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Los Tribunales Superiores de Justicia

22 preguntas · en 3 colecciones

El capítulo III del título IV del libro I de la Ley Orgánica del Poder Judicial: el Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autónoma, su composición y su Presidente, sus Salas —de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social— y lo que conoce cada una, y cómo se resuelven las recusaciones de sus magistrados.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 77.1 de la LOPJ, la Sala especial de recusaciones del Tribunal Superior de Justicia la forman su Presidente, los Presidentes de Sala y ¿quién más?

  • El Magistrado más antiguo de cada Sala
  • El Magistrado más moderno de cada Sala
  • El más antiguo y el más moderno de cada Sala
  • Dos Magistrados de cada Sala, elegidos por turno

Junto al Presidente del Tribunal y a los Presidentes de Sala se sienta el Magistrado más moderno de cada una de ellas, uno por Sala (art. 77.1). Ni el más antiguo, ni los dos extremos del escalafón, ni un turno: el criterio es uno solo, el del más moderno.

Una Sala constituida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, los Presidentes de Sala y el Magistrado más moderno de cada una de ellas
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 77.1 de la LOPJ, ¿de cuál de estas recusaciones conoce la Sala especial de recusaciones del Tribunal Superior de Justicia?

  • La formulada contra un solo Magistrado de una Sala del Tribunal
  • La formulada contra un solo magistrado de una Audiencia Provincial
  • La formulada contra el Presidente de una Audiencia Provincial de la comunidad
  • La formulada contra un juez de una Sección del Tribunal de Instancia

La Sala especial conoce de las recusaciones contra el Presidente del Tribunal, los Presidentes de Sala o los Presidentes de las Audiencias Provinciales con sede en la comunidad, y de las que alcanzan a dos o más Magistrados de una misma Sala, Sección o Audiencia (art. 77.1). Un solo magistrado sin cargo de presidencia no basta: la recusación de un magistrado de Audiencia Provincial la resuelve la propia Audiencia cuando no corresponde a esta Sala especial (art. 82.4.2.º).

conocerá de las recusaciones formuladas contra el Presidente, los Presidentes de Sala o de Audiencias Provinciales con sede en la Comunidad Autónoma
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

En el orden penal, ¿qué órgano conoce de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales?

  • La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
  • La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
  • La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior

Es la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, actuando como Sala de lo Penal (art. 73.3.c). El nombre engaña: la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional conoce de las apelaciones contra las resoluciones de la Sala de lo Penal de la propia Audiencia Nacional (art. 64 bis.1), no contra las de las Audiencias Provinciales. La Sala de lo Penal del Supremo conoce de la casación y la revisión (art. 57.1.1.º), no de esta apelación.

El conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Con carácter excepcional pueden crearse Salas de lo Contencioso-Administrativo o de lo Social del Tribunal Superior de Justicia con jurisdicción limitada a una o varias provincias de la comunidad. Formadas como mínimo por su Presidente, ¿con quién se completan, en su caso?

  • Con Magistrados de la Audiencia Provincial de su sede
  • Con Magistrados de la misma Sala en la sede del Tribunal
  • Con jueces del Tribunal de Instancia de su sede
  • Con Magistrados suplentes nombrados para la Sala

El art. 78 manda completarlas, en su caso, con Magistrados de la Audiencia Provincial de la capital donde tienen su sede. No se tira de la Sala del mismo orden de la sede del Tribunal Superior, ni de los jueces del Tribunal de Instancia, ni de suplentes: la ley aprovecha el órgano colegiado que ya hay en esa ciudad.

Dichas Salas estarán formadas, como mínimo, por su Presidente, y se completarán, en su caso, con Magistrados de la Audiencia Provincial de su sede.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿qué órgano conoce del recurso de suplicación contra una resolución dictada en materia laboral por la Sección de lo Mercantil de un Tribunal de Instancia?

  • La Audiencia Provincial a la que corresponda
  • La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia
  • La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
  • La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia

Los recursos contra lo que resuelven las Secciones de lo Mercantil van, por regla general, a la Audiencia Provincial, pero el art. 82.2.3.º exceptúa las resoluciones de incidentes concursales en materia laboral. El art. 75.2.º lleva a la Sala de lo Social del Tribunal Superior la suplicación y los demás recursos contra las resoluciones de las Secciones de lo Mercantil en materia laboral, y también las de los incidentes concursales sobre esa materia: lo laboral se recurre en el orden social aunque lo haya resuelto el juez del concurso.

así como de los recursos de suplicación y los demás que prevé la ley contra las resoluciones de las Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia de la comunidad autónoma en materia laboral
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
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En las causas por delitos atribuidos a la Fiscalía Europea de las que conoce la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, ¿qué figura designa la Sala de entre sus miembros, conforme a un turno preestablecido?

  • Un instructor
  • Un Juez de garantías
  • Un Magistrado ponente
  • Un Juez de enlace

El párrafo segundo del art. 73.4 es la excepción al primero: en las causas por delitos atribuidos a la Fiscalía Europea, la Sala no designa un instructor, sino un Juez de garantías. La designación de un instructor es la regla del párrafo primero para las causas de las letras a) y b) del art. 73.3; el «Juez de enlace» y el «Magistrado ponente» no aparecen en este artículo.

En las causas por delitos atribuidos a la Fiscalía Europea, se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un Juez de garantías
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Qué órgano conoce en única instancia de los recursos contra la prohibición de una reunión prevista en la ley orgánica reguladora del derecho de reunión?

  • La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia
  • La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
  • La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia
  • La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

El art. 74.1.h) atribuye a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia los recursos contra la prohibición o la propuesta de modificación de las reuniones previstas en la Ley Orgánica 9/1983. Aunque la prohibición la acuerde una autoridad de ámbito provincial, el recurso no va a la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia, que solo conoce de los actos que la ley le atribuye expresamente (art. 93.4), ni a la del Tribunal Central de Instancia, que es para órganos con competencia en todo el territorio nacional (art. 95.e).

La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Si el Estatuto de Autonomía lo ha previsto, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conoce, como Sala de lo Civil, del recurso de casación contra resoluciones de órganos civiles con sede en la comunidad. ¿En la infracción de qué normas tiene que fundarse ese recurso?

  • De normas del derecho civil común vigente en la comunidad
  • De normas del derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad
  • De normas procesales civiles aplicadas por esos órganos
  • De normas civiles de la Unión Europea aplicables en ella

El art. 73.1.a) solo lleva la casación civil al Tribunal Superior cuando el recurso se funda en infracción del derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad, y además el Estatuto lo prevé. Lo que no es derecho propio de la comunidad —el derecho civil común, por ejemplo— no entra en esta atribución: la casación en materia civil corresponde, con carácter general, a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (art. 56.1.º).

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá, como Sala de lo Civil: a) Del recurso de casación que establezca la ley contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, siempre que el recurso se funde en infracción de normas del derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿De qué resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central conoce en única instancia la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia?

  • De las dictadas en alzada en materia de tributos cedidos
  • De las dictadas en única instancia en materia de tributos cedidos
  • De las dictadas en alzada en materia de tributos no cedidos
  • De las dictadas en única instancia en materia de tributos no cedidos

Hacen falta las dos cosas a la vez: que la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central se dicte en alzada y que verse sobre tributos cedidos (art. 74.1.e). Es la excepción: los recursos contra las resoluciones del Central que la ley no atribuye a los Tribunales Superiores van a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (art. 66.d). Con tributos cedidos pero en única instancia, o en alzada pero sobre tributos no cedidos, falta una de las dos condiciones.

Las resoluciones dictadas en alzada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Si el Estatuto de Autonomía no las atribuye al Tribunal Supremo, ¿de cuál de estas demandas de responsabilidad civil por hechos cometidos en el ejercicio del cargo conoce en única instancia la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia?

  • La dirigida contra un Diputado del Congreso elegido en la comunidad
  • La dirigida contra un Magistrado del propio Tribunal Superior
  • La dirigida contra el Presidente del propio Tribunal Superior
  • La dirigida contra un miembro de la Asamblea legislativa de la comunidad

El art. 73.2.a) da a esta Sala las demandas contra el Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno y contra los miembros de la Asamblea legislativa de la comunidad, salvo que el Estatuto las lleve al Supremo. Las otras tres son de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por la propia LOPJ, sin depender de ningún Estatuto: los Diputados y los Presidentes de los Tribunales Superiores están en el art. 56.2.º, y los Magistrados de los Tribunales Superiores, en el art. 56.3.º.

En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra el Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma y contra los miembros de la Asamblea legislativa, cuando tal atribución no corresponda, según los Estatutos de Autonomía, al Tribunal Supremo
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 72.2 de la LOPJ, ¿qué consideración tiene el Presidente del Tribunal Superior de Justicia mientras desempeña el cargo?

  • La de Presidente de Sala del Tribunal Supremo
  • La de Magistrado de la Audiencia Nacional
  • La de Presidente de Sala de la Audiencia Nacional
  • La de Magistrado del Tribunal Supremo

El art. 72.2 le da la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo, y solo «mientras desempeñe el cargo». La tentación es subir un peldaño y pensar en un Presidente de Sala del Supremo, o bajarlo a la Audiencia Nacional; la ley no lo equipara a ninguno de los dos, sino a un Magistrado del Tribunal Supremo.

tendrá la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeñe el cargo
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Un magistrado de una Audiencia Provincial es investigado por un delito que habría cometido en el ejercicio de su cargo, en la misma comunidad autónoma. Según la LOPJ, ¿qué órgano instruye y falla la causa?

  • La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior
  • La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
  • La Audiencia Provincial a la que pertenece
  • La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia

El art. 73.3.b) atribuye a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, como Sala de lo Penal, la instrucción y el fallo de las causas contra jueces, magistrados y fiscales por lo cometido en el ejercicio de su cargo en la comunidad, siempre que no correspondan al Tribunal Supremo. Al Supremo solo van, entre los magistrados, los del propio Supremo, los de la Audiencia Nacional y los de un Tribunal Superior de Justicia (art. 57.1.2.º y 3.º): un magistrado de Audiencia Provincial no está entre ellos. Tampoco se reparte la causa como de costumbre, con la Sección de Instrucción investigando y la Audiencia juzgando: aquí la instrucción y el fallo van juntos a la misma Sala.

b) La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 73.4 de la LOPJ, para las causas de las letras a) y b) del art. 73.3, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia designa a uno de sus miembros como instructor, conforme a un turno preestablecido. ¿Qué regla añade la ley sobre él?

  • Que será el ponente de la sentencia que las resuelva
  • Que presidirá la Sala cuando las enjuicie
  • Que no formará parte de la Sala para enjuiciarlas
  • Que dejará la Sala mientras dure la instrucción

El art. 73.4 separa a quien instruye de quien juzga: el instructor sale de la propia Sala, por turno, pero «no formará parte de la misma para enjuiciarlas». Por eso no puede ser ponente ni presidir el enjuiciamiento de esa causa. Tampoco deja la Sala mientras instruye: sigue siendo miembro de ella; lo único que la ley le impide es enjuiciar las causas que ha instruido.

se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que no formará parte de la misma para enjuiciarlas
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿De cuál de estos recursos conoce en única instancia la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia?

  • Contra las disposiciones generales de las entidades locales
  • Contra los actos y disposiciones del Consejo de Ministros
  • Contra las disposiciones y actos de los Secretarios de Estado
  • Contra los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial

El art. 74.1.b) atribuye a esta Sala los recursos contra las disposiciones generales de las comunidades autónomas y de las entidades locales: una ordenanza municipal se recurre ante el Tribunal Superior, por pequeño que sea el municipio. Los recursos contra el Consejo de Ministros y contra el Consejo General del Poder Judicial son de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (art. 58); los de los Secretarios de Estado, de la de la Audiencia Nacional, salvo que la ley los dé al Tribunal Central de Instancia (art. 66.a).

Las disposiciones generales emanadas de las comunidades autónomas y de las Entidades locales.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia conoce en única instancia de los recursos contra actos de las entidades locales y de las Administraciones autonómicas. ¿Con qué límite?

  • Que no estén atribuidos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
  • Que no estén atribuidos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
  • Que no estén atribuidos a la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia
  • Que no estén atribuidos a las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia

El art. 74.1.a) deja al Tribunal Superior los actos locales y autonómicos que no estén atribuidos a las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia. Esas Secciones conocen de los actos que la ley les atribuya expresamente (art. 93.4), y lo demás va a la Sala del Tribunal Superior. La Audiencia Nacional, el Supremo y el Tribunal Central de Instancia no son el límite aquí: conocen de actos del Gobierno y de la Administración del Estado, o de órganos con competencia en todo el territorio nacional.

Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con: a) Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las comunidades autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Un conflicto colectivo afecta a trabajadores y empresas de dos provincias de una misma comunidad autónoma, y ninguna Sección de lo Social tiene jurisdicción en las dos. Según la LOPJ, ¿qué órgano conoce del proceso en única instancia?

  • La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
  • La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
  • La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de una de ellas
  • La Sala de lo Social del Tribunal Supremo

El art. 75.1.º da a la Sala de lo Social del Tribunal Superior las controversias de ámbito superior al de una Sección de lo Social del Tribunal de Instancia y no superior al de la comunidad: dos provincias de la misma comunidad, sin una Sección común, encajan justo ahí. La Audiencia Nacional entraría si el conflicto rebasara la comunidad autónoma (art. 67.2.º); la Sección de lo Social se queda corta, porque su jurisdicción no alcanza a las dos provincias.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia conocerá: 1.º En única instancia, de los procesos que la ley establezca sobre controversias que afecten a intereses de los trabajadores y trabajadoras y empresarios y empresarias en ámbito superior al de una Sección de lo Social del Tribunal de Instancia y no superior al de la comunidad autónoma.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 73.2.b) de la LOPJ, ¿cuándo conoce en única instancia la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de una demanda de responsabilidad civil contra magistrados de una Audiencia Provincial por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo?

  • Cuando es contra cualquiera de ellos, aunque sea uno solo
  • Cuando es contra todos o la mayor parte, de la Audiencia o de una sección
  • Cuando es contra su Presidente o contra el Presidente de alguna de sus secciones
  • Cuando es contra tres o más, de la Audiencia o de una sección

La letra b) no se conforma con uno ni con un número fijo: exige que la demanda se dirija contra todos o la mayor parte de los magistrados de la Audiencia Provincial o de cualquiera de sus secciones. «Tres o más» puede no ser la mayor parte de una Audiencia grande, y la ley no destaca al Presidente de la Audiencia ni al de una sección: lo que cuenta es la proporción de magistrados demandados.

En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Audiencia Provincial o de cualesquiera de sus secciones.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Cuando el número de asuntos lo aconseje, ¿dónde pueden crearse Secciones, e incluso una Sala de lo Penal, del Tribunal Superior de Justicia con su propia circunscripción territorial?

  • En cualquier capital de provincia de la comunidad
  • En la capital de la comunidad autónoma, y solo allí
  • En capitales que ya sean sede de otras Salas del Tribunal
  • En cualquier ciudad que sea sede de un Tribunal de Instancia

El art. 73.6 no deja elegir cualquier ciudad: solo «aquellas capitales que ya sean sedes de otras Salas del Tribunal Superior». Ser capital de provincia no basta si allí no hay ya otra Sala del Tribunal Superior, y tampoco se limita a la capital de la comunidad: vale cualquiera de las capitales donde el Tribunal ya tenga Salas.

podrán crearse una o más Secciones e incluso Sala de lo Penal con su propia circunscripción territorial en aquellas capitales que ya sean sedes de otras Salas del Tribunal Superior
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Quién autoriza, mediante auto, el requerimiento de información de una autoridad autonómica de protección de datos a los operadores que prestan servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público?

  • La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia
  • La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia
  • La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
  • La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

Cuando el requerimiento lo hace una autoridad autonómica de protección de datos, lo autoriza la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (art. 74.5). La tentación es el Tribunal Central de Instancia: su Sección de lo Contencioso-Administrativo autoriza el mismo requerimiento cuando lo hacen la Agencia Española de Protección de Datos u otras autoridades administrativas independientes de ámbito estatal (art. 95.e). Lo que decide es de quién es la autoridad que requiere.

Corresponde a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia autorizar, mediante auto, el requerimiento de información por parte de autoridades autonómicas de protección de datos
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Se recusa al Presidente de una Sala del Tribunal Superior de Justicia. Según el art. 77.2 de la LOPJ, ¿puede formar parte de la Sala que resuelve su recusación?

  • Sí, porque los Presidentes de Sala la integran en todo caso
  • Sí, pero sin voto en la decisión sobre su recusación
  • Sí, salvo que el recusante pida expresamente que se aparte
  • No: no podrá formar parte y se le sustituirá conforme a la ley

El art. 77.2 lo dice sin matices: «El recusado no podrá formar parte de la Sala», y se le sustituye con arreglo a lo previsto en la ley. Que los Presidentes de Sala figuren en la composición ordinaria de esa Sala no le da un puesto cuando el recusado es él, y la ley no prevé ni una presencia sin voto ni que su apartamiento dependa de que lo pida el recusante.

El recusado no podrá formar parte de la Sala, produciéndose, en su caso, su sustitución con arreglo a lo previsto en esta ley.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 72.2 de la LOPJ, ¿quién preside la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia?

  • El Presidente del Tribunal Superior de Justicia
  • El Presidente de la Audiencia Provincial de la sede
  • El Magistrado más antiguo de la propia Sala
  • Un Presidente de Sala nombrado solo para ella

El art. 72.2 dice que el Tribunal Superior se compone de un Presidente «que lo será también de su Sala de lo Civil y Penal». Las demás Salas tienen sus Presidentes de Sala, que el mismo apartado menciona aparte; la de lo Civil y Penal no lo necesita, porque la preside el del Tribunal. Ni la antigüedad en la Sala ni la Audiencia Provincial de la sede tienen aquí ningún papel.

Se compondrá de un Presidente, que lo será también de su Sala de lo Civil y Penal
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿cuál de estas Salas NO forma parte del Tribunal Superior de Justicia?

  • La Sala de lo Civil y Penal
  • La Sala de lo Contencioso-Administrativo
  • La Sala de Apelación
  • La Sala de lo Social

El art. 72.1 enumera tres Salas, y solo tres: la de lo Civil y Penal, la de lo Contencioso-Administrativo y la de lo Social. La Sala de Apelación no es del Tribunal Superior, sino de la Audiencia Nacional (art. 64.1). Que el art. 73.6 permita crear en el Tribunal Superior Secciones, e incluso una Sala de lo Penal, en determinados casos no añade una Sala de Apelación a la lista.

El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por las siguientes Salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio