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La Administración General del Estado en el territorio y en el exterior

44 preguntas · en 5 colecciones

Los capítulos III y IV del título I de la Ley 40/2015: las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, los Directores Insulares, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Subdelegados en las provincias con sus competencias, la estructura de las Delegaciones, sus órganos colegiados y el Servicio Exterior del Estado.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 44 preguntas que contiene en total.

Un acto del Delegado del Gobierno susceptible de recurso administrativo no pone fin a la vía administrativa. ¿Quién resuelve su impugnación?

  • El propio Delegado, previo informe del Ministerio competente
  • El Presidente del Gobierno, previo informe del Ministerio
  • Los órganos del Ministerio competente por razón de la materia
  • El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio

Las impugnaciones de los actos del propio Delegado que no ponen fin a la vía administrativa las resuelven los órganos del Ministerio competente por razón de la materia, el de su dependencia funcional. La primera opción es la regla vecina: el Delegado resuelve, previo informe de ese Ministerio, los recursos contra los actos de los órganos de la Delegación, no contra los suyos. Ni el Presidente del Gobierno ni el Consejo de Ministros resuelven estas impugnaciones, con informe o propuesta del Ministerio o sin ellos.

Las impugnaciones de resoluciones y actos del Delegado del Gobierno susceptibles de recurso administrativo y que no pongan fin a la vía administrativa, serán resueltas por los órganos correspondientes del Ministerio competente por razón de la materia.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 72.4, ¿a qué criterios atenderá el nombramiento del Delegado del Gobierno?

  • A la competencia profesional y experiencia
  • A la pertenencia a un cuerpo del Subgrupo A1
  • A la antigüedad en la Administración del Estado
  • A la vecindad administrativa en la Comunidad

El Delegado se nombra atendiendo a la competencia profesional y la experiencia, y además, según el mismo artículo 72.4, debe reunir los requisitos de idoneidad de la Ley 3/2015, del alto cargo. No se le exige ser funcionario: el Subgrupo A1 es la cantera de los Subdelegados (74) y de los Directores Insulares (70), que se eligen por libre designación. La antigüedad y la vecindad no aparecen en el artículo.

Su nombramiento atenderá a criterios de competencia profesional y experiencia.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 40/2015, ¿dónde se determina el nivel de los Directores Insulares de la Administración General del Estado?

  • En el Real Decreto que determina las islas
  • En la relación de puestos de trabajo
  • En la propia Ley 40/2015: el de Subdirector general
  • En la resolución de nombramiento del Delegado

El artículo 70 da al Director Insular «el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo». Lo que se determina reglamentariamente son las islas en las que existe un Director Insular, no su nivel. El nivel de Subdirector general lo fija la ley para el Subdelegado del Gobierno (74), no para el Director Insular. Y el Delegado lo nombra por libre designación, pero el nombramiento no fija su nivel.

Reglamentariamente se determinarán las islas en las que existirá un Director Insular de la Administración General del Estado, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

En una Comunidad Autónoma pluriprovincial, el Delegado del Gobierno está ausente y no ha designado a nadie para suplirle. ¿Quién le suple?

  • El Secretario General de la Delegación
  • El Subdelegado de la provincia más poblada
  • El Subdelegado de mayor antigüedad en el cargo
  • El Subdelegado de la provincia donde está la sede

El artículo 72.5 da dos escalones: primero, el Subdelegado que el propio Delegado designe; en su defecto, el de la provincia donde la Delegación tiene su sede. Ni la población ni la antigüedad cuentan. El Secretario General solo suple al Delegado en las Comunidades uniprovinciales donde no hay Subdelegado.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Delegación del Gobierno, será suplido por el Subdelegado del Gobierno que el Delegado designe y, en su defecto, al de la provincia en que tenga su sede.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 76.2, ¿a propuesta de quién se integra un nuevo servicio territorial en las Delegaciones del Gobierno?

  • Del Ministerio competente del área, oída la Delegación
  • Del Delegado del Gobierno de la Comunidad afectada
  • Del Ministerio de adscripción, oído el competente del área
  • Del Ministerio de adscripción y del competente del área

El artículo 76.2 exige dos proponentes para integrar o desintegrar un servicio territorial: el Ministerio al que están adscritas orgánicamente las Delegaciones (en el texto, el de Hacienda y Administraciones Públicas) y el Ministerio competente del área de actividad. Por eso fallan las opciones que reducen a uno de los dos a ser «oído»: los dos proponen. La Delegación no tiene en el artículo ni propuesta ni audiencia. El Delegado no propone la integración: recibe los servicios integrados, que dependerán de él a través de la Secretaría General (71.4).

se llevará a cabo mediante Real Decreto de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en razón de la dependencia orgánica de las Delegaciones del Gobierno, y del Ministerio competente del área de actividad.
Ley 40/2015, de 1 de octubre
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Según el artículo 73.3, ¿a través de quién protege el Delegado del Gobierno el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantiza la seguridad ciudadana?

  • De los Subdelegados y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • De las policías de la Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales
  • De la Secretaría General y de los servicios territoriales integrados
  • De la Comisión territorial de asistencia y de los Directores Insulares

Lo hace a través de los Subdelegados y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuya jefatura le corresponde, y en esta materia actúa bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior. Las policías autonómicas y locales son de otras Administraciones: el Delegado no las dirige. En la provincia, quien dirige las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es el Subdelegado (75.b).

Corresponde a los Delegados del Gobierno proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a través de los Subdelegados del Gobierno y de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 40/2015, ¿en qué territorios existe una Delegación del Gobierno?

  • Solo en las Comunidades pluriprovinciales
  • En cada una de las provincias de España
  • En cada una de las Comunidades Autónomas
  • En las Comunidades que fije el Consejo de Ministros

El artículo 69.1 prevé una Delegación en cada Comunidad Autónoma, tenga una provincia o varias, y no deja su existencia a decisión de nadie. Lo que depende de que la Comunidad sea pluriprovincial es el Subdelegado: obligatorio en cada provincia de esas Comunidades y potestativo en las uniprovinciales (69.4). La provincia es el ámbito del Subdelegado, no de la Delegación. Ceuta y Melilla tienen además su propio Delegado (disposición adicional segunda).

Existirá una Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Con qué periodicidad eleva el Delegado del Gobierno al Gobierno un informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales en el ámbito autonómico?

  • Semestral
  • Anual
  • Bienal
  • Cuatrienal

El artículo 73.1.b) 4.º obliga al Delegado a elevar ese informe al Gobierno con carácter anual, a través del titular del Ministerio que el texto nombra (el de Hacienda y Administraciones Públicas, denominación de 2015). Es una de sus competencias de información de la acción del Gobierno. La ley no prevé un informe semestral, bienal ni cuatrienal; lo que hace el Delegado de forma «regular y periódica», sin fijar plazo, es informar a los Ministerios competentes sobre la gestión de sus servicios territoriales (73.1.e) 1.º).

Elevar al Gobierno, con carácter anual, a través del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, un informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales en el ámbito autonómico.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Para garantizar una gestión coordinada de los servicios estatales en el territorio, ¿qué faculta el artículo 73.4 al Delegado del Gobierno respecto de los servicios territoriales?

  • Fijarles los objetivos concretos de actuación
  • Dictarles instrucciones técnicas y operativas
  • Recabar de sus titulares toda la información
  • Nombrar y separar libremente a sus titulares

El artículo 73.4 permite al Delegado recabar de los titulares de los servicios territoriales toda la información sobre su actividad, estructuras, recursos humanos, inventarios o cualquier otro asunto que considere oportuno. Los distractores son competencias de otros: fijar los objetivos de los servicios no integrados es del órgano central del que dependen (71.3), las instrucciones técnicas son del Ministerio competente por razón de la materia (71.4), y sobre el nombramiento de sus titulares el Delegado solo emite un informe preceptivo (73.1.a) 3.º).

podrán recabar de los titulares de dichos servicios toda la información relativa a su actividad, estructuras organizativas, recursos humanos, inventarios de bienes muebles e inmuebles o a cualquier otra materia o asunto que consideren oportuno
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 40/2015, ¿qué corresponde al Subdelegado del Gobierno respecto de los servicios no integrados de la Administración General del Estado?

  • Dirigirlos según las instrucciones del Delegado
  • Impulsarlos, supervisarlos e inspeccionarlos
  • Fijarles los objetivos y controlar su ejecución
  • Dictarles sus criterios técnicos y operativos

El artículo 75.d) da al Subdelegado dos verbos distintos según el servicio: dirige, en su caso, los servicios integrados, de acuerdo con las instrucciones del Delegado y de los Ministerios, y sobre los no integrados solo impulsa, supervisa e inspecciona. Dirigirlos es, por tanto, lo que hace con los integrados. Fijar los objetivos de los no integrados y controlar su ejecución es del órgano central del que dependen (71.3), y los criterios técnicos y operativos los pone el Ministerio competente por razón de la materia (71.4).

Dirigir, en su caso, los servicios integrados de la Administración General del Estado, de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno y de los Ministerios correspondientes; e impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la disposición adicional segunda, ¿cómo se aplican en Ceuta y Melilla los preceptos de la Ley 40/2015 sobre los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas?

  • No se aplican: allí el Estado actúa por un Subdelegado del Gobierno
  • Solo en lo que no contradiga sus Estatutos de Autonomía
  • Solo si así lo acuerda expresamente el Consejo de Ministros
  • Se entienden referidos también a sus Delegados del Gobierno

Ceuta y Melilla tienen cada una un Delegado del Gobierno que representa al Gobierno de la Nación (disposición adicional segunda, apartado 1), y lo que la ley dice de los Delegados en las Comunidades Autónomas se entiende dicho también de ellos (apartado 2), sin condiciones. La salvedad de las competencias estatutarias pertenece a otra regla, la de la disposición adicional tercera, que trata de las relaciones entre Administraciones.

Las disposiciones contenidas en la presente Ley que hagan referencia a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas se deberán entender también referidas a los Delegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Qué órgano nombra a los Subdelegados del Gobierno en las provincias?

  • El Consejo de Ministros, por Real Decreto
  • El Presidente del Gobierno por Real Decreto
  • El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma
  • El Ministro competente por razón de la materia

Al Subdelegado lo nombra el Delegado del Gobierno de su Comunidad (artículo 74, y 73.1.a.2.º), del que depende de forma inmediata. El Real Decreto del Consejo de Ministros es el instrumento con que se nombra al Delegado (72.4): es la celda vecina de la misma tabla, y el error que se busca.

En cada provincia y bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, existirá un Subdelegado del Gobierno, con nivel de Subdirector General, que será nombrado por aquél mediante el procedimiento de libre designación
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Mediante qué instrumento se fija la estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno?

  • Real Decreto del Consejo de Ministros
  • Orden del Ministerio de adscripción
  • Resolución del Delegado del Gobierno
  • La relación de puestos de trabajo

El artículo 76.1 manda fijar la estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones por Real Decreto del Consejo de Ministros. La relación de puestos de trabajo tienta porque el mismo artículo la nombra, pero solo para determinar qué otros servicios y unidades dependen de la Secretaría General, no para fijar la estructura. Ni una Orden del Ministerio al que están adscritas ni una resolución del propio Delegado bastan para ello.

La estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se fijará por Real Decreto del Consejo de Ministros
Ley 40/2015, de 1 de octubre

En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, ¿cómo pueden crearse Subdelegaciones del Gobierno?

  • Por Orden ministerial, a propuesta del Delegado del Gobierno
  • Por Real Decreto, cuando lo justifiquen la población o la gestión
  • Por acuerdo del Consejo de Gobierno, a petición de la Comunidad
  • Por resolución del Delegado, previa autorización ministerial

El segundo párrafo del artículo 69.4 exige Real Decreto y una justificación: la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas. En las pluriprovinciales el Subdelegado existe en cada provincia por mandato de la ley; en las uniprovinciales es una posibilidad. La Orden ministerial no basta, aunque la proponga el Delegado; y ni la Comunidad Autónoma ni el Delegado, con autorización o sin ella, pueden crear un órgano de la Administración General del Estado.

Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuando circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Los servicios territoriales no integrados en la Delegación del Gobierno van a organizarse con unidades de nivel de Subdirección General. ¿Cómo se establece esa organización?

  • Por Orden conjunta de los dos Ministerios implicados
  • Por Real Decreto, a propuesta del Delegado del Gobierno
  • Por Orden del Ministerio del que dependan los servicios
  • Por Real Decreto, a propuesta conjunta de dos Ministerios

El artículo 71.2 distingue por el nivel de las unidades: si la organización contempla unidades con nivel de Subdirección General o equivalentes, va por Real Decreto a propuesta conjunta del Ministerio del que dependen los servicios y del competente en estructuras organizativas; si solo afecta a órganos inferiores, basta una Orden conjunta. La Orden conjunta es, por tanto, la respuesta para el escalón de abajo, no para este. Un Ministerio en solitario no basta en ningún caso, y el Delegado no propone la organización de unos servicios que no dependen de él (71.3).

La organización de los servicios territoriales no integrados en las Delegaciones del Gobierno se establecerá mediante Real Decreto a propuesta conjunta del titular del Ministerio del que dependan y del titular del Ministerio que tenga atribuida la competencia para la racionalización, análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, cuando contemple unidades con nivel de Subdirección General o equivalentes, o por Orden conjunta cuando afecte a órganos inferiores.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿En qué islas existe un Director Insular de la Administración General del Estado?

  • En las que fije la relación de puestos de trabajo
  • En las que no sean sede de una Subdelegación
  • En las que fije el Delegado del Gobierno
  • En las que se determinen reglamentariamente

El artículo 70 deja a un reglamento la decisión de en qué islas hay Director Insular. La relación de puestos de trabajo aparece en la misma frase, pero para otra cosa: fija su nivel, no las islas. El Delegado nombra al Director Insular, pero no decide dónde existe el puesto, y la ley no hace depender su existencia de que en la isla haya o no Subdelegación.

Reglamentariamente se determinarán las islas en las que existirá un Director Insular de la Administración General del Estado, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 40/2015, ¿a propuesta de qué órgano se fija la estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno?

  • Del Presidente del Gobierno, del que depende el Delegado
  • Del Ministerio competente por razón de cada materia
  • Del Ministerio al que están adscritas las Delegaciones
  • De cada Ministerio con servicios integrados en ellas

La estructura se fija a propuesta del Ministerio al que están adscritas orgánicamente las Delegaciones, y el artículo 76.1 da la razón: «en razón de la dependencia orgánica de las Delegaciones del Gobierno» (69.3). El texto nombra al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que era el de adscripción en 2015. El Presidente del Gobierno es la dependencia orgánica del Delegado (72.3), no la de las Delegaciones, y el Ministerio competente por razón de la materia es la dependencia funcional del Delegado y el que da instrucciones técnicas a los servicios integrados (71.4), no el que propone la estructura.

se fijará por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en razón de la dependencia orgánica de las Delegaciones del Gobierno
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 70, ¿qué competencias ejerce un Director Insular en su ámbito territorial?

  • Las que la ley atribuye a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Las que la ley atribuye a los Subdelegados del Gobierno en las provincias
  • Las que fije para su puesto la relación de puestos de trabajo
  • Las que le delegue cada Ministerio con servicios en la isla

En su isla, el Director Insular hace lo que el Subdelegado hace en su provincia: ejerce las competencias que la ley atribuye a los Subdelegados. No sube al escalón del Delegado, del que depende. La relación de puestos de trabajo fija otra cosa, su nivel, según el primer párrafo del mismo artículo 70.

Los Directores Insulares dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o del Subdelegado del Gobierno en la provincia, cuando este cargo exista, y ejercen, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas por esta Ley a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Qué círculo de candidatos fija el artículo 74 para nombrar por libre designación al Subdelegado del Gobierno?

  • Funcionarios de carrera del Estado, de los Subgrupos A1 o A2
  • Personas con cualificación y experiencia en la gestión pública o privada
  • Funcionarios de carrera de la Administración del Estado, del Subgrupo A1
  • Funcionarios de carrera estatales, autonómicos o locales, del Subgrupo A1

El artículo 74 abre la cantera a los funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, pero solo del Subgrupo A1. Limitarla al Estado es el error de la tercera opción, que deja fuera a autonómicos y locales; añadir el A2, el de la primera. La cualificación y la experiencia sin exigir ser funcionario es la cantera de los Secretarios generales (64.3), no la del Subdelegado.

existirá un Subdelegado del Gobierno, con nivel de Subdirector General, que será nombrado por aquél mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

La Delegación del Gobierno tiene su sede, como regla, en la localidad donde radica el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. ¿Quién puede acordar ubicarla en otra distinta?

  • El Consejo de Ministros
  • El Presidente del Gobierno
  • El Consejo de Gobierno autonómico
  • El propio Delegado del Gobierno

La excepción a la regla de la sede la acuerda el Consejo de Ministros, y el artículo 69.2 deja a salvo además lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía. El Consejo de Gobierno autonómico solo sirve de referencia para fijar la localidad: no decide dónde se instala un órgano del Estado. Ni el Presidente del Gobierno, del que depende orgánicamente el Delegado (72.3), ni el propio Delegado tienen esa facultad.

