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La Audiencia Nacional

18 preguntas · en 3 colecciones

El capítulo II del título IV del libro I de la Ley Orgánica del Poder Judicial: la sede y la jurisdicción de la Audiencia Nacional, su Presidente, sus Salas —de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social— y sus Secciones, y lo que conoce cada una.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Los delitos que el reglamento europeo atribuye a la Fiscalía Europea figuran en la lista de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. ¿Con qué condición?

  • Que el Fiscal General del Estado haya renunciado a investigarlos
  • Que la Comisión Europea haya presentado la denuncia
  • Que la Fiscalía Europea haya decidido ejercer su competencia
  • Que los hayan cometido organizaciones o grupos criminales

La letra f) del art. 65.1.º no se conforma con que el delito sea de los que el reglamento atribuye a la Fiscalía Europea: hace falta que la Fiscalía Europea haya decidido ejercer su competencia. Quien decide es ella, no el Fiscal General del Estado ni la Comisión Europea. La organización o el grupo criminal es lo que se exige en otra letra, la de la falsificación de moneda y de otros instrumentos de pago.

Delitos atribuidos a la Fiscalía Europea en los artículos 22 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, cuando aquella hubiera decidido ejercer su competencia.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿De cuál de estas cuestiones conoce la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional?

  • De las de competencia entre órganos penales de una comunidad sin otro superior común
  • De las de competencia entre Secciones de Menores de distintas provincias de una comunidad
  • De las de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas de tratados internacionales
  • De los conflictos de jurisdicción entre los tribunales y la Administración

Las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte son del art. 65.3.º. Las cuestiones de competencia entre órganos penales de una comunidad sin otro superior común y entre Secciones de Menores de distintas provincias de la comunidad las decide la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (art. 73.3.d y 73.5); los conflictos de jurisdicción con la Administración, el órgano colegiado que preside el Presidente del Tribunal Supremo (art. 38).

De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conoce de los procesos de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito supera el territorio de una comunidad autónoma. ¿En qué instancia?

  • En primera instancia
  • En apelación
  • En suplicación
  • En única instancia

El art. 67 le atribuye estos procesos «en única instancia»: no le llegan como recurso contra lo que haya resuelto antes otro órgano, ni la ley prevé después una segunda instancia. El art. 67 no le da a esta Sala ni apelaciones ni suplicaciones.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia: 1.º De los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿cuál de estas Salas NO forma parte de la Audiencia Nacional?

  • La Sala de lo Civil
  • La Sala de Apelación
  • La Sala de lo Penal
  • La Sala de lo Social

El art. 64.1 enumera cuatro Salas: de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social. Entre el civil, el penal, el contencioso-administrativo y el social, solo el civil se queda sin Sala en la Audiencia Nacional. La Sala de Apelación, que no lleva el nombre de ningún orden, sí está en la lista.

La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas: De Apelación. De lo Penal. De lo Contencioso-Administrativo. De lo Social.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Qué Sala de la Audiencia Nacional conoce de los recursos que establezca la ley contra las sentencias de la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia?

  • La Sala de lo Penal
  • La Sala de Apelación
  • La Sala de lo Contencioso-Administrativo
  • La Sala de lo Social

Es la Sala de lo Penal: entre lo que conoce, el art. 65.5.º pone los recursos que establezca la ley contra las sentencias y otras resoluciones de las Secciones de lo Penal, de Instrucción y de Menores del Tribunal Central de Instancia. El nombre engaña: la Sala de Apelación conoce de los recursos contra las resoluciones de la propia Sala de lo Penal (art. 64 bis.1), no contra las del Tribunal Central de Instancia.

De los recursos establecidos en la ley contra las sentencias y otras resoluciones de la Sección de lo Penal, de la Sección de Instrucción, incluidas sus funciones como Jueces de garantías en los delitos de los que conozca la Fiscalía Europea, y de la Sección de Menores, del Tribunal Central de Instancia.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
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¿Cuál de estas causas figura en la lista de delitos que la LOPJ atribuye a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional?

  • Las causas contra los magistrados de un Tribunal Superior de Justicia
  • Las causas penales que un Estatuto de Autonomía reserve a su Tribunal Superior
  • Las causas contra el Presidente de la Audiencia Nacional o el de una de sus Salas
  • Los delitos cometidos fuera de España que deban juzgar tribunales españoles

La letra e) del art. 65.1.º incluye los delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando, conforme a las leyes o a los tratados, su enjuiciamiento corresponde a los tribunales españoles. Las otras tres causas van a otros tribunales por la persona o por el Estatuto: las de los magistrados de un Tribunal Superior y las del Presidente de la Audiencia Nacional o de sus Salas, a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 57.1.2.º y 3.º); las que reserva un Estatuto, a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior (art. 73.3.a).

Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Qué contrabando está en la lista de delitos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional?

  • El de tabaco y de labores del tabaco
  • El de bienes del patrimonio histórico
  • El de especies de flora y fauna silvestres
  • El de material de defensa y de doble uso

La letra g) del art. 65.1.º solo lleva a la Audiencia Nacional el contrabando de material de defensa, de otros materiales y de productos y tecnología de doble uso. El de tabaco, el de bienes del patrimonio histórico y el de especies silvestres no están en la lista.

Delitos de contrabando de material de defensa, de otros materiales y de productos y tecnología de doble uso.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 64 bis.2 de la LOPJ, cuando la sensible y continuada diferencia en el volumen de trabajo lo aconseje, los magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional pueden ser adscritos a otra Sala de diferente orden. ¿Quién los adscribe?

  • El Presidente de la Audiencia Nacional
  • El Consejo General del Poder Judicial
  • La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional
  • El Presidente de la Sala de Apelación

Adscribe el Consejo General del Poder Judicial. Los otros dos órganos del tribunal intervienen antes y no deciden: el Presidente propone y la Sala de Gobierno tiene que dar su acuerdo favorable. El Presidente de la Sala de Apelación no aparece en el procedimiento. La adscripción puede ser total o parcial y no trae ningún incremento retributivo.

los magistrados de esta Sala, con el acuerdo favorable de la Sala de Gobierno, previa propuesta del Presidente del Tribunal, podrán ser adscritos por el Consejo General del Poder Judicial
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Contra los actos de cuál de estos órganos conoce en única instancia la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional?

  • El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno
  • Los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas
  • La Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo
  • Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas

La letra b) del art. 66 le da, en única instancia, los recursos contra los actos de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, y además la posible prórroga de los plazos de sus medidas. Los actos del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno suben a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (art. 58); los de los Consejos de Gobierno autonómicos y los de los Delegados del Gobierno no están en el art. 66.

En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 65.4.º de la LOPJ, ¿qué corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en los procedimientos judiciales de extradición pasiva?

  • Resolverlos, sea cual sea el lugar de residencia o de detención del afectado
  • Tramitarlos, sea cual sea el lugar de residencia o de detención del afectado
  • Resolverlos, solo si la detención se practicó en Madrid, sede de la Audiencia
  • Tramitarlos, solo si la detención se practicó en Madrid, sede de la Audiencia

El art. 65.4.º da a la Sala de lo Penal la resolución de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, «sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado»: da igual en qué provincia se le detuviera. Tramitarlos es otra función, que la LOPJ no da a la Sala de lo Penal.

la resolución de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Qué dice la LOPJ de los delitos conexos con los que figuran en la lista de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional?

  • Que la Sala los conoce si son de igual o menor gravedad que el principal
  • Que la Sala extiende a ellos su competencia en todo caso
  • Que la Sala los conoce solo si así lo acuerda ella misma
  • Que se juzgan aparte, ante el órgano al que correspondan

El art. 65.1.º se cierra sin condiciones: «en todo caso», la Sala de lo Penal extiende su competencia a los delitos conexos con los de la lista. No pone un límite de gravedad, no lo deja a una decisión de la Sala y no parte la causa para juzgar cada delito ante un órgano distinto.

En todo caso, la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 66 de la LOPJ, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conoce de la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica de Protección de Datos. ¿Quién tiene que formularla?

  • El Consejo General del Poder Judicial
  • La Agencia Española de Protección de Datos
  • Una autoridad autonómica de protección de datos
  • El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

La conoce la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional cuando la formula la Agencia Española de Protección de Datos (art. 66.f). La misma solicitud, formulada por el Consejo General del Poder Judicial o por una autoridad autonómica de protección de datos, va a otras Salas (arts. 58 y 74). El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no figura en ninguno de esos artículos.

De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando tal solicitud sea formulada por la Agencia Española de Protección de Datos.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 64.2 de la LOPJ, ¿qué puede hacerse en una Sala de la Audiencia Nacional cuando el número de asuntos lo aconseje?

  • Crear una Sala del mismo orden con sede fuera de Madrid
  • Atribuir parte de sus asuntos al Tribunal Central de Instancia
  • Desdoblarla en dos Salas, cada una con su Presidente
  • Crear dos o más Secciones dentro de esa misma Sala

El art. 64.2 da una sola salida al exceso de asuntos: crear dos o más Secciones dentro de la Sala, que sigue siendo una. No prevé una Sala gemela del mismo orden, ni en Madrid ni fuera de su sede (art. 62), y lo que conoce el Tribunal Central de Instancia lo fijan las leyes, no la carga de trabajo de una Sala.

En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse dos o más Secciones dentro de una Sala.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Qué órgano conoce de los recursos contra las resoluciones de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia?

  • La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • La Audiencia Provincial de Madrid
  • La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
  • La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

Es la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional: entre lo que conoce, el art. 65.6.º pone los recursos contra lo que resuelve la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia. La Sala de Apelación de la Audiencia solo conoce de los recursos contra la Sala de lo Penal (art. 64 bis.1). La Audiencia Provincial de Madrid no es superior de una Sección con jurisdicción en todo el territorio nacional (art. 95), aunque tenga su sede en la misma villa. Y el recurso no sube a la Sala de lo Penal del Supremo: el art. 65.6.º lo deja en la Audiencia Nacional.

De los recursos contra las resoluciones dictadas por la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Se recusa al Presidente de la Audiencia Nacional. ¿Quién conoce del incidente de recusación?

  • La Sala especial del art. 61 del Tribunal Supremo
  • La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional
  • Una Sala especial de la propia Audiencia Nacional
  • La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

La recusación del Presidente no sale del tribunal: la resuelve la Sala especial del art. 69, que forman el propio Presidente, los Presidentes de las Salas y dos magistrados de cada una. La Sala del art. 61 resuelve recusaciones de cargos del Supremo; la Sala de lo Penal del Supremo lo juzgaría si se le acusara de un delito (art. 57.1.2.º), que es otra cosa; y la Sala de Gobierno no resuelve recusaciones.

Una Sala formada por el Presidente de la Audiencia Nacional, los Presidentes de las Salas y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una, o aquel que, respectivamente, le sustituya, conocerá de los incidentes de recusación del Presidente
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

En la lista de delitos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el tráfico de drogas cometido por bandas o grupos organizados entra si concurre otro requisito. ¿Cuál?

  • Que produzca efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias
  • Que produzca efectos en el territorio de más de una comunidad autónoma
  • Que produzca grave repercusión en la economía nacional
  • Que la droga sea de las que causan grave daño a la salud

La letra d) del art. 65.1.º pide las dos cosas a la vez: banda o grupo organizado y efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias. Basta con que sean dos Audiencias distintas, aunque estén en la misma comunidad autónoma: la ley no exige que los efectos crucen de una comunidad a otra. La grave repercusión en la economía nacional es requisito de otra letra, la de las defraudaciones, y la clase de droga no cuenta para esta competencia.

Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Para adscribir a los magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional a otra Sala, la LOPJ ordena valorar varios criterios. ¿Cuál se tiene en cuenta solo «a ser posible»?

  • La antigüedad de los magistrados en el escalafón
  • Las preferencias de los propios magistrados
  • La especialidad o experiencia de los magistrados
  • La carga de trabajo de la Sala de destino

El art. 64 bis.2 pone dos criterios firmes —la antigüedad en el escalafón y la especialidad o experiencia— y uno condicionado: las preferencias de los magistrados afectados, que se valoran «a ser posible». La carga de trabajo no es un criterio para elegir a quién se adscribe: es lo que justifica adscribir, la «sensible y continuada diferencia en el volumen de trabajo».

Para la adscripción se valorarán la antigüedad en el escalafón y la especialidad o experiencia de los magistrados afectados y, a ser posible, sus preferencias.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿qué consideración tiene el Presidente de la Audiencia Nacional?

  • La de Magistrado del Tribunal Supremo
  • La de Vicepresidente del Tribunal Supremo
  • La de Presidente de Sala del Tribunal Supremo
  • La de Presidente del Tribunal Supremo

El art. 63.2 lo equipara a un Presidente de Sala del Tribunal Supremo. Es más que la consideración de Magistrado del Supremo y menos que la Vicepresidencia o la Presidencia de ese Tribunal, que son cargos del propio Supremo y no una consideración que la ley dé a quien preside la Audiencia Nacional.

El Presidente de la Audiencia Nacional, que tendrá la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio