El juez considera necesarias a la vez la salida del inculpado del domicilio, el alejamiento y la prohibición de comunicarse con la víctima. Según la LO 1/2004, ¿puede acordarlas?
- No: ha de elegir una de ellas en cada procedimiento
- No: el alejamiento ya comprende la incomunicación
- Sí, pero solo con el consentimiento de la víctima
- Sí: pueden acordarse acumulada o separadamente
El art. 64.6 dice que las medidas de los apartados anteriores —la salida del domicilio, el alejamiento y la suspensión de las comunicaciones, entre otras— podrán acordarse acumulada o separadamente. No hay que elegir una, la ley no hace depender la acumulación del consentimiento de la víctima, y el alejamiento y la prohibición de comunicarse son medidas distintas, cada una en su apartado.
Las medidas a que se refieren los apartados anteriores podrán acordarse acumulada o separadamente.