Según la Ley 40/2015, ¿dónde deben ubicarse y prestarse los sistemas de información que gestionan el censo electoral o los padrones municipales?
- En territorio español, sin excepción alguna
- En cualquier punto del Espacio Económico Europeo
- Dentro del territorio de la Unión Europea
- En cualquier Estado, si los datos viajan cifrados
El artículo 46 bis exige que esos sistemas, y los tratamientos de datos personales que hacen, se ubiquen y presten dentro del territorio de la Unión Europea. No lo restringe al territorio español ni lo extiende al Espacio Económico Europeo, y cifrar los datos no suple esa exigencia. La decisión de adecuación de la Comisión Europea aparece en el segundo párrafo del mismo artículo, pero para otra cosa: es una de las dos excepciones a la prohibición de transferir esos datos a un tercer país.
Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud, así como los correspondientes tratamientos de datos personales, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.