Según la Ley 39/2015, si una ley no dispone otra cosa y el plazo se señala por días, ¿qué días quedan fuera del cómputo?
- Los domingos y los declarados festivos, pero no los sábados
- Los sábados, los domingos y los declarados festivos
- Los domingos, los festivos y los días del mes de agosto
- Ninguno, porque los días se cuentan como naturales
Los días son hábiles, y se excluyen los sábados, los domingos y los festivos. Excluir solo domingos y festivos era el régimen de la Ley 30/1992, en el que el sábado era hábil; y el mes de agosto no corre en los plazos del proceso contencioso-administrativo, no en los del procedimiento administrativo.
Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.