Si se establece una Sección de lo Penal en un Tribunal de Instancia con sede fuera de la capital de provincia, ¿qué ámbito territorial tiene su jurisdicción?
- Toda la provincia, como la de la capital
- El partido de su sede, en todo caso
- El que se delimite en cada caso al establecerla
- Los partidos limítrofes, en todo caso
El art. 90.2 no fija un ámbito de antemano: al establecer una Sección de lo Penal en una población distinta de la capital, el ámbito territorial de su jurisdicción se delimita en cada caso. La jurisdicción en toda la provincia es la de la Sección del Tribunal de Instancia de la capital (art. 90.1), y la ley no impone a estas otras ni el partido de su sede ni los partidos limítrofes como regla fija.
También podrán establecerse Secciones de lo Penal en Tribunales de Instancia que tengan su sede en poblaciones distintas de la capital de provincia, delimitándose en cada caso el ámbito territorial de su jurisdicción.