Según el art. 84.2 de la LOPJ, ¿por qué Sección están integrados, como regla, los Tribunales de Instancia?
- Por una Sección Única, de Civil y de Instrucción
- Por una Sección Única, de Civil y de lo Penal
- Por una Sección Única, de Instrucción y de lo Penal
- Por una Sección Única, de Civil y de lo Social
La Sección Única junta lo civil y la instrucción penal. Lo Penal y lo Social no forman parte de ella: son dos de las Secciones que el Tribunal de Instancia puede tener además de la Sección Única (art. 84.2, letras e) e i)). Juntar civil y penal parece natural, pero la Sección Única instruye las causas por delito, y su enjuiciamiento es de la Sección de lo Penal o de la Audiencia Provincial (art. 88.1.a). Solo en los supuestos que fija la Ley de Demarcación y de Planta Judicial la Sección Única se desdobla en una Sección Civil y otra de Instrucción.
Los Tribunales de Instancia estarán integrados por una Sección Única, de Civil y de Instrucción.