Una Administración que actúa en una relación de Derecho privado causa un daño junto con una empresa privada. Según la Ley 40/2015, ¿cómo se exige la responsabilidad de la Administración?
- Conforme al Derecho privado, por concurrir con un sujeto privado
- Ante el orden civil, conjuntamente con la empresa privada
- Por el régimen de los artículos 32 y siguientes solo si actúa directamente
- Por el régimen de los artículos 32 y siguientes, también en ese caso
El artículo 35 lleva también las relaciones de Derecho privado al régimen de los artículos 32 y siguientes, y lo hace «incluso cuando concurra con sujetos de derecho privado»: concurrir con la empresa no saca a la Administración de ese régimen ni la lleva al orden civil. Tampoco hace falta que actúe directamente: el precepto vale igual cuando actúa a través de una entidad de derecho privado.
Cuando las Administraciones Públicas actúen, directamente o a través de una entidad de derecho privado, en relaciones de esta naturaleza, su responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y siguientes, incluso cuando concurra con sujetos de derecho privado