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El objeto de la ley orgánica y los principios de protección de datos

32 preguntas · en 5 colecciones

Los títulos I y II de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: su objeto, a qué tratamientos se aplica, los datos de las personas fallecidas, la exactitud de los datos, el deber de confidencialidad, el consentimiento del afectado y el de los menores de edad, el tratamiento por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos, las categorías especiales de datos y los datos de naturaleza penal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 32 preguntas que contiene en total.

Un cliente da a una empresa una dirección equivocada al rellenar él mismo un formulario. Según la LO 3/2018, ¿se le imputa a la empresa, como responsable, la inexactitud de ese dato?

  • No, si adoptó las medidas razonables para suprimirlo o rectificarlo sin dilación
  • Sí, porque responde de la exactitud de los datos que trata, sea cual sea su origen
  • No, porque el error lo cometió el afectado, haya corregido después el dato o no
  • Sí, salvo que el afectado comunique el error a la autoridad de control en un mes

Un dato obtenido directamente del afectado es uno de los casos en que la inexactitud no se imputa al responsable, pero con una condición: que haya adoptado todas las medidas razonables para suprimirlo o rectificarlo sin dilación. No es una exención incondicional por el hecho de que el error sea del afectado, ni depende de que este avise a nadie.

no será imputable al responsable del tratamiento, siempre que este haya adoptado todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación, la inexactitud de los datos personales, con respecto a los fines para los que se tratan, cuando los datos inexactos: a) Hubiesen sido obtenidos por el responsable directamente del afectado.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué tiene que amparar el tratamiento de datos sobre condenas e infracciones penales con fines distintos de los de prevenirlas, investigarlas, enjuiciarlas o ejecutar sus sanciones?

  • El consentimiento explícito del afectado, aunque no lo prevea ninguna norma
  • Una norma de Derecho de la Unión, esta ley orgánica u otras normas de rango legal
  • Una ley orgánica específica, sin que basten las normas de la Unión
  • Una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que lo permita

Fuera de los fines penales, estos datos solo pueden tratarse con el amparo de una norma de la Unión, de la propia ley orgánica o de otra norma de rango legal. No hace falta una ley orgánica específica, porque vale cualquier norma de rango legal y también una de la Unión. El consentimiento del afectado no basta por sí solo, y la ley no prevé una resolución de la Agencia caso por caso.

para fines distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en otras normas de rango legal.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿quiénes están sujetos al deber de confidencialidad en un tratamiento de datos?

  • Los responsables y los encargados del tratamiento, pero no el personal que trabaja a su servicio
  • El delegado de protección de datos y las personas que trabajan bajo su dirección y supervisión
  • Los responsables, los encargados y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento
  • Los responsables del tratamiento, que responden también por lo que hagan sus encargados

El deber no se limita a quien decide el tratamiento o a quien lo ejecuta por encargo: alcanza a todas las personas que intervengan en cualquier fase, también al personal de unos y otros. Tampoco es un deber propio del delegado de protección de datos, ni recae solo en el responsable.

Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿cuál de estos tratamientos queda fuera de la aplicación de la ley orgánica?

  • El que hacen los órganos judiciales al tramitar los procesos de su competencia
  • El que está sometido a la normativa sobre la protección de materias clasificadas
  • El que hacen las Administraciones Públicas con fines de archivo en interés público
  • El de los datos de contacto de las personas que prestan servicios en una empresa

La ley excluye tres grupos: lo que el propio Reglamento europeo deja fuera de su ámbito, los datos de las personas fallecidas (salvo lo que regula para ellos) y los tratamientos sometidos a la normativa de materias clasificadas. Los tratamientos de los órganos judiciales tienen reglas propias en la ley, pero no están excluidos de ella, y el archivo en interés público de las Administraciones y los datos de contacto en una empresa son tratamientos que la ley regula expresamente.

Esta ley orgánica no será de aplicación: a) A los tratamientos excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento general de protección de datos por su artículo 2.2, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo. b) A los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3. c) A los tratamientos sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿cuándo es lícito el tratamiento, fundado en el consentimiento, de los datos de un menor que aún no tiene edad para consentir por sí mismo?

  • Si consta el del propio menor y lo ratifica después el Ministerio Fiscal
  • Si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que este determine
  • Si consta el del propio menor, siempre que tenga madurez suficiente
  • Si consta el del titular de la patria potestad y lo autoriza la Agencia Española de Protección de Datos

Por debajo de la edad que fija la ley, el consentimiento que cuenta es el de quien ejerce la patria potestad o la tutela, y el alcance del tratamiento lo determina él mismo. La ley no deja que el menor consienta por su madurez, no da ningún papel de ratificación al Ministerio Fiscal y no pide autorización de la Agencia.

El tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
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Según la LO 3/2018, cuando fallece un menor de edad, ¿quién puede ejercer también las facultades de acceso, rectificación o supresión de sus datos?

  • Sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, el Defensor del Pueblo
  • Sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, el Ministerio Fiscal
  • Sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, su colegio
  • Sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, la Agencia Española de Protección de Datos

Para los menores la ley añade a sus representantes legales y al Ministerio Fiscal, que puede actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada. El Defensor del Pueblo supervisa a las Administraciones, pero no recibe aquí ninguna facultad, y la ley no nombra al colegio del menor ni a la Agencia.

En caso de fallecimiento de menores, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Una trabajadora que trataba datos de clientes deja la empresa responsable del tratamiento. Según la LO 3/2018, ¿qué ocurre con su deber de confidencialidad?

  • Se mantiene aunque haya terminado su relación con la empresa
  • Se extingue en el momento en que termina su relación con la empresa
  • Se mantiene solo durante los dos años siguientes a su salida
  • Se mantiene solo si lo pactó expresamente en su contrato de trabajo

El deber de confidencialidad no caduca con la relación: la ley dice que se mantiene aun cuando haya finalizado la relación del obligado con el responsable o el encargado. No depende de lo que se pactara en el contrato, porque nace de la ley, y no tiene un plazo de duración tras la salida.

Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿cuándo puede fundarse un tratamiento de datos en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable?

  • Cuando lo autorice con carácter previo la Agencia Española de Protección de Datos
  • Cuando lo prevea un reglamento del propio órgano que va a tratar los datos
  • Cuando el afectado haya dado además su consentimiento expreso y por escrito
  • Cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley

Para el interés público y los poderes públicos la ley pide que el tratamiento derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley. No basta que el propio órgano se la dé por reglamento, no hace falta autorización de la Agencia, y el consentimiento del afectado no es lo que funda esta base, que existe precisamente sin él.

El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿cuándo puede fundarse en el consentimiento del propio menor el tratamiento de sus datos personales?

  • Cuando sea mayor de catorce años, salvo que la ley exija la asistencia de quienes ejercen su patria potestad o tutela para ese acto
  • Cuando sea mayor de dieciséis años, salvo que la ley exija la asistencia de quienes ejercen su patria potestad o tutela para ese acto
  • Cuando sea mayor de catorce años, en todo caso, sea cual sea el acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento
  • Cuando sea mayor de dieciséis años, en todo caso, sea cual sea el acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento

La ley orgánica fija la edad en «mayor de catorce años», con una salvedad: no basta el consentimiento del menor cuando la ley exige la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para celebrar el acto en cuyo contexto se recaba. Los dieciséis años son los que fija el Reglamento europeo para la oferta directa de servicios de la sociedad de la información a niños, con margen para que cada Estado los baje hasta los trece; la ley orgánica no usa ni una cifra ni la otra.

El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años. Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué puede determinar la norma que prevé la obligación legal en la que se funda un tratamiento de datos?

