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Los programas penitenciarios, la formación y las medidas judiciales de protección de las víctimas

20 preguntas · en 3 colecciones

Lo que la Ley Orgánica 1/2004 regula por sí misma en sus títulos de tutela penal y judicial: los programas para internos condenados por delitos de violencia de género, la formación específica de quienes intervienen en la Justicia y las medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas —la protección de sus datos, la salida del domicilio y el alejamiento, la suspensión de la patria potestad, del régimen de visitas y de la tenencia de armas—, con sus garantías y su mantenimiento tras la sentencia.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

El juez considera necesarias a la vez la salida del inculpado del domicilio, el alejamiento y la prohibición de comunicarse con la víctima. Según la LO 1/2004, ¿puede acordarlas?

  • No: ha de elegir una de ellas en cada procedimiento
  • No: el alejamiento ya comprende la incomunicación
  • Sí, pero solo con el consentimiento de la víctima
  • Sí: pueden acordarse acumulada o separadamente

El art. 64.6 dice que las medidas de los apartados anteriores —la salida del domicilio, el alejamiento y la suspensión de las comunicaciones, entre otras— podrán acordarse acumulada o separadamente. No hay que elegir una, la ley no hace depender la acumulación del consentimiento de la víctima, y el alejamiento y la prohibición de comunicarse son medidas distintas, cada una en su apartado.

Las medidas a que se refieren los apartados anteriores podrán acordarse acumulada o separadamente.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿qué papel tiene el Ministerio Fiscal en la adopción de las medidas judiciales de protección que restringen derechos?

  • Interviene únicamente cuando hay menores afectados por la medida
  • Ha de intervenir en todo caso, sea cual sea la medida
  • Se le notifica la medida ya adoptada, sin intervenir antes
  • Emite informe cuando el juez lo considera conveniente

El art. 68 exige que estas medidas se adopten, en todo caso, con intervención del Ministerio Fiscal, y con respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa. La intervención no se limita a los asuntos con menores ni depende de que el juez la pida, y no se cumple con notificarle lo ya decidido.

en todo caso, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, en las actuaciones relacionadas con la violencia de género, ¿cómo pueden los jueces acordar que la vista se celebre a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas?

  • De oficio o a instancia de parte
  • Únicamente a instancia de la víctima
  • Sin acuerdo: la ley lo impone siempre
  • Con la conformidad de todas las partes

El art. 63.2 dice que los jueces competentes podrán acordarlo de oficio o a instancia de parte. Es una facultad, no una regla automática para todos estos procesos, y no la reserva a la petición de la víctima ni la condiciona a que todas las partes estén conformes: cualquier parte puede pedirlo y el juez puede acordarlo sin que nadie lo pida.

Los Jueces competentes podrán acordar, de oficio o a instancia de parte, que las vistas se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿qué medida puede acordar el juez sobre las armas del inculpado en delitos relacionados con la violencia de género?

  • La revocación definitiva de su licencia de armas, sin posibilidad de recuperarla
  • La suspensión del derecho a portarlas fuera de su domicilio, conservando la tenencia
  • La suspensión del derecho a su tenencia, porte y uso, con obligación de depositarlas
  • La prohibición de adquirir otras nuevas, conservando las que ya tenga

El art. 67 permite suspender el derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación de depositarlas en los términos de la normativa vigente. La suspensión alcanza a las tres facultades a la vez, así que no deja al inculpado conservar las armas en casa ni las que ya tenía, y es una suspensión, no una revocación definitiva.

El Juez podrá acordar, respecto de los inculpados en delitos relacionados con la violencia a que se refiere esta Ley, la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿de qué domicilio puede el juez ordenar la salida obligatoria del inculpado por violencia de género?

  • Del que sea propiedad de la víctima, aunque nunca hayan llegado a convivir en él
  • Del domicilio conyugal inscrito, pero solo si existe matrimonio
  • De aquel en que hubiera convivido o tenga su residencia la unidad familiar
  • De cualquier vivienda suya, aunque la unidad familiar no resida en ella

El art. 64.1 delimita el domicilio por la convivencia, no por la propiedad ni por el matrimonio: es aquel en el que el inculpado hubiera estado conviviendo o en el que tenga su residencia la unidad familiar. Junto a la salida, el juez puede prohibirle volver a él. Una vivienda donde nunca convivieron, o una del inculpado donde la familia no reside, queda fuera de esta medida.

El Juez podrá ordenar la salida obligatoria del inculpado por violencia de género del domicilio en el que hubiera estado conviviendo o tenga su residencia la unidad familiar
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre
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Según la LO 1/2004, cuando el juez adopta medidas para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer en relación con el régimen de estancia del inculpado, ¿cómo realiza el seguimiento periódico de su evolución?

  • Con los informes trimestrales que le remita el Ministerio Fiscal
  • En coordinación con los servicios de atención especializada
  • Con las comparecencias periódicas del inculpado en el juzgado
  • Con las visitas de la oficina de asistencia a las víctimas

El art. 66 manda adoptar esas medidas a través de servicios de atención especializada y realizar el seguimiento periódico de la evolución de los menores y de la mujer en coordinación con dichos servicios. La ley no prevé para ello informes trimestrales del Fiscal, comparecencias del inculpado ni visitas de otra oficina: el seguimiento se coordina con los servicios especializados.

adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, a través de servicios de atención especializada, y realizará un seguimiento periódico de su evolución, en coordinación con dichos servicios.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿quiénes han de asegurar una formación específica sobre igualdad y violencia de género en los cursos de formación de jueces, fiscales, fuerzas de seguridad y médicos forenses?

  • El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal
  • El Gobierno, el Ministerio Fiscal y las comunidades autónomas
  • El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal y las comunidades autónomas
  • El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas

El art. 47 reparte el deber entre tres: el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas, cada uno en el ámbito de sus competencias. El Ministerio Fiscal no figura entre quienes han de asegurarla: los fiscales están entre quienes la reciben.

El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán una formación específica relativa a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre violencia de género
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿en qué decisiones han de valorar las Juntas de Tratamiento cómo siguen y aprovechan los internos los programas específicos de violencia de género?

  • En las progresiones de grado y en la concesión de permisos y de la libertad condicional
  • En las progresiones de grado, en los traslados de centro y en las sanciones disciplinarias
  • En la clasificación inicial, en la concesión de permisos y en las sanciones disciplinarias
  • En la clasificación inicial, en los traslados de centro y en la concesión de la libertad condicional

El art. 42.2 nombra tres decisiones: las progresiones de grado, la concesión de permisos y la concesión de la libertad condicional. En las tres, las Juntas de Tratamiento valoran el seguimiento y el aprovechamiento de los programas. La clasificación inicial, los traslados de centro y las sanciones disciplinarias no están en esa lista.

Las Juntas de Tratamiento valorarán, en las progresiones de grado, concesión de permisos y concesión de la libertad condicional, el seguimiento y aprovechamiento de dichos programas específicos
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿qué puede suspender el juez al inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él?

  • El ejercicio de la patria potestad y de la guarda y custodia, entre otras
  • La titularidad de la patria potestad, que el inculpado pierde de forma definitiva
  • La patria potestad, solo si el menor ha sido también víctima directa
  • La patria potestad, una vez dictada contra él sentencia firme de condena

El art. 65 permite al juez suspender para el inculpado el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho de los menores que dependan de él. Es una suspensión del ejercicio, acordada como medida de protección durante el procedimiento: no priva de la titularidad para siempre, no espera a una condena firme y la ley no la condiciona a que el menor haya sido víctima directa: basta con que dependa del inculpado.

El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, respecto de los menores que dependan de él.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

En un procedimiento relacionado con la violencia de género nadie ha pedido medidas de protección. Según la LO 1/2004, ¿qué ha de hacer el juez competente?

  • Nada: estas medidas solo se adoptan a petición de alguien que esté legitimado
  • Pronunciarse en todo caso, también de oficio, sobre si procede adoptarlas
  • Pedir antes la conformidad de la víctima, sin la cual no puede adoptarlas
  • Dar traslado al Ministerio Fiscal para que decida si las solicita o no

El art. 61.2 obliga al juez competente a pronunciarse en todo caso sobre la pertinencia de las medidas cautelares y de aseguramiento del capítulo, y le permite hacerlo de oficio, además de a instancia de las personas y entidades que el artículo nombra. Que nadie las haya pedido no le dispensa: la ley no hace depender ese pronunciamiento de una petición ni de la conformidad de la víctima.

En todos los procedimientos relacionados con la violencia de género, el Juez competente deberá pronunciarse en todo caso, de oficio o a instancia de las víctimas, de los hijos, de las personas que convivan con ellas o se hallen sujetas a su guarda o custodia, del Ministerio Fiscal o de la Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimas o su acogida, sobre la pertinencia de la adopción de las medidas cautelares y de aseguramiento contempladas en este capítulo
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿en qué forma han de adoptarse las medidas judiciales de protección que restringen derechos?

  • Mediante auto motivado en el que se aprecie su urgencia y su gravedad
  • Mediante providencia, en la que basta recoger la petición de la víctima
  • Mediante sentencia, una vez celebrado el juicio oral con todas las garantías
  • Mediante auto motivado en el que se aprecie su proporcionalidad y necesidad

El art. 68 exige un auto motivado, y le marca qué ha de apreciar: la proporcionalidad y la necesidad de la medida. Una providencia no basta, porque restringen derechos, ni hay que esperar a la sentencia. La urgencia y la gravedad no son lo que la ley pide que el auto razone.

Las medidas restrictivas de derechos contenidas en este capítulo deberán adoptarse mediante auto motivado en el que se aprecie su proporcionalidad y necesidad
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Con carácter excepcional, ¿qué puede autorizar el juez a la persona protegida sobre la vivienda familiar de la que es copropietaria con el inculpado, según la LO 1/2004?

  • Venderla a un tercero sin necesidad del consentimiento del inculpado
  • Permutar su uso por el de otra vivienda, con una agencia o sociedad pública
  • Arrendarla a un tercero y percibir para sí la totalidad de la renta
  • Inscribirla a su exclusivo nombre en el Registro mientras se mantenga la medida

El art. 64.2 permite al juez, con carácter excepcional, autorizar a la persona protegida a concertar la permuta del uso atribuido de esa vivienda por el uso de otra, con una agencia o sociedad pública que incluya entre sus actividades el arrendamiento de viviendas, allí donde la haya, durante el tiempo y en las condiciones que se determinen. Lo que se permuta es el uso: la ley no autoriza a vender, a arrendar a terceros ni a alterar la titularidad.

El Juez, con carácter excepcional, podrá autorizar que la persona protegida concierte, con una agencia o sociedad pública allí donde la hubiere y que incluya entre sus actividades la del arrendamiento de viviendas, la permuta del uso atribuido de la vivienda familiar de la que sean copropietarios, por el uso de otra vivienda
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿qué ocurre con las medidas judiciales de protección y seguridad una vez dictada la sentencia definitiva?

  • Pueden mantenerse, también durante los recursos, y ha de constar en la sentencia
  • Pueden mantenerse, siempre que se acuerde en un auto posterior a la sentencia
  • Se extinguen con la sentencia definitiva, aunque contra ella se recurra
  • Se mantienen solo hasta que se interponga recurso contra la sentencia

El art. 69 permite mantener las medidas tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los recursos que correspondan, y en ese caso exige hacer constar el mantenimiento en la propia sentencia, no en una resolución aparte. La sentencia no las extingue por sí sola, y recurrirla tampoco.

Las medidas de este capítulo podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen. En este caso, deberá hacerse constar en la sentencia el mantenimiento de tales medidas.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Cómo regula la LO 1/2004 la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género con los menores que dependan de él?

  • El juez puede acordarla o no, según su libre criterio en cada caso
  • El juez puede acordarla, pero únicamente a petición de la madre
  • El juez la ordena, salvo si en interés superior del menor no la acuerda
  • El juez la ordena en todo caso, sin que quepa dejar de acordarla nunca

El art. 66 dice que el juez «ordenará» la suspensión: es la regla, no una facultad, a diferencia de la suspensión de la patria potestad del art. 65, que el juez «podrá» acordar. La regla tiene una sola salida, y es que el juez, en interés superior del menor, no la acuerde. No depende de que la pida la madre, y tampoco es absoluta.

El Juez ordenará la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él. Si, en interés superior del menor, no acordara la suspensión
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Cuando el juez prohíbe al inculpado aproximarse a la persona protegida, ¿qué distancia rige según la LO 1/2004?

  • La de quinientos metros que fija la propia ley con carácter general
  • La que indique la persona protegida en su solicitud de la medida
  • La distancia mínima que fije el juez, que no se podrá rebasar
  • La que establezca un reglamento según el lugar de residencia

La ley no da una cifra: el art. 64.3 manda al juez fijar una distancia mínima entre el inculpado y la persona protegida que no se podrá rebasar, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal. No la elige la persona protegida ni la remite a un reglamento, y los quinientos metros no aparecen en el artículo.

