Con carácter general, ¿dónde existe una Sección de Menores y qué jurisdicción tiene?
- En el Tribunal de Instancia de cada partido, con jurisdicción en ese partido
- En el Tribunal de Instancia de la capital de provincia, con jurisdicción en toda ella
- En el Tribunal de Instancia de la capital de provincia, con jurisdicción en su partido
- En el Tribunal de Instancia de la sede del Tribunal Superior, con jurisdicción en la comunidad
El art. 91.1 sitúa la Sección de Menores, con carácter general, en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia, y le da jurisdicción en toda ella. No hay una en el Tribunal de Instancia de cada partido, la de la capital no se ciñe a su propio partido y la ley no la pone en la sede del Tribunal Superior de Justicia.
Con carácter general, en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia, y con jurisdicción en toda ella, existirá una Sección de Menores.