¿Qué recurso cabe contra el acuerdo que resuelve sobre la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar?
- El recurso de alzada
- El potestativo de reposición
- El extraordinario de revisión
- Ninguno: no cabe recurso alguno
El artículo 23.2 lo dice sin matices: no cabe recurso alguno, aunque el acuerdo debe notificarse a los interesados. Es una regla parecida a la del artículo 32.3 para la ampliación de los plazos de trámite.
2. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.