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Los Tribunales de Instancia: la Sección Única y las Secciones civiles

28 preguntas · en 3 colecciones

Los artículos 84 a 87 del capítulo V del título IV del libro I de la Ley Orgánica del Poder Judicial: el Tribunal de Instancia de cada partido judicial, sus Secciones y su Presidencia, la Sección Única de Civil y de Instrucción, y lo que conocen las Secciones Civil, de Familia, Infancia y Capacidad y de lo Mercantil.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 28 preguntas que contiene en total.

Según el art. 84.2 de la LOPJ, ¿por qué Sección están integrados, como regla, los Tribunales de Instancia?

  • Por una Sección Única, de Civil y de Instrucción
  • Por una Sección Única, de Civil y de lo Penal
  • Por una Sección Única, de Instrucción y de lo Penal
  • Por una Sección Única, de Civil y de lo Social

La Sección Única junta lo civil y la instrucción penal. Lo Penal y lo Social no forman parte de ella: son dos de las Secciones que el Tribunal de Instancia puede tener además de la Sección Única (art. 84.2, letras e) e i)). Juntar civil y penal parece natural, pero la Sección Única instruye las causas por delito, y su enjuiciamiento es de la Sección de lo Penal o de la Audiencia Provincial (art. 88.1.a). Solo en los supuestos que fija la Ley de Demarcación y de Planta Judicial la Sección Única se desdobla en una Sección Civil y otra de Instrucción.

Los Tribunales de Instancia estarán integrados por una Sección Única, de Civil y de Instrucción.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 87.3 de la LOPJ, el Gobierno puede extender por real decreto a una provincia la jurisdicción de la Sección de lo Mercantil de otra limítrofe a propuesta del CGPJ. ¿Quién más puede proponérselo?

  • La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, oído el CGPJ
  • La comunidad autónoma con competencias en materia de Justicia, oído el CGPJ
  • La Presidencia del Tribunal de Instancia de la capital, oída su Junta
  • La Junta de Jueces y Juezas de lo Mercantil de la provincia limítrofe

Hay dos caminos para la propuesta: la del CGPJ, con informe favorable previo de la comunidad autónoma con competencias en Justicia, o la de esa misma comunidad, oído el CGPJ. Los papeles se invierten de un camino a otro, pero quien decide es siempre el Gobierno por real decreto. Ni la Sala de Gobierno del TSJ ni los órganos del propio Tribunal de Instancia proponen esta extensión.

el Gobierno por real decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial con informe favorable previo de la comunidad autónoma con competencias en materia de Justicia o a propuesta de esta comunidad oído el Consejo General del Poder Judicial, podrá extender a esa provincia la jurisdicción de la Sección de lo Mercantil de otra provincia limítrofe
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Además de la Sección Única, o de la Sección Civil y la de Instrucción, ¿cuál de estas NO figura entre las Secciones que pueden integrar un Tribunal de Instancia según el art. 84.2 de la LOPJ?

  • De Menores
  • De Primera Instancia
  • De Vigilancia Penitenciaria
  • De lo Contencioso-Administrativo

La lista del art. 84.2 es cerrada y tiene nueve Secciones: Familia, Infancia y Capacidad; lo Mercantil; Violencia sobre la Mujer; Violencia contra la Infancia y la Adolescencia; lo Penal; Menores; Vigilancia Penitenciaria; lo Contencioso-Administrativo y lo Social. «Primera Instancia» no está entre ellas: los juicios civiles en primera instancia los conocen la Sección Civil o la Sección Única (art. 85.1.º). Menores, Vigilancia Penitenciaria y lo Contencioso-Administrativo sí figuran (letras f, g y h).

Además de las anteriores, los Tribunales de Instancia podrán estar integrados por alguna o varias de las siguientes Secciones: a) De Familia, Infancia y Capacidad. b) De lo Mercantil. c) De Violencia sobre la Mujer. d) De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia. e) De lo Penal. f) De Menores. g) De Vigilancia Penitenciaria. h) De lo Contencioso-Administrativo. i) De lo Social.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Un partido judicial tiene 300.000 habitantes y no es el de la capital de su provincia. Según el art. 87.4 de la LOPJ, ¿cuándo puede el Gobierno crear una Sección de lo Mercantil en su Tribunal de Instancia?

