Antes de que expire su mandato, ¿cuál de estas es causa de cese de la persona que ocupa la presidencia de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación?
- Su condena firme por un delito imprudente
- Su incapacidad permanente para el ejercicio del cargo
- La disolución anticipada de las Cortes Generales
- Una moción de reprobación aprobada por el Senado
El art. 41.4 enumera las causas de cese anticipado como lista cerrada («únicamente»): renuncia, causa de incompatibilidad, incapacidad permanente para el ejercicio del cargo, condena en sentencia firme por delito doloso e incumplimiento grave de los deberes del cargo. La condena por un delito imprudente no basta, porque la ley pide que sea doloso; y ni la disolución de las Cortes ni una reprobación parlamentaria figuran entre las causas.
Con anterioridad a la expiración de este mandato, su cese únicamente podrá producirse por renuncia, por estar incursa en alguna causa de incompatibilidad, por incapacidad permanente para el ejercicio del cargo, por causa de condena en sentencia firme por delito doloso o por incumplimiento grave de los deberes de su cargo.