Un acto del Delegado del Gobierno susceptible de recurso administrativo no pone fin a la vía administrativa. ¿Quién resuelve su impugnación?
- El propio Delegado, previo informe del Ministerio competente
- El Presidente del Gobierno, previo informe del Ministerio
- Los órganos del Ministerio competente por razón de la materia
- El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio
Las impugnaciones de los actos del propio Delegado que no ponen fin a la vía administrativa las resuelven los órganos del Ministerio competente por razón de la materia, el de su dependencia funcional. La primera opción es la regla vecina: el Delegado resuelve, previo informe de ese Ministerio, los recursos contra los actos de los órganos de la Delegación, no contra los suyos. Ni el Presidente del Gobierno ni el Consejo de Ministros resuelven estas impugnaciones, con informe o propuesta del Ministerio o sin ellos.
Las impugnaciones de resoluciones y actos del Delegado del Gobierno susceptibles de recurso administrativo y que no pongan fin a la vía administrativa, serán resueltas por los órganos correspondientes del Ministerio competente por razón de la materia.