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Los términos y los plazos

25 preguntas · en 4 colecciones

El capítulo II del título II de la Ley 39/2015: cómo se cuentan los plazos por horas, días, meses y años, los días inhábiles, el cómputo en los registros, la ampliación y la tramitación de urgencia, y la suspensión de plazos en las zonas afectadas por una emergencia.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley 39/2015, si una ley no dispone otra cosa y el plazo se señala por días, ¿qué días quedan fuera del cómputo?

  • Los domingos y los declarados festivos, pero no los sábados
  • Los sábados, los domingos y los declarados festivos
  • Los domingos, los festivos y los días del mes de agosto
  • Ninguno, porque los días se cuentan como naturales

Los días son hábiles, y se excluyen los sábados, los domingos y los festivos. Excluir solo domingos y festivos era el régimen de la Ley 30/1992, en el que el sábado era hábil; y el mes de agosto no corre en los plazos del proceso contencioso-administrativo, no en los del procedimiento administrativo.

Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Salvo que una ley o el Derecho de la Unión Europea dispongan otro cómputo, ¿qué horas cuentan en un plazo señalado por horas?

  • Todas las horas del día que formen parte de un día hábil
  • Todas las horas del día, incluidas las de días inhábiles
  • Las del horario de las oficinas de asistencia en registros
  • Las de la jornada ordinaria del personal en los días hábiles

Las horas de un plazo son hábiles, y lo es cualquier hora de un día hábil, también de noche: el cómputo no se ciñe a la jornada del personal ni al horario de las oficinas. Lo que no cuenta son las horas de los días inhábiles, que es lo que olvida la segunda opción.

cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Qué duración máxima puede tener un plazo expresado por horas?

  • Doce horas; si es mayor, se expresa en días
  • Veinticuatro horas; si es mayor, se expresa en días
  • Cuarenta y ocho horas; si es mayor, se expresa en días
  • Setenta y dos horas; si es mayor, se expresa en días

Veinticuatro horas es el techo: un plazo más largo ya no se da en horas, sino en días. Cuarenta y ocho o setenta y dos horas son plazos que la ley obliga a expresar en días; doce horas cabe, pero no es el máximo.

no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Una incidencia técnica impide el funcionamiento ordinario de la aplicación en que se tramita un procedimiento. Hasta que se soluciona, ¿qué puede hacer la Administración según el artículo 32.4?

  • Ampliar los plazos vencidos y no vencidos, publicándolo en la sede electrónica
  • Declarar inhábiles los días de la incidencia en su calendario de cómputo
  • Suspender todos los plazos del procedimiento hasta restablecer el sistema
  • Ampliar los plazos no vencidos, publicando en la sede la incidencia y la ampliación

Solo los plazos no vencidos, y con publicidad: la sede electrónica tiene que dar cuenta de la incidencia y de la ampliación concreta. La tentación es ampliar también lo ya vencido, que el artículo 32 no permite; y lo que prevé es una ampliación, no una suspensión ni una declaración de días inhábiles.

Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

A efectos del cómputo de plazos en un registro electrónico, ¿qué calendario de días inhábiles se aplica?

  • El del municipio o comunidad donde reside quien presenta
  • El que determina la sede del registro según su ámbito territorial
  • El de la sede, salvo que el día sea inhábil donde reside el interesado
  • El de la sede del registro y, además, el del domicilio del interesado

En el registro electrónico manda un solo calendario: el que fija su sede atendiendo al ámbito territorial de su titular y al calendario del artículo 30.7. La ley excluye expresamente aquí la regla del artículo 30.6, así que no importa que el día sea inhábil donde vive el interesado.

La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo. Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6.
Ley 39/2015, de 1 de octubre
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Que un día se declare inhábil a efectos de cómputo de plazos, ¿determina que ese día cierren los centros de trabajo de la Administración?

  • No: esa declaración no determina por sí sola su funcionamiento
  • Sí: ese día cierran, salvo los servicios declarados esenciales
  • Sí, salvo que el calendario laboral oficial disponga otra cosa
  • No, salvo las oficinas de registro presencial, que deben cerrar

El artículo 30.8 separa los dos planos: el calendario de cómputo dice qué días cuentan para los plazos, no qué días se trabaja. El funcionamiento de los centros, la jornada y los horarios se deciden por su lado, y la declaración de día inhábil no los determina por sí sola.

La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

El domingo 14 de marzo de 2027, día inhábil, a las 18:00, un interesado presenta por el registro electrónico un escrito sujeto a un plazo en días hábiles, y ninguna norma permite recibirlo en día inhábil. Si el lunes 15 es hábil, ¿cuándo se entiende presentado?

  • Al final del viernes 12 de marzo, último día hábil anterior
  • El domingo 14 de marzo a las 18:00, la hora efectiva de entrada
  • A primera hora del lunes 15 de marzo, primer día hábil siguiente
  • El lunes 15 de marzo a las 18:00, a la misma hora del día hábil siguiente

El registro electrónico admite escritos todos los días, pero para cumplir un plazo en días hábiles lo presentado en día inhábil cuenta como hecho en la primera hora del primer día hábil siguiente: el lunes 15 a primera hora. La hora efectiva del domingo solo valdría si una norma permitiera la recepción en día inhábil, y no se traslada la misma hora al lunes.

A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Cuando una ley señala un plazo por días naturales, ¿qué exige la Ley 39/2015 respecto de ese plazo?

  • Que el órgano motive en cada acto por qué no lo cuenta en días hábiles
  • Que el plazo se amplíe de oficio para compensar los días inhábiles
  • Que el interesado preste su conformidad expresa a ese cómputo
  • Que se haga constar esa circunstancia en las notificaciones

Los días naturales son la excepción, y por eso hay que avisar de ella: las notificaciones tienen que decir que el plazo se cuenta así. No hay que motivarlo en cada acto, porque lo decide la ley y no el órgano, ni pedir la conformidad del interesado.

Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

A efectos de cómputo de plazos, ¿por qué fecha y hora se rige el registro electrónico de una Administración?

  • Por la del dispositivo desde el que el interesado presenta el documento
  • Por la del órgano al que va dirigido el documento presentado
  • Por la que consta en el sello de tiempo de la firma del interesado
  • Por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso

Hace falta un solo reloj, y la ley elige el de la sede electrónica de acceso, que además tiene que figurar de modo accesible y visible. La hora del ordenador del interesado, la de su firma o la del órgano destinatario no cuentan para el cómputo.

El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 32.1, ¿cuánto puede ampliar la Administración un plazo establecido?

  • Sin exceder de la mitad del plazo
  • Sin exceder de dos tercios del plazo
  • Sin exceder de lo que dura el plazo
  • Sin exceder del doble del plazo

La ampliación del artículo 32 tiene por techo la mitad del plazo: uno de diez días puede llegar a quince. «Lo que dura el plazo» es el techo de otra ampliación, la del plazo máximo para resolver del artículo 23, y no hay que mezclarlas.

La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos
Ley 39/2015, de 1 de octubre

El jueves 11 de febrero de 2027 se notifica un requerimiento con un plazo de diez días. Si ninguna ley dispone otro cómputo y en esas fechas no hay festivos, ¿cuál es el último día del plazo?

  • El lunes 22 de febrero de 2027
  • El martes 23 de febrero de 2027
  • El miércoles 24 de febrero de 2027
  • El jueves 25 de febrero de 2027

Se cuenta desde el día siguiente y sin sábados ni domingos: del viernes 12 al viernes 19 van seis días, y del lunes 22 al jueves 25, los cuatro restantes. El martes 23 sale de contar los sábados, como con la Ley 30/1992; el miércoles 24, de empezar el mismo día de la notificación; y el lunes 22, de contar días naturales (acabarían el domingo 21) y pasar al hábil siguiente.

cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. 3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Desde qué momento se cuenta un plazo expresado por horas?

  • Desde las cero horas del día siguiente a la notificación
  • Desde la primera hora hábil del día siguiente a la notificación
  • Desde que la notificación se pone a disposición del interesado
  • Desde la hora y el minuto en que se notifica o publica el acto

El plazo por horas corre de hora en hora y de minuto en minuto desde el momento exacto de la notificación o publicación. «Desde el día siguiente» es la regla de los plazos por días (art. 30.3), no la de las horas; y la mera puesta a disposición todavía no es la notificación.

Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Además de respetar su límite máximo, ¿qué exige el artículo 32.1 para conceder la ampliación de un plazo?