Las Delegaciones del Gobierno tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra distinta
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 72.3, ¿de quién depende orgánicamente el Delegado del Gobierno en una Comunidad Autónoma?

  • Del Ministerio competente en cada materia
  • Del Presidente del Gobierno
  • Del Ministerio del Interior
  • Del Consejo de Ministros en su conjunto

Orgánicamente, el Delegado depende del Presidente del Gobierno. El Ministerio competente por razón de la materia es su dependencia funcional, la otra mitad de la misma frase: cambiarlas es el error que se busca. Del Ministerio del Interior depende funcionalmente solo cuando ejerce las competencias del Estado en seguridad ciudadana (73.3). El Consejo de Ministros lo nombra y lo separa (72.4), pero no es de quien depende. Y lo que está adscrito orgánicamente a un Ministerio es la Delegación, el órgano (69.3), no su titular.

Los Delegados del Gobierno son órganos directivos con rango de Subsecretario que dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿A propuesta de quién se nombra al Delegado del Gobierno?

  • Del Ministro competente por la materia
  • Del titular del Ministerio o del Presidente
  • Del Presidente del Gobierno de la Nación
  • Del Ministro competente, oída la Comunidad

El Delegado se nombra y se separa por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno, y de nadie más: es coherente con que dependa orgánicamente de él (72.3). La fórmula «del titular del Ministerio o del Presidente» es la de otros nombramientos de la organización central, como el de los Directores generales (66.2), no la del Delegado. Ningún Ministro propone, y la ley no pide oír a la Comunidad Autónoma.

Los Delegados del Gobierno serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Qué declara la Ley 40/2015 adscrito orgánicamente a un Ministerio?

  • Los Delegados del Gobierno
  • Las Subdelegaciones del Gobierno
  • Los Directores Insulares
  • Las Delegaciones del Gobierno

La adscripción orgánica del artículo 69.3 es de la Delegación, el órgano, no de su titular: el Delegado depende orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia (72.3). Las Subdelegaciones forman parte de la Delegación, pero lo que el 69.3 declara adscrito es la Delegación, y los Directores Insulares dependen jerárquicamente del Delegado o del Subdelegado (70). El Ministerio que nombra el 69.3 lleva la denominación de 2015 y cambia con cada estructura de Gobierno: lo que se pregunta es quién está adscrito, no a qué cartera.

Las Delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

En cada Subdelegación del Gobierno existe una Comisión de asistencia al Subdelegado, que él preside. ¿Quiénes la integran con él?

  • El Delegado del Gobierno y los Directores Insulares de la provincia
  • Los titulares de todos los servicios integrados en la Subdelegación
  • El Secretario General y los titulares de servicios que él estime oportuno
  • Los titulares de los servicios no integrados que designe el Delegado

El artículo 79.3 compone la Comisión de asistencia al Subdelegado con el Secretario General y los titulares de los órganos y servicios territoriales, integrados o no, que el Subdelegado considere oportuno. No entran todos los servicios integrados de oficio, ni solo los no integrados, ni los elige el Delegado. El Delegado preside la Comisión territorial de las Comunidades pluriprovinciales (79.1), no esta, y los Directores Insulares no figuran en su composición.

En cada Subdelegación del Gobierno existirá una Comisión de asistencia al Subdelegado del Gobierno presidida por él mismo e integrada por el Secretario General y los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el Subdelegado del Gobierno considere oportuno
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Qué potestades atribuye expresamente la Ley 40/2015 a los Delegados del Gobierno, además de sus competencias de dirección y control?

  • La sancionadora y la expropiatoria
  • La reglamentaria y la tributaria
  • La sancionadora y la tributaria
  • La reglamentaria y la expropiatoria

El artículo 73.2 atribuye a los Delegados la potestad sancionadora y la expropiatoria, además de cualesquiera otras que les confieran las normas o que les sean desconcentradas o delegadas. El artículo no menciona la potestad reglamentaria ni la tributaria, que son las que completan los distractores. Al Subdelegado le reconoce solo la sancionadora, con la misma cláusula de las demás que le confieran las normas (75.f).

Asimismo, los Delegados del Gobierno ejercerán la potestad sancionadora, expropiatoria y cualesquiera otras que les confieran las normas o que les sean desconcentradas o delegadas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre