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La ejecución de los actos administrativos

15 preguntas · en 4 colecciones

El capítulo VII del título IV de la Ley 39/2015: la ejecutoriedad y los medios de ejecución forzosa, del apremio sobre el patrimonio a la compulsión sobre las personas.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Al obligado ya se le ha impuesto una sanción por no cumplir lo ordenado. ¿Puede la Administración imponerle además una multa coercitiva para que lo cumpla?

  • No: sancionaría dos veces el mismo incumplimiento
  • Sí, pero su importe se descuenta del de la sanción
  • Solo si la sanción impuesta no era pecuniaria
  • Sí: es independiente de la sanción y compatible

El 103.2 declara la multa coercitiva independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas. No es una segunda sanción por lo mismo: se impone para la ejecución del acto, reiterada por lapsos suficientes para cumplir lo ordenado (103.1), y la ley no manda descontar una de la otra.

La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

En una ejecución subsidiaria, ¿puede la Administración exigir al obligado el importe de los gastos, daños y perjuicios antes de ejecutar el acto?

  • No: solo cuando esté hecha la ejecución y su liquidación definitiva
  • No: esos gastos los soporta la Administración que ejecuta el acto
  • Sí: liquidado de forma provisional y a reserva de la definitiva
  • Sí, pero solo si el obligado presta antes su conformidad

El 102.4 permite liquidar ese importe de forma provisional y realizarlo antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva. Esperar a la definitiva es lo tentador, pero la ley no lo exige; y los gastos no los soporta la Administración: la ejecución subsidiaria se hace a costa del obligado (102.2).

El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. 4. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Para ejecutar forzosamente un acto hay que entrar en el domicilio del afectado, que no da su consentimiento. ¿Qué tiene que obtener la Administración según el artículo 100.3?

  • Una orden escrita del órgano superior
  • La oportuna autorización judicial
  • El auxilio de las fuerzas de seguridad
  • Una notificación por edictos al afectado

Para entrar en el domicilio, o en otro lugar que requiera la autorización de su titular, hace falta el consentimiento de este o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. Ni la orden de un superior ni el auxilio de la fuerza pública ni una notificación por edictos suplen al juez.

Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Cuál de estos supuestos NO figura en el artículo 98.1 entre las salvedades a la ejecutividad inmediata de los actos administrativos?

  • Que se produzca la suspensión de la ejecución del acto
  • Que una disposición establezca lo contrario
  • Que el acto imponga un pago a la Hacienda pública
  • Que se necesite aprobación o autorización superior

Las salvedades del 98.1 son cuatro: la suspensión de la ejecución, la resolución sancionadora aún recurrible en vía administrativa, la disposición que establezca lo contrario y la necesidad de aprobación o autorización superior. La obligación de pago a la Hacienda pública aparece en el 98.2, que regula cómo se paga —preferentemente por medios electrónicos—, no en la lista de salvedades.

Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que: a) Se produzca la suspensión de la ejecución del acto. b) Se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición. c) Una disposición establezca lo contrario. d) Se necesite aprobación o autorización superior.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 99 de la Ley 39/2015, ¿qué trámite precede a la ejecución forzosa de un acto administrativo por la propia Administración?

  • Un trámite de audiencia al obligado
  • La declaración de firmeza del acto
  • Una autorización del órgano superior
  • Un apercibimiento previo a la ejecución

El 99 permite proceder a la ejecución forzosa «previo apercibimiento». No pide que el acto sea firme, porque los actos son ejecutivos como regla (98.1), ni una audiencia; y la aprobación o autorización superior solo cuenta cuando el acto la necesita para ser ejecutivo (98.1.d).

Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos
Ley 39/2015, de 1 de octubre
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Según el artículo 101.2 de la Ley 39/2015, ¿con arreglo a qué tiene que estar establecida una obligación pecuniaria para poder imponerla a los administrados?

  • A un reglamento del Gobierno
  • A un convenio con el obligado
  • A un acuerdo del órgano de Hacienda
  • A una norma de rango legal

«En cualquier caso», dice el 101.2, no puede imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no esté establecida con arreglo a una norma de rango legal: un reglamento no basta. El órgano competente en materia de Hacienda aparece en el 98.2, pero para autorizar medios de pago, no para crear obligaciones.

En cualquier caso no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Admite el artículo 103.1 multas coercitivas para ejecutar un acto que el obligado podría encargar a otra persona?

  • No: para esos actos el medio previsto es la ejecución subsidiaria
  • Sí, cuando una ley lo autorice y en la forma que esta fije
  • No: las multas coercitivas son solo para actos personalísimos
  • Sí, pero solo si antes ha fracasado la ejecución subsidiaria

La letra c) del 103.1 incluye los «actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona», siempre que lo autoricen las leyes y en la forma y cuantía que estas determinen. La multa coercitiva no está reservada a los actos personalísimos, que son los de las letras a) y b), y el artículo no la condiciona a que fracase antes la ejecución subsidiaria.

Cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos: a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado. b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente. c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Contra una resolución sancionadora que pone fin a la vía administrativa cabe todavía el recurso potestativo de reposición. Según el artículo 98.1.b) de la Ley 39/2015, ¿es inmediatamente ejecutiva?

