Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, además de un miembro de la Comisión, ¿quién puede participar en las reuniones del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo, y con qué alcance?
- El Presidente del Consejo Europeo, sin derecho de voto
- El Presidente del Consejo, sin derecho de voto
- El Presidente del Consejo, con derecho de voto
- El Presidente del Consejo Europeo, con derecho de voto
Pueden asistir el Presidente del Consejo y un miembro de la Comisión, los dos sin derecho de voto: participan, y el Presidente del Consejo puede además someter una moción a la deliberación, pero no deciden, porque el Consejo de Gobierno lo forman el Comité Ejecutivo y los gobernadores de los bancos centrales del euro. El Tratado no da ese asiento al Presidente del Consejo Europeo, que es otra institución.
El Presidente del Consejo y un miembro de la Comisión podrán participar, sin derecho de voto, en las reuniones del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo.