Según el artículo 169, ¿en qué circunstancia no puede iniciarse la reforma constitucional?
- Durante el último año de la legislatura en curso
- Mientras esté en trámite una moción de censura en el Congreso
- Con las Cámaras fuera de período de sesiones
- En tiempo de guerra o con un estado de alarma, excepción o sitio
En tiempo de guerra o con un estado de alarma, excepción o sitio en vigor. La moción de censura en trámite impide otra cosa: que el Presidente proponga la disolución (115.2).
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.