  • Si no es limítrofe con el partido judicial de la capital
  • Si es limítrofe con el partido judicial de la capital
  • Solo si en la capital no hay Sección de lo Mercantil
  • Nunca: esa Sección solo tiene sede en la capital

Un partido de más de 250.000 habitantes de la misma provincia puede tener su propia Sección de lo Mercantil si no es limítrofe con el de la capital; si lo es, el art. 87.4 no da cobertura para crearla. La ley no condiciona la creación a que falte la Sección de la capital, y la nueva puede extender su jurisdicción a otros partidos limítrofes. Por eso tampoco es cierto que la Sección de lo Mercantil solo pueda tener sede en la capital: esa es la regla general del art. 87.1, y el 87.4 es su excepción.

Cuando un partido judicial cuente con más de 250.000 habitantes y, perteneciendo a la misma provincia, no sea limítrofe con el de su capital, el Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con informe favorable previo de la comunidad autónoma con competencias en materia de Justicia o a propuesta de la comunidad autónoma con competencias en materia de Justicia y oído el Consejo General del Poder Judicial, podrá crear una Sección de lo Mercantil en el Tribunal de Instancia de aquel partido judicial
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Un viajero reclama a su aerolínea la compensación por la cancelación de su vuelo, con base exclusivamente en el reglamento europeo de los derechos de los pasajeros aéreos. Según la LOPJ, ¿es competente la Sección de lo Mercantil?

  • Sí, porque el derecho aéreo es materia de la Sección de lo Mercantil
  • No, porque la ley excluye expresamente esas pretensiones de su competencia
  • No, salvo que el vuelo cancelado fuera un vuelo internacional
  • Sí, siempre que la aerolínea tenga su domicilio social en España

El derecho aéreo es, como regla, materia de la Sección de lo Mercantil (art. 87.6.a), y por eso la primera opción tienta. Pero el mismo apartado lo exceptúa enseguida: las pretensiones basadas exclusivamente en el reglamento europeo de los pasajeros aéreos quedan fuera, igual que las de los viajeros de ferrocarril, de autobús y por mar. La exclusión no depende de que el vuelo sea internacional ni del domicilio de la aerolínea.

Por excepción a lo establecido en el párrafo anterior, las Secciones de lo Mercantil no serán competentes para conocer de las pretensiones basadas exclusivamente en el Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
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Según el art. 84.6 de la LOPJ, en un procedimiento de especial complejidad, ¿cuántos jueces o magistrados del Tribunal de Instancia pueden nombrarse para encargarse de él junto con aquel a quien se turnó inicialmente el asunto?

  • Dos
  • Tres
  • Cuatro
  • Cinco

El art. 84.6 permite nombrar a dos jueces o magistrados, por un turno anual preestablecido y público, que se suman a quien recibió el asunto. Tres es el total de los que conocen del procedimiento, no los que se nombran, y por eso es la respuesta tentadora. Se puede hacer por el volumen, la especial complejidad o el número de intervinientes, tanto en la instrucción de un proceso penal como en la primera instancia de cualquier orden.

En el Tribunal de Instancia se podrá nombrar a dos de sus jueces, juezas, magistrados o magistradas, conforme a un turno anual preestablecido y público, para que, junto con aquel o aquella a quien le hubiere sido turnado el asunto inicialmente
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Cómo delimita la LOPJ los juicios civiles de los que conocen en primera instancia las Secciones Civiles, o las Secciones Únicas, de los Tribunales de Instancia?

  • Son los que no vengan atribuidos por esta ley a otros órganos judiciales
  • Son los que no superen la cuantía que fije la Ley de Enjuiciamiento Civil
  • Son los que les asigne expresamente la Ley de Demarcación y de Planta Judicial
  • Son los que el Consejo General del Poder Judicial les atribuya por acuerdo

La competencia civil de estas Secciones es residual: conocen en primera instancia de todo juicio que la LOPJ no atribuya a otro órgano, como las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad (art. 86) o de lo Mercantil (art. 87). No hay un tope de cuantía, la ley de planta no les hace una lista y el CGPJ no les reparte materias: su acuerdo sirve para otras cosas, como atribuir los asuntos de familia a un juez de la Sección Civil donde no hay Sección de Familia (art. 86.3).

Con carácter general, en los Tribunales de Instancia, las Secciones Civiles o las Civiles y de Instrucción que constituyan una Sección Única extenderán su jurisdicción a un partido judicial. Estas Secciones conocerán, en el orden civil: 1.º En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros órganos judiciales.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 87.2 de la LOPJ, en una provincia donde, por la carga de trabajo, no se constituye Sección de lo Mercantil, ¿quién conoce de los asuntos de esa Sección?