  • La exclusión del tratamiento del control de la Agencia Española de Protección de Datos
  • La dispensa al responsable del deber de confidencialidad sobre los datos tratados
  • La exención del responsable de las sanciones por las infracciones que cometa
  • Las condiciones generales del tratamiento, los tipos de datos y las cesiones que procedan

La norma que impone la obligación puede fijar las condiciones generales del tratamiento, los tipos de datos y las cesiones que se deriven de cumplirla, y también condiciones especiales, como medidas adicionales de seguridad. Lo que hace es concretar el tratamiento, no sacarlo de las garantías: ni lo sustrae al control de la autoridad, ni dispensa de la confidencialidad, ni exime de las sanciones.

que podrá determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿con arreglo a qué normas se ejerce el derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales?

  • Con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley
  • Con arreglo a esta ley orgánica, que prevalece sobre el Reglamento europeo
  • Con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 y a su reglamento estatal de desarrollo
  • Con arreglo a esta ley orgánica y a la ley de transparencia de 2013

El derecho fundamental, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejerce con arreglo a las dos normas a la vez: el Reglamento europeo, directamente aplicable, y la ley orgánica que lo adapta y completa. La ley orgánica no se presenta como norma que prevalezca sobre el Reglamento, sino como su complemento, y no menciona ningún reglamento estatal de desarrollo del Reglamento europeo.

El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿a qué tratamientos no automatizados de datos personales se aplican sus títulos I a IX?

  • A los que realizan las Administraciones Públicas en sus funciones
  • A los de datos que el responsable vaya a conservar durante más de un año
  • A cualquiera de ellos, con independencia de que exista o no un fichero
  • A los de datos contenidos en un fichero o destinados a ser incluidos en él

Los tratamientos total o parcialmente automatizados entran siempre; los no automatizados, solo si los datos están en un fichero o van a incluirse en él. Lo que decide no es quién trata los datos ni cuánto tiempo los guarda, sino el fichero: unas notas sueltas en papel que no se van a ordenar en ninguno quedan fuera.

se aplica a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, que el solo consentimiento no baste para tratar datos que identifiquen la religión del afectado, ¿impide tratarlos en todo caso?

  • Sí, salvo que la Agencia Española de Protección de Datos lo autorice de forma expresa
  • No, pueden tratarse si se amparan en otro de los supuestos del artículo 9.2 del Reglamento
  • Sí, y la prohibición solo cede cuando es el propio afectado quien hace públicos esos datos
  • No, pueden tratarse siempre que el responsable sea una Administración Pública en funciones

La regla solo le quita al consentimiento la fuerza de levantar por sí solo la prohibición; no cierra las demás vías. Esos datos pueden tratarse al amparo de los restantes supuestos del artículo 9.2 del Reglamento europeo, cuando procedan. La ley no crea una autorización de la Agencia ni convierte en suficiente el hecho de que el responsable sea una Administración.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá el tratamiento de dichos datos al amparo de los restantes supuestos contemplados en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así proceda.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, si se pretende fundar en el consentimiento del afectado un tratamiento con varias finalidades, ¿qué hace falta?

  • Que el afectado consienta la finalidad principal, que arrastra a las demás que sean compatibles
  • Que el consentimiento se preste por escrito y ante notario para cada una de las finalidades
  • Que el afectado renueve cada año el consentimiento que dio para cada una de las finalidades
  • Que conste de manera específica e inequívoca que el consentimiento se otorga para todas ellas

Cuando un mismo consentimiento cubre varias finalidades, tiene que constar de forma específica e inequívoca que se da para todas ellas. Consentir la finalidad principal no extiende el consentimiento a las demás, y la ley no exige forma notarial ni una renovación periódica.

Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué norma tiene que prever una obligación legal para que el tratamiento de datos pueda fundarse en su cumplimiento?

