Según la LJCA, los recursos directos contra disposiciones generales, una vez conclusos, se anteponen para votación y fallo a cualquier otro. ¿Cuál es la única salvedad?
- El recurso de lesividad interpuesto por la propia Administración
- El recurso entre Administraciones tras un requerimiento previo
- El proceso especial de protección de los derechos fundamentales
- El recurso contra la inactividad o contra una vía de hecho
El art. 66 da a los recursos directos contra disposiciones generales una preferencia muy fuerte: una vez conclusos, se anteponen para votación y fallo a cualquier otro recurso contencioso-administrativo, sea cual sea su instancia o grado. Solo ceden ante el proceso especial de protección de los derechos fundamentales. Ni la lesividad, ni el recurso entre Administraciones ni el de inactividad o vía de hecho tienen esa prioridad.
Los recursos directos contra disposiciones generales gozarán de preferencia y, una vez conclusos, serán antepuestos para su votación y fallo a cualquier otro recurso contencioso-administrativo, sea cual fuere su instancia o grado, salvo el proceso especial de protección de derechos fundamentales.