Una magistrada quiere ser elegida Vocal del Consejo General del Poder Judicial por el turno de juristas de reconocida competencia, y no por el judicial. ¿Lo permite la LOPJ?
- Sí, en todo caso, si acredita la experiencia que se exige a ese turno
- No, salvo que lleve al menos un año en situación distinta del servicio activo
- No, salvo que lleve al menos tres años en situación distinta del servicio activo
- No en ningún caso: a la carrera judicial solo le corresponde el turno judicial
La regla del art. 567.3 cierra el turno de juristas a los miembros de la carrera judicial, pero con una salvedad: que se encuentren en una situación administrativa distinta de la de servicio activo al menos durante el año anterior a su elección. Por eso no basta con acreditar la experiencia del turno, y tampoco es una prohibición absoluta. El plazo es de un año, no de tres.
No podrán ser elegidos por este turno quienes sean miembros de la carrera judicial, salvo que se encuentren en situación administrativa distinta a la del servicio activo al menos durante el año anterior a su elección