  • Una norma con rango de ley, sin que baste una norma de la Unión Europea
  • Cualquier disposición general, incluidos los reglamentos y las órdenes
  • Una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley
  • Una ley orgánica, por afectar a un derecho fundamental

La obligación legal que sirve de base al tratamiento tiene que estar prevista en una norma de la Unión Europea o en una norma con rango de ley. No basta un reglamento ni una orden, pero tampoco se exige ley orgánica, y una norma de la Unión vale tanto como una ley.

El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿con qué fin dispone que el solo consentimiento del afectado no baste para tratar datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología o su religión?

  • Evitar situaciones discriminatorias
  • Garantizar la libertad de expresión
  • Impedir perfiles con fines comerciales
  • Proteger a los menores de edad

La propia ley explica la regla: el consentimiento solo no levanta la prohibición de tratar esos datos «a fin de evitar situaciones discriminatorias», porque identificar la ideología, la religión o el origen de una persona es lo que permite tratarla peor por ello. La regla no se limita a los menores ni a los perfiles comerciales, y no es una garantía de la libertad de expresión.

a fin de evitar situaciones discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, fuera de los supuestos amparados por una norma, ¿quién puede tratar datos sobre condenas e infracciones penales?

  • Las empresas, para comprobar los antecedentes penales de quienes van a contratar
  • Los medios de comunicación, para informar sobre los procesos penales en curso
  • Las aseguradoras, para valorar el riesgo antes de suscribir una póliza
  • Abogados y procuradores, para recoger la información que les den sus clientes

La ley abre una sola vía al margen de las normas que amparen el tratamiento: la de abogados y procuradores, y solo para recoger la información que les dan sus clientes para ejercer sus funciones. Las empresas que contratan, los medios de comunicación y las aseguradoras no reciben esa autorización en este artículo.

Fuera de los supuestos señalados en los apartados anteriores, los tratamientos de datos referidos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas solo serán posibles cuando sean llevados a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué relación tiene el deber de confidencialidad con los deberes de secreto profesional?

  • Sustituye al secreto profesional cuando el obligado está colegiado
  • Es complementario de los deberes de secreto profesional
  • Queda desplazado por el secreto profesional cuando ambos concurren
  • Solo obliga a quien no esté sujeto ya a un secreto profesional

Los dos deberes se suman: el de confidencialidad que impone la protección de datos es complementario del secreto profesional que la normativa de cada profesión establezca. Ninguno sustituye ni desplaza al otro, y quien ya está obligado por secreto profesional no queda por eso libre del deber de confidencialidad.

La obligación general señalada en el apartado anterior será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, cuando fallece una persona con discapacidad, ¿con qué condición puede ejercer también las facultades sobre sus datos quien hubiera sido designado para prestarle apoyo?

  • En todo caso, aunque no entraran en las medidas de apoyo
  • Solo si no quedan familiares ni herederos que las ejerzan
  • Si esas facultades se entendían comprendidas en las medidas de apoyo
  • Si lo autoriza el juez que acordó las medidas de apoyo

La ley suma a quienes fueron designados para funciones de apoyo, con una condición: que esas facultades se entiendan comprendidas en las medidas de apoyo que prestaban. Si las medidas no las comprendían, la designación no basta. No pide autorización judicial, y no espera a que falten familiares o herederos: el designado se suma a quienes ya podían ejercerlas.

En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades también podrán ejercerse, además de por quienes señala el párrafo anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, además de adaptar el ordenamiento español al Reglamento general de protección de datos y completar sus disposiciones, ¿qué otro objeto tiene la ley orgánica?

  • Regular el acceso de la ciudadanía a la información pública
  • Regular la firma electrónica de la ciudadanía y las empresas
  • Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía
  • Regular la reutilización de la información del sector público

La ley orgánica declara dos objetos: adaptar el ordenamiento al Reglamento europeo y completarlo, y garantizar los derechos digitales conforme al mandato del artículo 18.4 de la Constitución, que es lo que desarrolla su título X. El acceso a la información pública, la firma electrónica y la reutilización de la información del sector público tienen sus propias leyes y no forman parte de este objeto.

b) Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Una compañía telefónica condiciona el alta de una línea a que el cliente consienta que sus datos se usen para la publicidad de otras empresas. Según la LO 3/2018, ¿puede hacerlo?

  • Sí, siempre que informe al cliente de esa condición antes de firmar
  • No, salvo que lo comunique antes a la Agencia Española de Protección de Datos
  • No, porque esa finalidad no guarda relación con la relación contractual
  • Sí, siempre que el cliente pueda retirar después su consentimiento

La ley prohíbe supeditar la ejecución del contrato a que el afectado consienta tratamientos para finalidades sin relación con el mantenimiento, el desarrollo o el control de la relación contractual. La publicidad de terceros no la tiene. La prohibición no se salva informando antes ni dejando retirar después el consentimiento, y la ley no la levanta por comunicárselo a la Agencia.

No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿mediante qué norma se establecen los requisitos para acreditar la validez y vigencia de los mandatos e instrucciones que el fallecido dejó a las personas que designó?

  • Mediante una ley orgánica
  • Mediante una orden ministerial
  • Mediante una circular de la Agencia
  • Mediante real decreto

La ley orgánica reconoce que el fallecido puede designar a personas o instituciones y dejarles instrucciones, y encarga a un real decreto los requisitos para acreditar que esos mandatos son válidos y siguen vigentes y, en su caso, su registro. No lo reserva a otra ley orgánica, no lo deja a una orden de un ministerio y no lo atribuye a la Agencia por circular.

Mediante real decreto se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de estos mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, además de los familiares y los herederos, ¿quién puede pedir el acceso a los datos personales de una persona fallecida?

  • Las personas o instituciones que el fallecido designó expresamente
  • El notario ante el que el fallecido otorgó su último testamento
  • La asociación de consumidores de la que el fallecido era socio
  • La Agencia Española de Protección de Datos, actuando de oficio

El fallecido puede dejar designadas a personas o instituciones para que pidan el acceso y, en su caso, la rectificación o la supresión, y actúan con arreglo a las instrucciones que recibieron. La ley no da esa facultad a quien autorizó el testamento ni a una asociación por el solo hecho de que el fallecido perteneciera a ella, y la Agencia no actúa aquí en nombre de nadie.

Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello podrán también solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de este
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿quiénes pueden dirigirse al responsable del tratamiento para pedir el acceso a los datos personales de una persona fallecida?

  • Sus herederos, pero no quienes estaban vinculados a ella solo de hecho
  • Las personas vinculadas a ella por razones familiares o de hecho, y sus herederos
  • Su cónyuge y sus descendientes, con exclusión de los demás herederos
  • Quien acredite un interés legítimo ante la Agencia Española de Protección de Datos

La ley abre la puerta a dos grupos a la vez: los vinculados al fallecido por razones familiares o de hecho, lo que incluye a una pareja no casada, y sus herederos. No exige acreditar ningún interés ante la Agencia, y la solicitud se dirige al responsable o al encargado del tratamiento, que es quien tiene los datos. Pueden pedir el acceso y, en su caso, la rectificación o la supresión.

Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Un mediador que recoge datos en nombre propio para transmitirlos al responsable le comunica datos distintos de los que facilitó el afectado. Según la LO 3/2018, ¿quién asume las responsabilidades que se deriven?

  • El responsable, como único obligado
  • El mediador o intermediario
  • El afectado que facilitó los datos
  • El responsable y el mediador a partes iguales

Cuando las normas del sector permiten que un mediador recoja los datos en nombre propio para pasarlos al responsable, la ley carga sobre ese mediador las responsabilidades por comunicar datos que no coinciden con los que dio el afectado. El afectado no responde de lo que otro alteró, y la ley no reparte la responsabilidad entre los dos ni la deja solo en el responsable.

El mediador o intermediario asumirá las responsabilidades que pudieran derivarse en el supuesto de comunicación al responsable de datos que no se correspondan con los facilitados por el afectado.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre