¿Pueden ser administrativas las sanciones para quienes violen lo dispuesto en el artículo 45.2?
- No: han de ser siempre penales
- Sí, pero solo si el daño es leve
- Sí, cuando así lo establezca la ley
- Sí, si el Gobierno las fija por reglamento
Sí: el 45.3 prevé sanciones penales «o, en su caso, administrativas», en los términos que la ley fije. Por eso «siempre penales» es falso; la remisión es a la ley, no a un reglamento del Gobierno, y la gravedad del daño no decide la clase de sanción: la obligación de repararlo se suma a ella.
en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas