Según el art. 29.2 de la LOPJ, ¿quién puede instar la revisión de la planta de los tribunales para adaptarla a las necesidades de su ámbito territorial?
- Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia
- Las comunidades autónomas con competencia en materia de Justicia
- Cualquier comunidad autónoma, tenga o no competencia en Justicia
- Las diputaciones provinciales de las provincias afectadas
El art. 29.2 abre la puerta a las comunidades autónomas, pero solo a las que tienen competencia en materia de Justicia, y para adaptar la planta a las necesidades de su territorio. Una comunidad sin esa competencia no puede instarla por esta vía, y el artículo no da ese papel ni a las Salas de Gobierno ni a las diputaciones provinciales.
La revisión de la planta de los tribunales podrá ser instada por las comunidades autónomas con competencia en materia de Justicia