  • Uno de los jueces de la Sección Civil o Única de cada partido de la provincia
  • La Sección de lo Mercantil de una provincia limítrofe de la misma comunidad
  • Uno de los jueces de la Sección Civil o Única del Tribunal de la capital
  • Todos los jueces de la Sección Civil o Única de la capital, por reparto

Los asuntos mercantiles no se dispersan por los partidos ni se reparten entre todos: los lleva uno de los jueces de la Sección Civil, o de la Sección Única, del Tribunal de Instancia de la capital de la provincia. Que los lleve la Sección de lo Mercantil de una provincia limítrofe es otra cosa, una excepción que exige provincia de menos de 500.000 habitantes y real decreto del Gobierno (art. 87.3).

En aquellas provincias donde, por razón de la carga de trabajo, no se constituya una Sección de lo Mercantil el conocimiento de los asuntos referidos en este artículo corresponderá a uno de los jueces o a una de las juezas de la Sección Civil, o Civil y de Instrucción que constituya una Sección Única en el Tribunal de Instancia de la capital de provincia.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 87.10 de la LOPJ, ¿qué órgano conoce en primera instancia, con jurisdicción en todo el territorio nacional, de las acciones sobre la marca de la Unión Europea?

  • La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid
  • La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Alicante
  • La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid
  • La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante

El art. 87.10 da esta competencia, exclusiva, en primera instancia y para todo el territorio nacional, a la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante: ni a la de Madrid ni a una Sección Civil, porque la propiedad industrial es materia mercantil (art. 87.6.a). Cuando actúa en estos asuntos se llama Tribunal de Marca de la Unión Europea, y conoce también de los dibujos y modelos comunitarios. Para el resto de las materias mercantiles es una Sección de lo Mercantil más, con jurisdicción en su provincia.

la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante tendrá competencia exclusiva para conocer en primera instancia con jurisdicción en todo el territorio nacional de aquellas acciones que se ejerciten al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 84.3 de la LOPJ, ¿qué Tribunales de Instancia cuentan con una Presidencia?

  • Solo los que tengan dos o más Secciones
  • Solo los de la capital de provincia
  • Los que determine el Consejo General del Poder Judicial
  • Todos los Tribunales de Instancia

El art. 84.3 empieza sin condiciones: cada Tribunal de Instancia cuenta con una Presidencia, sea cual sea su número de Secciones, esté o no en la capital de provincia, y sin que lo decida el CGPJ. Las condiciones que el mismo apartado enumera a continuación son para otra figura, la Presidencia de Sección, y no se aplican a la Presidencia del Tribunal.

Cada Tribunal de Instancia contará con una Presidencia.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Cuál de estas Secciones prevé la LOPJ, con carácter general, en el Tribunal de Instancia de la capital de cada provincia y con jurisdicción en toda la provincia?

  • La de Familia, Infancia y Capacidad
  • La de Violencia sobre la Mujer
  • La de lo Mercantil
  • La Civil o la Única

La Sección de lo Mercantil existe con carácter general en la capital de cada provincia, con jurisdicción en toda ella (art. 87.1). Las de Familia, Infancia y Capacidad y de Violencia sobre la Mujer no: se crean cuando la carga de trabajo lo hace conveniente y su jurisdicción es el partido judicial (arts. 86.1 y 89.2). La Sección Civil, o la Única, está en todo Tribunal de Instancia, pero su jurisdicción es también el partido (art. 85), no la provincia; solo cuando no se constituye Sección de lo Mercantil, uno de los jueces de la de la capital lleva esos asuntos para toda la provincia (art. 87.2).

Con carácter general, en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia, existirá una Sección de lo Mercantil con jurisdicción en toda la provincia y sede en su capital.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 84.5 de la LOPJ, ¿puede una Sección de un Tribunal de Instancia extender su jurisdicción a partidos judiciales de otra provincia?

  • Sí, si las provincias son limítrofes, aunque correspondan a distintos Tribunales Superiores de Justicia
  • Sí, si están en el ámbito de un mismo Tribunal Superior de Justicia, aunque no sean limítrofes
  • Sí, aunque no sean limítrofes ni estén en el ámbito de un mismo Tribunal Superior de Justicia
  • Sí, si las provincias son limítrofes y están dentro del ámbito de un mismo Tribunal Superior de Justicia

El art. 84.5 permite extender la jurisdicción de algunas Secciones a partidos de la misma provincia o de varias provincias, y en este segundo caso pone dos condiciones a la vez: que sean limítrofes y que estén dentro del ámbito de un mismo Tribunal Superior de Justicia. Falta una u otra y no cabe.

Se podrá establecer que algunas de las Secciones que integren los Tribunales de Instancia extiendan su jurisdicción a uno o varios partidos judiciales de la misma provincia, o de varias provincias limítrofes dentro del ámbito de un mismo Tribunal Superior de Justicia.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿en cuál de estas materias es exclusiva y excluyente la jurisdicción de las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad?

  • Las acciones civiles con trascendencia patrimonial contra una persona concursada
  • Las solicitudes de ejecución de laudos arbitrales extranjeros
  • Las pretensiones de resarcimiento por infracciones del Derecho de la competencia
  • Las relativas al matrimonio y a su régimen económico matrimonial

Las cuestiones relativas al matrimonio y a su régimen económico son la primera materia de la lista del art. 86.5, en la que la Sección de Familia tiene jurisdicción exclusiva y excluyente. Las otras tres son de otras Secciones: las acciones patrimoniales contra el concursado son del juez del concurso (art. 87.7.a.1.ª), el resarcimiento por infringir el Derecho de la competencia es de lo Mercantil (art. 87.6.b) y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros, de la Sección Civil o la Sección Única (art. 85.5.º).

Las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad conocerán de cuantas cuestiones se susciten en materia de familia en los términos previstos en las leyes. En todo caso, la jurisdicción de estas Secciones será exclusiva y excluyente en las siguientes materias: a) Las relativas al matrimonio y a su régimen económico matrimonial
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Un Tribunal de Instancia está formado solo por una Sección Única, que tiene dieciséis plazas judiciales. Según la LOPJ, ¿cuenta esa Sección con Presidencia de Sección?

  • No, porque el Tribunal no tiene dos o más Secciones
  • Sí, porque reúne por sí sola las plazas judiciales que se exigen
  • Sí, porque toda Sección de un Tribunal de Instancia tiene la suya
  • No, porque una Sección Única nunca tiene Presidencia de Sección

Las circunstancias del art. 84.3 tienen que concurrir todas, y la primera es que en el Tribunal haya dos o más Secciones: con una sola, no hay Presidencia de Sección por muchas plazas que tenga. Lo que sí tiene siempre es la Presidencia del Tribunal («Cada Tribunal de Instancia contará con una Presidencia»), que es otra cosa. Y no es verdad que una Sección Única nunca la tenga: puede convivir con otras Secciones (art. 84.2), y entonces la tendrá si reúne las tres circunstancias.

Las Secciones del Tribunal de Instancia contarán con una Presidencia de Sección cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que en el Tribunal de Instancia hubiere dos o más Secciones.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Un Tribunal de Instancia tiene una Sección Única con una sola plaza judicial, y en su partido no se ha creado Sección de Familia, Infancia y Capacidad. Según la LOPJ, ¿quién conoce de los asuntos de familia?

  • La Sección de Familia de la capital de la provincia
  • El juez que ocupa la plaza de esa Sección Única
  • La Sección Civil del Tribunal de la capital de la provincia
  • El juez de la Sección de Familia que designe el CGPJ

Cuando la Sección Única tiene una sola plaza y no hay Sección de Familia, Infancia y Capacidad, los asuntos de familia los asume el juez que ocupa esa plaza (art. 86.4). No pasan a la capital de la provincia: la Sección de Familia, cuando existe, tiene jurisdicción en el partido (art. 86.1), y solo un real decreto del Gobierno puede extenderla a otros partidos (art. 86.2). El CGPJ tampoco designa aquí a nadie de fuera.

En los partidos judiciales en que exista un Tribunal de Instancia con Sección Única integrada por una sola plaza judicial, el juez o jueza que la ocupe será quien asuma el conocimiento de los asuntos de familia cuando no se hubiere creado una Sección de Familia, Infancia y Capacidad.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿cómo es la adscripción de los jueces y magistrados del Tribunal de Instancia a las Secciones en que están destinados?

  • Orgánica
  • Personal
  • Temporal
  • Funcional

El art. 84.4 dice que la adscripción a las Secciones «será funcional». Por eso, por criterios de racionalización del trabajo, los jueces de una Sección pueden conocer de asuntos de nuevo ingreso de otra Sección del mismo Tribunal y del mismo orden jurisdiccional, por acuerdo del CGPJ. No es una adscripción temporal ni personal, y tampoco orgánica: la ejercen en el Tribunal de Instancia, que es el órgano, y la Sección es una parte suya.

El ejercicio de la función jurisdiccional corresponde a los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas destinados o destinadas en las diferentes Secciones que integren los Tribunales de Instancia. Su adscripción a las referidas Secciones será funcional.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Una empresa demanda a otra por competencia desleal. Según la LOPJ, ¿qué órgano conoce de la demanda en primera instancia?

  • La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia
  • La Sección Civil o la Única del Tribunal de Instancia
  • La Audiencia Provincial
  • La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia

Las cuestiones del orden civil en materia de competencia desleal y publicidad son de la Sección de lo Mercantil (art. 87.6.a), junto con la propiedad intelectual e industrial, las sociedades mercantiles, el transporte y el derecho marítimo y aéreo. La Sección Civil, o la Única, solo conoce de los juicios que la ley no atribuye a otro órgano (art. 85.1.º), y este sí está atribuido. La Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia no conocen de esta demanda en primera instancia.

Las Secciones de lo Mercantil conocerán de las siguientes materias: a) De cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil en materia de propiedad intelectual e industrial; competencia desleal y publicidad
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 87.6.c) de la LOPJ, ¿qué Sección del Tribunal de Instancia conoce de los recursos directos contra las calificaciones negativas de los registradores mercantiles?

  • La de lo Contencioso-Administrativo
  • La Civil o la Única
  • La de lo Mercantil
  • La de Familia, Infancia y Capacidad

El art. 87.6.c atribuye a las Secciones de lo Mercantil los recursos directos contra las calificaciones negativas de los registradores mercantiles y contra las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre esas calificaciones. Aunque el registrador ejerce una función pública, el recurso no va al orden contencioso-administrativo. La Sección de Familia conoce de la oposición a las resoluciones de esa misma Dirección General, pero en materia de Registro Civil (art. 86.5.i), no del Registro Mercantil. Y la Sección Civil o la Única solo conoce de lo que la ley no atribuye a otro órgano (art. 85.1.º).

c) De los recursos directos contra las calificaciones negativas de los registradores y las registradoras mercantiles o, en su caso, contra las resoluciones expresas o presuntas de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública relativas a esas calificaciones.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 84.3 de la LOPJ, además de que el Tribunal de Instancia tenga dos o más Secciones, ¿cuántas plazas judiciales hacen falta para que una Sección cuente con Presidencia de Sección?

  • Seis o más en la Sección y diez o más en el Tribunal
  • Ocho o más en la Sección y doce o más en el Tribunal
  • Doce o más en la Sección y ocho o más en el Tribunal
  • Ocho o más en la Sección y quince o más en el Tribunal

El art. 84.3 pide dos cifras a la vez: ocho o más plazas judiciales en la propia Sección (letra b) y un total igual o superior a doce en el Tribunal de Instancia (letra c). La trampa más común es cruzarlas: el doce es del Tribunal entero y el ocho, de la Sección. Las dos se suman a la tercera circunstancia, que el Tribunal tenga dos o más Secciones, y tienen que concurrir todas.

a) Que en el Tribunal de Instancia hubiere dos o más Secciones. b) Que en la Sección de que se trate existan ocho o más plazas judiciales. c) Que el número total de plazas judiciales del Tribunal de Instancia sea igual o superior a doce.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

En un Tribunal de Instancia sin Sección de Familia, Infancia y Capacidad, ¿quién puede acordar que los asuntos de familia del partido los lleve uno de los jueces de la Sección Civil o de la Sección Única?

  • El Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Salas de Gobierno
  • El Gobierno por real decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial
  • La Presidencia del Tribunal de Instancia, oída la Junta de Jueces y Juezas
  • La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Presidencia

Lo acuerda el CGPJ, previo informe de las Salas de Gobierno, cuando la carga de trabajo lo hace conveniente (art. 86.3); ese juez puede llevar los asuntos de familia en exclusiva o junto con otras materias. El real decreto del Gobierno es para otra cosa: extender una Sección de Familia ya creada a dos o más partidos de la misma provincia (art. 86.2). La Sala de Gobierno informa, pero no acuerda.

El Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Salas de Gobierno, podrá acordar que, en aquellos Tribunales de Instancia donde no hubiere una Sección de Familia, Infancia y Capacidad y sea conveniente por razón de la carga de trabajo existente, el conocimiento de los asuntos referidos en este artículo corresponda a uno de los jueces, juezas, magistrados o magistradas de la Sección Civil, o Civil y de Instrucción que constituya una Sección Única
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

En el orden civil, ¿qué órgano conoce de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los jueces de paz del partido?

  • La Audiencia Provincial
  • La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia
  • La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
  • La Sección Civil, o la Sección Única, del Tribunal de Instancia

El art. 85.3.º atribuye esos recursos a las Secciones Civiles, o a las Civiles y de Instrucción que forman una Sección Única, con jurisdicción en el partido. La Audiencia Provincial conoce de los recursos contra las resoluciones de las Secciones del Tribunal de Instancia, que es el escalón siguiente. La Sala de Gobierno del TSJ es un órgano de gobierno: no revisa resoluciones jurisdiccionales de nadie.

las Secciones Civiles o las Civiles y de Instrucción que constituyan una Sección Única extenderán su jurisdicción a un partido judicial. Estas Secciones conocerán, en el orden civil: 1.º En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros órganos judiciales. 2.º De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes. 3.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los jueces y las juezas de paz del partido.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿en qué demarcación habrá un Tribunal de Instancia, con sede en su capital y del que tomará su nombre?

  • En cada provincia
  • En cada comunidad autónoma
  • En cada partido judicial
  • En cada municipio

El art. 84.1 liga el Tribunal de Instancia al partido judicial: uno en cada partido, con sede en su capital y con su nombre. Que algunas de sus Secciones, como la de lo Mercantil, tengan su sede en la capital de provincia y jurisdicción en toda ella (art. 87.1) no convierte al Tribunal en provincial. La provincia es la demarcación de la Audiencia Provincial y la comunidad autónoma la del Tribunal Superior de Justicia.

Habrá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, de la que tomará su nombre.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Una empresa en concurso de acreedores plantea un despido colectivo por causas económicas. Según la LOPJ, ¿quién conoce, con jurisdicción exclusiva y excluyente, de las acciones sociales sobre ese despido?

  • La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia
  • La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
  • La Sección de lo Mercantil, como juez del concurso
  • La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional

Aunque sean acciones sociales, la LOPJ las atrae al concurso: la jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en los despidos, traslados, modificaciones sustanciales, suspensiones y reducciones de jornada colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 87.7.d). Sin concurso conocería el orden social, y por eso la Sección de lo Social tienta. El juez del concurso es un juez de la Sección de lo Mercantil (art. 87.7).

d) La jurisdicción del juez o jueza del concurso es exclusiva y excluyente para conocer de las acciones sociales que tengan por objeto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, conforme a la legislación laboral y a lo establecido en la legislación concursal, tengan carácter colectivo
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, en los procedimientos complejos en que se nombra a jueces adicionales del Tribunal de Instancia, ¿quién actúa como ponente de las resoluciones que se dicten?

  • El más antiguo de los jueces que conocen del procedimiento
  • El juez al que se le turnó inicialmente el asunto
  • El que designe la Presidencia del Tribunal de Instancia
  • Cada uno de ellos, por turno anual

Es ponente quien recibió el asunto por turno de reparto. El turno anual preestablecido y público es el que sirve para nombrar a los jueces que se suman, no para repartir la ponencia, y la ley no deja esa elección ni a la antigüedad ni a la Presidencia. Los nombrados siguen en el procedimiento hasta que termina, y se les pueden seguir repartiendo otros asuntos.

En estos casos, para la adopción de cuantas resoluciones se dictaren en el curso del proceso, actuará como ponente aquel o aquella a quien le hubiere sido turnado el asunto inicialmente.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿quién puede establecer Secciones de Familia, Infancia y Capacidad que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos judiciales de la misma provincia?

  • El Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Salas de Gobierno
  • El Gobierno por real decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial
  • La comunidad autónoma con competencias en Justicia, oído el Consejo General
  • La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de su Presidencia

Lo establece el Gobierno por real decreto. El CGPJ propone y, en su caso, la comunidad autónoma con competencias en Justicia informa favorablemente, pero ninguno de los dos decide. El acuerdo del CGPJ previo informe de las Salas de Gobierno es otra cosa: sirve para que, donde no hay Sección de Familia, sus asuntos los lleve un juez de la Sección Civil o de la Sección Única (art. 86.3).

el Gobierno podrá establecer por real decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, con informe favorable de la comunidad autónoma con competencias en materia de Justicia, Secciones de Familia, Infancia y Capacidad que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio