La Administración no ejecuta un acto suyo que es firme. El afectado le pidió que lo ejecutara y venció el plazo legal sin que lo hiciera. Según la Ley 29/1998, ¿por qué procedimiento se tramita su recurso contencioso-administrativo?
- Por el procedimiento ordinario
- Por el procedimiento abreviado
- Por el de los derechos fundamentales
- Por el de ejecución de sentencias
El art. 29.2 manda tramitar por el procedimiento abreviado del art. 78 el recurso contra la falta de ejecución de un acto firme, después de pedir a la Administración que lo ejecute. No va por el ordinario, aunque sea el procedimiento general, porque la ley manda aquí el abreviado; ni por los trámites de ejecución de sentencias, porque lo que se ejecuta es un acto administrativo y no una resolución judicial.
podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78