Según el art. 95.e) de la LOPJ, ¿cuál de estas autorizaciones da, mediante auto, la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia?
- La entrada en un domicilio acordada por la Administración Tributaria
- La entrada en un domicilio para ejecutar un acto de un ayuntamiento
- La ejecución de la retirada de contenidos que vulneran la propiedad intelectual
- Las medidas cautelares personales que pida la Fiscalía Europea
Entre las autorizaciones por auto del art. 95.e) está la ejecución material de las resoluciones que interrumpen un servicio de la sociedad de la información o retiran contenidos que vulneran la propiedad intelectual. Las dos entradas en domicilio las autorizan las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia (art. 93.5 y 93.6), y las peticiones de la Fiscalía Europea son de la Sección de Instrucción del Tribunal Central (art. 95.a).
Corresponde también a la Sección de lo Contencioso-Administrativo autorizar, mediante auto, la cesión de los datos que permitan la identificación a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, la ejecución material de las resoluciones adoptadas por el órgano competente para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneran la propiedad intelectual