Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué eficacia tienen las anotaciones en el Registro General de la Administración General del Estado?
- La que les reconozca cada Administración por convenio
- Plena eficacia y validez para todas las Administraciones Públicas
- Plena eficacia solo ante los órganos de la Administración del Estado
- La de mera constancia, hasta que las asiente el registro de destino
El artículo 38.2 da a esas anotaciones plena eficacia y validez para todas las Administraciones Públicas, no solo para la estatal. No hace falta un convenio que se la reconozca, ni que el registro de destino vuelva a asentar el documento para que valga.
Las anotaciones en el Registro General de la Administración General del Estado tendrán plena eficacia y validez para todas las Administraciones Públicas.