  • No, porque cabe un recurso en vía administrativa, aunque sea potestativo
  • Sí, porque al ser potestativo ese recurso no impide la ejecución
  • Sí, porque al poner fin a la vía administrativa ya es ejecutiva
  • No, hasta que la confirme el superior jerárquico del órgano

El 98.1.b) exceptúa de la ejecutividad inmediata la resolución sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, «incluido el potestativo de reposición». Que el recurso sea potestativo, que es la trampa, no la saca de la excepción; y la aprobación superior es otra salvedad del 98.1, la de la letra d), que aquí no se da.

Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que: a) Se produzca la suspensión de la ejecución del acto. b) Se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 102.1, ¿cuándo hay lugar a la ejecución subsidiaria de un acto?

  • Cuando no es personalísimo y puede realizarlo otra persona
  • Cuando obliga a pagar una cantidad líquida a la Administración
  • Cuando solo puede cumplirlo el propio obligado, en persona
  • Cuando una ley autoriza expresamente a ejecutarlo así

La ejecución subsidiaria es para los actos que, por no ser personalísimos, puede realizar un sujeto distinto del obligado: la Administración los hace, por sí o por otros, a costa del obligado. La cantidad líquida va por apremio (101.1), y la autorización expresa de una ley la piden la multa coercitiva (103.1) y la compulsión sobre las personas (104.1), no el 102.

Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 105 de la Ley 39/2015, ¿qué actuaciones de los órganos administrativos quedan a salvo de las acciones posesorias?

  • Las hechas en materia de su competencia y por el procedimiento legal
  • Las que ejecutan un acto que ya ha ganado firmeza en vía administrativa
  • Las que cuentan con una autorización judicial previa a la actuación
  • Las que recaen sobre bienes de dominio público de la Administración

El 105 no admite a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. Son esos dos requisitos, y no la firmeza del acto, una autorización judicial o la naturaleza del bien, los que la ley pone.

No se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 97.1 de la Ley 39/2015, ¿qué tiene que haberse adoptado antes de que la Administración inicie una actuación material de ejecución que limite derechos de los particulares?

  • La autorización del juzgado de lo contencioso-administrativo
  • La resolución que le sirva de fundamento jurídico
  • La declaración de firmeza del acto en vía administrativa
  • La conformidad por escrito del particular afectado

Sin una resolución previa que le sirva de fundamento jurídico no se inicia ninguna actuación material que limite derechos: es el título de la ejecución. La firmeza no se exige, porque los actos son, como regla, inmediatamente ejecutivos (98.1); y el consentimiento del titular o la autorización judicial son lo que pide el 100.3 para entrar en un domicilio.

Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Si para ejecutar un acto son admisibles varios medios de ejecución forzosa, ¿cuál debe elegir la Administración según el artículo 100.2?

  • El que antes asegure el cumplimiento de lo ordenado
  • El que menos cueste a la Hacienda pública
  • El menos restrictivo de la libertad individual
  • El primero que figure en la lista de la ley

El 100.2 manda elegir el menos restrictivo de la libertad individual, y el 100.1 exige respetar siempre el principio de proporcionalidad. Ni la rapidez ni el coste son el criterio, y la ley no manda seguir el orden en que enumera los medios.

Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Además de la ejecución subsidiaria, la multa coercitiva y la compulsión sobre las personas, ¿qué otro medio de ejecución forzosa enumera el artículo 100.1?

  • El apremio sobre el patrimonio
  • La clausura de la actividad
  • La sanción por incumplimiento
  • La ocupación temporal del inmueble

El 100.1 enumera cuatro medios: apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas. Ni la clausura ni la ocupación temporal figuran en la lista; y la sanción, que se confunde con la multa coercitiva, es cosa distinta: la multa coercitiva es independiente de ella y compatible (103.2).

La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios: a) Apremio sobre el patrimonio. b) Ejecución subsidiaria. c) Multa coercitiva. d) Compulsión sobre las personas.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

En los casos en que la ley lo autorice expresamente, ¿qué actos pueden ejecutarse por compulsión directa sobre las personas, según el artículo 104.1?

  • Los que impongan una obligación personalísima de hacer
  • Los que obliguen a pagar una cantidad líquida
  • Los que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar
  • Los que pueda realizar un sujeto distinto del obligado

La compulsión directa es para las obligaciones personalísimas de no hacer o soportar, siempre con respeto a la dignidad de la persona y a sus derechos constitucionales. Las personalísimas de hacer, que son la trampa, no están en el 104.1; la cantidad líquida va por apremio (101.1) y lo que puede hacer otro, por ejecución subsidiaria (102.1).

Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 104.2, ¿qué ocurre si el obligado no realiza una prestación personalísima de hacer?

  • Se le obliga a realizarla por compulsión directa
  • Resarce los daños y perjuicios, cobrados en vía administrativa
  • La realiza otro a su costa, por ejecución subsidiaria
  • Responde de los daños y perjuicios ante la jurisdicción civil

Si la prestación personalísima de hacer no se realiza, el obligado debe resarcir los daños y perjuicios, y su liquidación y cobro se hacen en vía administrativa, no ante el juez civil. La ejecución subsidiaria no encaja, porque solo cabe en actos no personalísimos (102.1).

Si, tratándose de obligaciones personalísimas de hacer, no se realizase la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, a cuya liquidación y cobro se procederá en vía administrativa.
Ley 39/2015, de 1 de octubre