¿Por qué causas cesan los jueces de paz y sus sustitutos?
- Por el fin de su mandato y por las causas de cese de los jueces de carrera que les sean aplicables
- Solo por el fin de su mandato, sin que les alcancen las causas de cese de los jueces de carrera
- Por el fin de su mandato y por la renovación de la corporación municipal tras las elecciones
- Por el fin de su mandato o por revocación del Ayuntamiento que los eligió, en cualquier momento
El art. 103.2 suma dos vías: el transcurso del mandato y las mismas causas que los jueces de carrera, en cuanto les sean de aplicación. Que se renueve la corporación municipal tras unas elecciones no les hace cesar, y la LOPJ no da al Ayuntamiento ninguna facultad de revocarlos.
Los Jueces de Paz y los sustitutos, en su caso, cesarán por el transcurso de su mandato y por las mismas causas que los Jueces de carrera en cuanto les sean de aplicación.