciones, ¿cuál de ellas preside el Presidente de la Audiencia?

  • Una que determina la Sala de Gobierno al comienzo de cada año judicial
  • Una que determina él mismo al principio de su mandato
  • Una que determina él mismo al comienzo de cada año judicial
  • Una que determina la Sala de Gobierno al principio de su mandato

El art. 81.1 dice que el Presidente de la Audiencia «presidirá una de las Secciones que determinará al principio de su mandato»: la elige él, y una sola vez, al empezar el mandato. No la designa la Sala de Gobierno ni se revisa cada año judicial; los distractores cambian una de esas dos piezas o las dos.

en cuyo caso el Presidente de la Audiencia presidirá una de las Secciones que determinará al principio de su mandato
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿en qué ámbito se celebra el juicio del Jurado, en la forma que establezca la ley?

  • Solo en el de la Audiencia Provincial
  • Solo en el de las Secciones de lo Penal
  • En el de la Audiencia Provincial u otros Tribunales
  • En el de las Secciones de lo Penal u otros Tribunales

El art. 83.1 sitúa el juicio del Jurado en el ámbito de la Audiencia Provincial «u otros Tribunales»: la Audiencia es el órgano que nombra, pero no el único, y por eso «solo» es falso. Las Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia no son el órgano que nombra este artículo.

El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿quién puede acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una sección de la Audiencia Provincial?

  • El Consejo General del Poder Judicial, previo informe de la Sala de Gobierno
  • El Gobierno por real decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial
  • La Sala de Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial
  • El Presidente de la Audiencia Provincial, previo informe de la Sala de Gobierno

El art. 80.3 lo deja al Consejo General del Poder Judicial, con el informe previo de la correspondiente Sala de Gobierno, y el acuerdo se publica en el «Boletín Oficial del Estado». La Sala de Gobierno informa, no decide; el Presidente de la Audiencia no tiene esta facultad; y el apartado no prevé ningún real decreto del Gobierno.

previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una sección de la Audiencia Provincial
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 82 bis.2 de la LOPJ, el Consejo General del Poder Judicial puede acordar que una o varias secciones de la Audiencia Provincial asuman los recursos contra lo resuelto en primera instancia por las Secciones de Violencia sobre la Mujer y de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia. ¿Y contra lo resuelto por qué otras Secciones de la provincia?

  • Las de Vigilancia Penitenciaria
  • Las de lo Contencioso-Administrativo
  • Las de Menores
  • Las de Familia, Infancia y Capacidad

El art. 82 bis.2 agrupa en un mismo acuerdo los recursos contra las dos Secciones de violencia y contra las de Familia, Infancia y Capacidad. Vigilancia Penitenciaria, lo Contencioso-Administrativo y Menores no figuran en ese apartado, que no deja hueco para otras: los distractores son Secciones reales del Tribunal de Instancia, pero ajenas a esta especialización.

de las Secciones de Violencia sobre la Mujer, de las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y de las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad de la provincia
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio