¿Hasta dónde se extiende la jurisdicción de un juez o una jueza de paz?
- A toda la provincia en la que esté el municipio
- A todo el partido judicial al que pertenezca el municipio
- Al término correspondiente a su propio municipio
- Al municipio y a los limítrofes que no tengan juez de paz
El art. 99 da al juez de paz jurisdicción «en el término correspondiente», el del municipio para el que existe. El partido judicial es la demarcación del Tribunal de Instancia (art. 84.1) y la provincia, la de la Audiencia Provincial; la LOPJ no extiende la jurisdicción del juez de paz a los municipios vecinos, tengan o no el suyo.
con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un juez o una jueza de paz