El Juez fijará una distancia mínima entre el inculpado y la persona protegida que no se podrá rebasar, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿qué ha de introducirse en todo caso en los cursos de formación sobre violencia de género de jueces, fiscales y demás colectivos que la ley enumera?

  • El enfoque de la situación laboral de las víctimas, y la violencia vicaria
  • El enfoque de la discapacidad de las víctimas, y la violencia vicaria
  • El enfoque de la discapacidad de las víctimas, y la protección de sus datos
  • El enfoque de la situación laboral de las víctimas, y la protección de sus datos

El art. 47 añade dos contenidos que han de estar en todo caso en esos cursos: se introducirá el enfoque de la discapacidad de las víctimas y se tendrá en cuenta la violencia vicaria. La situación laboral de las víctimas y la protección de sus datos no son lo que este artículo exige incorporar a la formación.

En todo caso, en los cursos de formación anteriores se introducirá el enfoque de la discapacidad de las víctimas y se tendrá en cuenta la violencia vicaria.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿qué relación guardan sus medidas judiciales de protección y seguridad con las medidas cautelares y de aseguramiento de los procesos civiles y penales?

  • Son subsidiarias: proceden cuando no cabe otra medida cautelar del proceso
  • Las sustituyen en el proceso penal, donde ya no pueden acordarse aquellas
  • Son compatibles con las del proceso penal, pero excluyen las del proceso civil
  • Son compatibles con cualquiera de ellas, en los procesos civiles y penales

El art. 61.1 declara las medidas de protección y seguridad del capítulo compatibles con cualesquiera de las medidas cautelares y de aseguramiento que se pueden adoptar en los procesos civiles y penales. No desplazan a las cautelares ordinarias ni funcionan solo en defecto de ellas, y la compatibilidad alcanza a las civiles igual que a las penales.

Las medidas de protección y seguridad previstas en el presente capítulo serán compatibles con cualesquiera de las medidas cautelares y de aseguramiento que se pueden adoptar en los procesos civiles y penales.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

La víctima ya se ha ido de la vivienda que compartía con el inculpado. Según la LO 1/2004, ¿puede acordarse aun así la medida de alejamiento?

  • Sí: cabe aunque la víctima haya abandonado antes el lugar
  • No: la medida presupone que sigan compartiendo el mismo lugar
  • Sí, pero solo si la víctima vuelve a residir en esa vivienda
  • No, salvo que el inculpado haya incumplido antes otra medida

El art. 64.4 resuelve el caso: la medida de alejamiento podrá acordarse con independencia de que la persona afectada, o aquellas a quienes se pretenda proteger, hubieran abandonado previamente el lugar. Que la víctima se haya marchado no la excluye ni la condiciona a que vuelva, y la ley no exige un incumplimiento previo del inculpado.

La medida de alejamiento podrá acordarse con independencia de que la persona afectada, o aquéllas a quienes se pretenda proteger, hubieran abandonado previamente el lugar.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

El juez decide no suspender la patria potestad del inculpado por violencia de género. Según la LO 1/2004, ¿qué le exige entonces la ley?

  • Nada más: la patria potestad se sigue ejerciendo como hasta entonces
  • Remitir la cuestión al proceso de familia que sigan los progenitores
  • Apoyar su decisión en un informe previo del equipo psicosocial
  • Pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá

El art. 65 no deja la cuestión abierta cuando el juez opta por no suspender: en ese caso deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá la patria potestad y, en su caso, la guarda y custodia, el acogimiento, la tutela, la curatela o la guarda de hecho. No basta con dejar las cosas como estaban ni con remitirlas a otro proceso, y la ley no condiciona la decisión a un informe psicosocial.

Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en la que se ejercerá la patria potestad
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿para quién ha de realizar la Administración penitenciaria programas específicos?

  • Para todos los internos, como prevención general de la violencia de género
  • Para los internos que lo pidan voluntariamente, sea cual sea su delito
  • Para los internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género
  • Para los condenados por cualquier delito violento, sea cual sea la víctima

El art. 42.1 encarga a la Administración penitenciaria programas específicos para los internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género. No son programas para toda la población reclusa ni para cualquier delito violento, y la ley no los abre a quien los pida con independencia de su delito: los define por la condena por violencia de género.

La Administración penitenciaria realizará programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre