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Los jueces y juezas de paz

15 preguntas · en 3 colecciones

El capítulo VI del título IV del libro I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con sus disposiciones adicionales vigésima cuarta y vigésima quinta: dónde hay juez o jueza de paz, lo que conocen, quién los elige y los nombra, por cuánto tiempo y con qué requisitos, su retribución y su cese.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

¿Por qué causas cesan los jueces de paz y sus sustitutos?

  • Por el fin de su mandato y por las causas de cese de los jueces de carrera que les sean aplicables
  • Solo por el fin de su mandato, sin que les alcancen las causas de cese de los jueces de carrera
  • Por el fin de su mandato y por la renovación de la corporación municipal tras las elecciones
  • Por el fin de su mandato o por revocación del Ayuntamiento que los eligió, en cualquier momento

El art. 103.2 suma dos vías: el transcurso del mandato y las mismas causas que los jueces de carrera, en cuanto les sean de aplicación. Que se renueve la corporación municipal tras unas elecciones no les hace cesar, y la LOPJ no da al Ayuntamiento ninguna facultad de revocarlos.

Los Jueces de Paz y los sustitutos, en su caso, cesarán por el transcurso de su mandato y por las mismas causas que los Jueces de carrera en cuanto les sean de aplicación.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Cuando la persona que propone el Ayuntamiento no reúne las condiciones exigidas por la LOPJ, ¿a quién hay que oír antes de designar directamente al juez de paz?

  • A la Junta de Jueces
  • Al Colegio de Abogados
  • Al Ministerio Fiscal
  • Al Consejo General del Poder Judicial

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia puede apartarse de la propuesta si, a su juicio, la persona propuesta no reúne las condiciones exigidas, pero antes tiene que oír al Ministerio Fiscal; entonces designa ella al juez de paz, como cuando el Ayuntamiento no propone a tiempo. El art. 101.4 no pide el parecer de la Junta de Jueces, del Colegio de Abogados ni del Consejo General del Poder Judicial.

Se actuará de igual modo cuando la persona propuesta por el Ayuntamiento no reuniera, a juicio de la misma Sala de Gobierno y oído el Ministerio Fiscal, las condiciones exigidas por esta ley.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Si nadie solicita el cargo de juez de paz de un municipio, ¿qué prevé la LOPJ?

  • Que se abra un nuevo plazo de solicitudes
  • Que la plaza quede vacante hasta otra convocatoria
  • Que lo designe el Consejo General del Poder Judicial
  • Que el Ayuntamiento elija libremente a una persona

La regla es elegir entre las personas que lo solicitan reuniendo las condiciones legales; si no hay ningún solicitante, el art. 101.2 deja que el Pleno elija libremente. La ley no manda repetir la convocatoria ni deja la plaza vacante, y el Consejo General del Poder Judicial no designa jueces de paz. Elegir libremente no exime de las condiciones legales: si la persona elegida no las reúne, se actúa como dice el art. 101.4.

Si no hubiere solicitante, el pleno elegirá libremente.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 99 de la LOPJ, ¿en qué municipios habrá un juez o una jueza de paz?

  • En todos, también en los que son sede de un Tribunal de Instancia
  • En los de menos de 2.000 habitantes
  • En los que lo pidan a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior
  • En cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia

El criterio del art. 99 es uno solo: que en el municipio no haya Tribunal de Instancia. Donde lo hay, sus Secciones ejercen la jurisdicción y no hace falta juez de paz. El artículo no fija ningún umbral de población ni hace depender el juez de paz de que el municipio lo pida: lo hay en cada municipio que cumpla esa condición.

En cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un juez o una jueza de paz.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Hasta dónde se extiende la jurisdicción de un juez o una jueza de paz?

  • A toda la provincia en la que esté el municipio
  • A todo el partido judicial al que pertenezca el municipio
  • Al término correspondiente a su propio municipio
  • Al municipio y a los limítrofes que no tengan juez de paz

El art. 99 da al juez de paz jurisdicción «en el término correspondiente», el del municipio para el que existe. El partido judicial es la demarcación del Tribunal de Instancia (art. 84.1) y la provincia, la de la Audiencia Provincial; la LOPJ no extiende la jurisdicción del juez de paz a los municipios vecinos, tengan o no el suyo.

con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un juez o una jueza de paz
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
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¿Quién elige a los jueces de paz y a sus sustitutos, y con qué mayoría?

  • El Pleno del Ayuntamiento, por mayoría simple de los presentes
  • El Pleno del Ayuntamiento, por mayoría absoluta de sus miembros
  • La Junta de Gobierno Local, por mayoría simple de los presentes
  • La Junta de Gobierno Local, por mayoría absoluta de sus miembros

Los elige el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que lo soliciten reuniendo las condiciones legales. No basta la mayoría simple de los presentes, y la Junta de Gobierno Local no interviene: la elección es del Pleno.

Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán elegidos por el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Para ser nombrado juez de paz, ¿hay que ser licenciado en Derecho?

  • Sí, igual que para ingresar por oposición en la Carrera Judicial
  • No, aunque sí los demás requisitos de ingreso en la Carrera Judicial
  • Sí, salvo que ningún licenciado en Derecho lo solicite en el municipio
  • No, basta con ser mayor de edad y vecino del municipio

El art. 102 permite nombrar juez de paz, titular o sustituto, a quien no sea licenciado en Derecho, siempre que reúna los requisitos que la LOPJ fija para el ingreso en la Carrera Judicial y no esté incurso en las causas de incapacidad o de incompatibilidad, con la salvedad que el propio artículo hace. Por eso no basta con ser mayor de edad y vecino, y la dispensa de la licenciatura no depende de que haya o no licenciados que lo soliciten.

aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en esta ley para el ingreso en la Carrera Judicial
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Además de los procesos penales que la ley les atribuya en primera instancia, ¿en qué actuaciones penales pueden intervenir los jueces de paz?

  • En actuaciones de prevención o por delegación
  • En la instrucción de las causas por delito grave
  • En la ejecución de penas privativas de libertad
  • En el enjuiciamiento de delitos menos graves

El art. 100.2 les deja intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención o por delegación, y en las demás que señalen las leyes. Instruir las causas por delito es de las Secciones de Instrucción (art. 88), la ejecución de las penas privativas de libertad tiene su Sección de Vigilancia Penitenciaria (art. 92.1) y el enjuiciamiento de las causas por delito corresponde a la Sección de lo Penal en los casos que la ley determine (art. 90.3): nada de eso se le encomienda al juez de paz.

Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Si el Ayuntamiento no hace su propuesta de juez de paz, ¿cuánto tiempo, contado desde que se produjo la vacante, ha de pasar para que el juez de paz se designe sin ella?

  • Tres meses
  • Cuatro meses
  • Seis meses
  • Doce meses

Tres meses desde que se produce la vacante: pasado ese plazo sin propuesta del Ayuntamiento, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia designa directamente al juez de paz. El plazo corre desde la vacante, no desde ningún requerimiento al Ayuntamiento. Los cuatro meses son los que la LOPJ da para empezar la renovación del Consejo General del Poder Judicial antes de que expire su mandato (art. 568.2).

Si en el plazo de tres meses, a contar desde que se produjera la vacante
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Una vez constituidas las Oficinas de Justicia en los municipios, ¿cómo se entienden las referencias normativas a los Juzgados de Paz?

  • En todos los casos, como hechas al juez de paz del municipio
  • En todos los casos, como hechas a la Oficina de Justicia del municipio
  • Al juez de paz en lo que sean sus competencias y a la Oficina de Justicia en lo demás
  • A la Oficina de Justicia en lo jurisdiccional y al juez de paz en todo lo demás

La DA 24.ª reparte las menciones: las que tratan de las competencias del juez de paz en materia jurisdiccional, o de cualquier otra que la ley le atribuya, se entienden hechas a los jueces y las juezas de paz; todas las demás, a las Oficinas de Justicia en los municipios. No hay un destinatario único, y lo jurisdiccional nunca pasa a la Oficina.

todas las referencias normativas a los Juzgados de Paz se entenderán hechas a los jueces y las juezas de paz cuando se refieran a las competencias que estos tengan en materia jurisdiccional o cualquier otra que les venga atribuida por la legislación. Las referencias hechas a los Juzgados de Paz, en todos los demás casos, se entenderán realizadas a las Oficinas de Justicia en los municipios.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Para qué periodo son nombrados los jueces de paz y sus sustitutos?

  • Para un periodo de tres años
  • Para un periodo de cuatro años
  • Para un periodo de cinco años
  • Para un periodo de seis años

Cuatro años, igual para el titular que para el sustituto. Los cinco años son los del Consejo General del Poder Judicial, que se renueva en su totalidad cada cinco años (art. 568.1), y no tienen nada que ver con el mandato del juez de paz.

Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un periodo de cuatro años
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Cómo se retribuye a los jueces de paz?

  • Por el sistema y en la cuantía que se establezca legalmente
  • No se les retribuye, porque el cargo es honorífico y gratuito
  • Con cargo exclusivamente al presupuesto del municipio
  • Con las mismas retribuciones que los jueces de carrera

El art. 103.1 dice que serán retribuidos, por el sistema y en la cuantía que se establezca legalmente: el cargo no es gratuito, pero la LOPJ no fija ella misma cuánto cobran, ni lo equipara a lo de los jueces de carrera, ni lo carga al presupuesto municipal.

Los Jueces de Paz serán retribuidos por el sistema y en la cuantía que legalmente se establezca
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 102 de la LOPJ, ¿qué incompatibilidad de las funciones judiciales se exceptúa para quien vaya a ser juez de paz?

  • El ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena al Poder Judicial
  • Un cargo de elección popular o de designación política
  • El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles
  • Un empleo de cualquier clase en los Tribunales y Juzgados

Quien vaya a ser juez de paz no puede estar incurso en las causas de incompatibilidad de las funciones judiciales, con una sola excepción: el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles, que al juez de carrera le está vedado (art. 389). Las otras tres también son incompatibilidades del art. 389, y el art. 102 no las exceptúa, así que alcanzan igualmente a quien vaya a ser juez de paz.

y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 101 de la LOPJ, ¿qué órgano nombra a los jueces de paz y a sus sustitutos?

  • El Ministerio de Justicia
  • La Presidencia de la Audiencia Provincial
  • La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial
  • La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia

Los nombra la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y el nombramiento recae en las personas que ha elegido el Ayuntamiento: el Ayuntamiento elige, pero no nombra. El art. 101 no da ningún papel al Consejo General del Poder Judicial, al Ministerio de Justicia ni a la Presidencia de la Audiencia Provincial. La pregunta va anclada en el art. 101 porque una disposición adicional de la misma ley remite a otra regla en algunas comunidades autónomas.

por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El nombramiento recaerá en las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

En una comunidad autónoma a la que se hayan atribuido competencias en materia de justicia de paz, ¿conforme a qué se hace el nombramiento de los jueces de paz?

  • Conforme a lo que acuerde su Consejo de Gobierno
  • Conforme a lo previsto en su Estatuto de Autonomía
  • Conforme a lo que disponga el Ministerio de Justicia
  • Conforme a lo que establezca el Consejo General del Poder Judicial

La DA 25.ª remite a los respectivos estatutos de autonomía en las comunidades a las que se atribuyan competencias en materia de justicia de paz o de proximidad, sin perjuicio de lo que dispone el art. 152.2.3.º de la LOPJ. No remite a lo que acuerde el gobierno de la comunidad, ni a una disposición del Ministerio de Justicia o del Consejo General del Poder Judicial.

el nombramiento de los jueces y juezas de paz se hará conforme a lo previsto en los respectivos estatutos de autonomía en aquellas comunidades autónomas a las que se atribuya competencias en materia de justicia de paz o de proximidad
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio