Según el art. 88.2 de la LOPJ, ¿qué Sección del Tribunal de Instancia autoriza el internamiento de extranjeros en los centros de internamiento?
- La Sección de lo Contencioso-Administrativo
- La Sección de Vigilancia Penitenciaria
- La Sección de lo Penal
- La Sección de Instrucción
La autorización del internamiento de extranjeros, y el control de su estancia en los centros y en las salas de inadmisión de fronteras, es de las Secciones de Instrucción (y de las Únicas). La de lo Contencioso-Administrativo autoriza otra cosa: la entrada en domicilios para la ejecución forzosa de actos de la Administración (art. 93.5). La de Vigilancia Penitenciaria se ocupa de la ejecución de penas privativas de libertad y de los internos en centros penitenciarios (art. 92.1), no en los de extranjeros.
Asimismo, las Secciones de Instrucción y las Secciones Únicas conocerán de la autorización del internamiento de extranjeros en los centros de internamiento