  • Que la pida el interesado alegando una causa de fuerza mayor
  • Que lo aconsejen las circunstancias y lo consientan todos los interesados
  • Que la autorice el superior jerárquico del órgano que tramita
  • Que lo aconsejen las circunstancias y no se perjudiquen derechos de tercero

Bastan dos condiciones: que las circunstancias lo aconsejen y que no se perjudiquen derechos de tercero. No hace falta que consientan todos los interesados ni que lo autorice el superior, y la ampliación puede darse de oficio, sin petición ni causa de fuerza mayor.

podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Suspendidos los plazos de los interesados de una zona afectada gravemente por una emergencia, ¿hasta cuándo dura la suspensión según la Ley 39/2015?

  • Hasta que un nuevo acuerdo del mismo órgano que la estableció decrete su fin
  • Tres meses desde que se acordó, prorrogables por otros tres
  • Hasta que la comunidad autónoma declare terminada la emergencia
  • Hasta que cada interesado acredite que cesó la imposibilidad de cumplir

La suspensión no tiene un plazo fijo: dura hasta que un nuevo acuerdo del Consejo de Ministros decreta su fin, y entonces los plazos se reanudan, no vuelven a empezar. No caduca a los tres meses ni termina por una declaración autonómica o a medida que cada interesado se recupera.

La suspensión se mantendrá hasta el momento en que se dicte un nuevo acuerdo de Consejo de Ministros decretando la finalización de esta medida, tras lo cual se reanudarán los plazos suspendidos.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Un día es inhábil en la comunidad autónoma donde reside el interesado y hábil en la sede del órgano que tramita. Para un escrito que presenta en papel en una oficina de asistencia en materia de registros, ¿cómo se considera ese día a efectos de plazos?

  • Hábil, salvo que el interesado acredite que no pudo actuar ese día
  • Hábil para la Administración e inhábil para el interesado
  • Inhábil en todo caso, para el interesado y para la Administración
  • Inhábil, pero solo para los plazos que corren contra el interesado

El artículo 30.6 resuelve el desajuste de calendarios en las dos direcciones («o a la inversa»): basta con que el día sea inhábil en uno de los dos sitios para que lo sea en todo caso. No hay un cómputo distinto para cada parte ni hace falta que el interesado pruebe nada.

Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según la disposición adicional novena de la Ley 39/2015, ¿qué puede suspender los plazos de los trámites de los interesados residentes en una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil?

  • El decreto del presidente de la comunidad autónoma afectada
  • El acuerdo del Consejo de Ministros que declara esa zona afectada
  • La resolución de la Delegación del Gobierno en la comunidad
  • El bando de la alcaldía de cada municipio incluido en la zona

La disposición adicional novena engancha la suspensión a la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia (art. 23 de la Ley 17/2015), que es un acuerdo del Consejo de Ministros: ese mismo acuerdo puede suspender los plazos. No lo prevé para la comunidad autónoma, la Delegación del Gobierno ni los alcaldes.

El acuerdo de Consejo de Ministros por el que se declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, previsto en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, podrá establecer la suspensión de los plazos para el cumplimiento de los trámites de los procedimientos administrativos del sector público que correspondan a los interesados residentes en los términos municipales incluidos en el ámbito de aplicación del acuerdo
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Acordada la tramitación de urgencia de un procedimiento, ¿qué ocurre con los plazos establecidos para el procedimiento ordinario?

  • Se reducen a la mitad, salvo los de presentación de solicitudes y recursos
  • Se reducen a la mitad, salvo los de alegaciones y del trámite de audiencia
  • Se reducen a un tercio, salvo los de presentación de solicitudes y recursos
  • Se reducen a la mitad, salvo el plazo máximo para resolver y notificar

La urgencia reduce los plazos a la mitad, y las únicas salvedades que hace la ley son los de presentación de solicitudes y recursos. No exceptúa las alegaciones, la audiencia ni ningún otro plazo, y la fracción es la mitad, no un tercio.

Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Qué recurso cabe contra el acuerdo que declara aplicable a un procedimiento la tramitación de urgencia?

  • Recurso de alzada, que no suspende la tramitación del procedimiento
  • Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes
  • Ninguno, sin perjuicio del que proceda contra la resolución final
  • Recurso contencioso-administrativo por el procedimiento abreviado

El acuerdo de urgencia no se recurre por separado, ni en vía administrativa ni en la judicial: lo que se le reproche se hace valer al recurrir la resolución que ponga fin al procedimiento. Es la misma solución que da el artículo 32.3 a los acuerdos sobre la ampliación de plazos.

No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

El viernes 29 de enero de 2027 se notifica un acto con un plazo de un mes. Si en esas fechas no hay festivos, ¿cuál es el último día del plazo?

  • El viernes 26 de febrero de 2027
  • El domingo 28 de febrero de 2027
  • El lunes 1 de marzo de 2027
  • El lunes 29 de marzo de 2027

Febrero de 2027 no tiene día 29, así que el plazo expira el último día del mes, el domingo 28; como es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente, el lunes 1 de marzo. Quedarse en el domingo es olvidar la prórroga; adelantarlo al viernes 26 no lo prevé la ley; y el 29 de marzo añade un mes que el plazo no tiene.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. 5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Un plazo señalado en días empieza a correr a partir de una desestimación por silencio administrativo. ¿Desde qué día se computa?

  • Desde el día siguiente a aquel en que se produce la desestimación
  • Desde el mismo día en que vence el plazo y se produce la desestimación
  • Desde el día siguiente a la expedición del certificado del silencio
  • Desde que se notifica la resolución expresa tardía, si llega a dictarse

El silencio se trata igual que una notificación: el plazo empieza el día siguiente a aquel en que se produce. No hay que esperar al certificado, que solo acredita el silencio, ni a una resolución tardía que puede no llegar nunca; y el propio día del silencio no cuenta.

Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿En cuál de estos procedimientos obliga el artículo 32.2 a aplicar en todo caso la ampliación de plazos por el tiempo máximo?

  • En los que intervengan interesados extranjeros residentes en España
  • En los que intervengan interesados residentes fuera de España
  • En los que se tramiten por el procedimiento simplificado
  • En los iniciados de oficio con efectos desfavorables

El artículo 32.2 lista tres supuestos: los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, los que, sustanciándose en el interior, exigen algún trámite en el extranjero, y aquellos en que intervienen interesados residentes fuera de España. Cuenta la residencia, no la nacionalidad: un extranjero que vive en España no entra. La tramitación simplificada y los procedimientos de gravamen no figuran en la lista.

La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Si un plazo se fija en meses, ¿qué día concluye?

  • El día anterior al equivalente al de la notificación, en el mes de vencimiento
  • El trigésimo día natural por cada mes de plazo, contado desde la notificación
  • El mismo día en que se produjo la notificación, en el mes de vencimiento
  • El último día del mes de vencimiento, sea cual sea el día de la notificación

Los meses se cuentan de fecha a fecha: notificado un día 10, el plazo de un mes acaba el día 10 del mes siguiente. No se cuentan treinta días por mes, ni se acaba la víspera; y el último día del mes solo entra cuando en el mes de vencimiento no hay día equivalente.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Un interesado pidió la ampliación de un plazo antes de que venciera, pero el plazo ha vencido sin que la Administración decidiera. ¿Puede acordarse ya la ampliación?

  • No: la petición y la decisión debían producirse antes del vencimiento
  • Sí: basta con que la petición se presentara dentro del plazo
  • Sí, si la decisión se dicta en los diez días siguientes al vencimiento
  • No, salvo que el retraso en decidir sea imputable a la Administración

Las dos cosas, la petición y la decisión, tienen que llegar antes de que venza el plazo, y un plazo vencido no se amplía «en ningún caso». Pedirla a tiempo no basta, y que la tardanza sea de la Administración tampoco lo salva: la ley no prevé esa excepción.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 29 de la Ley 39/2015, ¿a quién obligan los términos y plazos fijados en ella o en otras leyes?

  • A los interesados; para la Administración son plazos orientativos
  • A las autoridades y al personal que tramitan, pero no a los interesados
  • A las autoridades y al personal que tramitan, y también a los interesados
  • A las autoridades que resuelven, pero no al personal que instruye

El artículo 29 obliga a las dos partes: a las autoridades y al personal competentes para tramitar los asuntos, y a los interesados en ellos. El distractor tentador es el que exime a los interesados, como si el plazo fuera solo una garantía frente a la Administración; el mismo artículo los nombra expresamente.

Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿En qué calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos se recogen los de las entidades locales?

  • En uno propio, que aprueba cada entidad local para su término
  • En el que aprueba la comunidad autónoma para su ámbito territorial
  • En el que aprueba la Administración General del Estado para todo el país
  • En el que aprueba cada diputación provincial para su provincia

Calendario de cómputo solo lo fijan la Administración General del Estado y las comunidades autónomas (art. 30.7), y el autonómico comprende los días inhábiles de las entidades locales de su territorio, que se rigen por él. Que cada ayuntamiento tenga sus fiestas no le da un calendario de cómputo propio.

El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.
Ley 39/2015, de 1 de octubre