Según la LO 3/2018, si el afectado elige para el acceso un medio distinto del que se le ofrece y que supone un coste desproporcionado, ¿quién asume el exceso de costes?
- El responsable, que debe atender el acceso por el medio que se le pida
- El afectado, porque su solicitud se considera excesiva
- El responsable y el afectado, a partes iguales entre los dos
- El encargado, cuando sea él quien tramite la solicitud de acceso
Elegir un medio caro cuando se ofrece otro convierte la solicitud en excesiva, y el exceso de costes lo paga quien lo eligió, el afectado. El responsable no tiene que absorberlo ni compartirlo, y el encargado que tramite la solicitud lo hace por cuenta del responsable, no a su costa.
la solicitud será considerada excesiva, por lo que dicho afectado asumirá el exceso de costes que su elección comporte