Los delitos que el reglamento europeo atribuye a la Fiscalía Europea figuran en la lista de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. ¿Con qué condición?
- Que el Fiscal General del Estado haya renunciado a investigarlos
- Que la Comisión Europea haya presentado la denuncia
- Que la Fiscalía Europea haya decidido ejercer su competencia
- Que los hayan cometido organizaciones o grupos criminales
La letra f) del art. 65.1.º no se conforma con que el delito sea de los que el reglamento atribuye a la Fiscalía Europea: hace falta que la Fiscalía Europea haya decidido ejercer su competencia. Quien decide es ella, no el Fiscal General del Estado ni la Comisión Europea. La organización o el grupo criminal es lo que se exige en otra letra, la de la falsificación de moneda y de otros instrumentos de pago.
Delitos atribuidos a la Fiscalía Europea en los artículos 22 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, cuando aquella hubiera decidido ejercer su competencia.