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Los registros electrónicos y las oficinas de asistencia en materia de registros

15 preguntas · en 4 colecciones

La sección 1.ª del capítulo III del título II del Reglamento del Real Decreto 203/2021: el registro electrónico, el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, cómo se presentan y se tratan los documentos, qué se rechaza y las oficinas de asistencia en materia de registros.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Llega a un registro electrónico un escrito cuyo régimen especial establece otra forma de presentación. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué se hace?

  • La oficina de registro se lo devuelve sin más trámite
  • El registro lo remite de oficio al órgano que debe recibirlo
  • El órgano que tramita se lo comunica y le informa de los requisitos exigidos
  • Se le requiere que lo subsane en un plazo de diez días

El artículo 37.4 recoge la regla de la Ley 39/2015 para estos documentos y le añade un deber: el órgano competente para tramitar el procedimiento comunica esa circunstancia al interesado y le informa de los requisitos que exige la legislación específica aplicable. El reglamento no prevé que el registro lo devuelva sin más ni que lo reenvíe de oficio, y no abre un trámite de subsanación.

En estos supuestos, el órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento comunicará esta circunstancia al interesado e informará de los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

En la Administración General del Estado, un ministerio anota un escrito en la aplicación que da soporte a uno de sus procedimientos específicos. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué relación guarda esa anotación con el Registro Electrónico General?

  • Ninguna: queda en un registro auxiliar ajeno al general
  • Tiene que repetirse en el general para producir efectos
  • Se incorpora al general cuando termina el procedimiento
  • Forma parte de él, que es el agregado de esas anotaciones

El Registro Electrónico General de la Administración General del Estado no es una sola aplicación: el artículo 38.1 lo configura como el conjunto agregado de los asientos de las unidades que anotan en registro y de las anotaciones hechas en cualquier aplicación que sostenga un procedimiento específico, entre otras. La anotación en la aplicación del procedimiento ya es parte del registro general, sin repetirla ni esperar a que el procedimiento acabe.

se configura como el conjunto agregado de: a) Los asientos practicados a través de las aplicaciones de que dispongan las unidades que realicen anotaciones en registro. b) Las anotaciones que se realicen en cualquier aplicación que proporcione soporte a procedimientos específicos.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, las Administraciones pueden fijar los formatos y estándares de los documentos que las personas interesadas presentan en el registro. ¿Con qué condición?

  • Que los apruebe el Consejo de Ministros para todo el Estado
  • Que respeten el Esquema Nacional de Seguridad y su normativa
  • Que mantengan para cada documento una alternativa en papel
  • Que cumplan el Esquema Nacional de Interoperabilidad y su normativa

El artículo 39.1 deja a cada Administración determinar los formatos y estándares de lo que se presenta en su registro, con un límite: que cumplan lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y la normativa correspondiente. El esquema que nombra es el de interoperabilidad, no el de seguridad, y no pide una aprobación del Consejo de Ministros ni que se mantenga una alternativa en papel.

siempre que cumplan con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y normativa correspondiente
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿a quién corresponde el archivo de los documentos intercambiados por registro?

  • A la oficina de asistencia en materia de registros que los recibió
  • Al órgano competente para tramitar el procedimiento
  • A la unidad que gestiona el Registro Electrónico General
  • Al órgano de origen que los remitió a través del registro

El artículo 39.6 encarga ese archivo al órgano competente para tramitar el procedimiento, durante el plazo que fije su normativa. Ni la oficina que recibió los documentos, ni quien gestiona el registro, ni el órgano que los remitió se quedan con él: el registro es el cauce por el que los documentos llegan, no el lugar donde se archivan.

El archivo de los documentos intercambiados por registro corresponderá al órgano competente para la tramitación del procedimiento, de acuerdo al plazo que determine su normativa.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, los registros electrónicos admiten documentos electrónicos normalizados, cumplimentados con formatos preestablecidos. ¿Qué instrumento especifica los servicios, procedimientos y trámites a los que corresponden?

  • La norma de creación del registro
  • La resolución anual del responsable del registro
  • El catálogo de trámites que publica el PAGe sobre el registro
  • La instrucción del órgano que gestiona el registro

La letra a) del artículo 37.3 remite a la norma de creación del registro: los servicios, procedimientos y trámites con documento normalizado se especifican conforme a lo que ella dispone. El reglamento no deja esa lista a una resolución anual, a un catálogo del PAGe ni a una instrucción de quien gestiona el registro.

Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de creación del registro
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo
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En la Administración General del Estado se aprueba la norma que crea una nueva oficina de asistencia en materia de registros. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿cuándo debe comunicar esa aprobación el órgano del que depende la oficina?

  • De forma inmediata
  • En los diez días hábiles siguientes
  • Dentro del mes siguiente a su creación
  • Al cierre del trimestre natural

El artículo 40.2 obliga al órgano del que depende la oficina a comunicar de forma inmediata la aprobación de la norma que la crea, la modifica o la suprime, para garantizar la actualización permanente del directorio geográfico de las Oficinas de asistencia en materia de registros. No le da un plazo en días ni en meses, ni lo deja para un corte trimestral.

el órgano del que dependa la correspondiente Oficina de asistencia deberá comunicar de forma inmediata al citado Ministerio la aprobación de la norma por la que se cree, modifique o suprima dicha oficina
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

En la Administración General del Estado, una persona entrega en una oficina de asistencia en materia de registros el original de un documento que se va a incorporar a su expediente a través de esa oficina. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué expide la oficina tras digitalizarlo?

  • Una copia simple, sin valor hasta que la coteje el órgano tramitador
  • Una copia electrónica auténtica del documento original presentado
  • Una diligencia de compulsa firmada por el responsable de la oficina
  • Un extracto con los datos del documento que pasan al expediente

La letra d) del artículo 40.3 encarga a estas oficinas expedir copias electrónicas auténticas tras digitalizar cualquier original o copia auténtica que el interesado presente y que vaya a incorporarse a un expediente a través de ellas. No es una copia simple pendiente de cotejo, ni una compulsa, ni un extracto de datos.

d) La expedición de copias electrónicas auténticas tras la digitalización de cualquier documento original o copia auténtica que presenten las personas interesadas y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo a través de dicha oficina en el registro electrónico correspondiente.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿cuál de estas funciones atribuye expresamente a las oficinas de asistencia en materia de registros?

  • Comunicar al interesado el código de identificación del órgano destinatario
  • Recibir las iniciativas o sugerencias de los ciudadanos para mejorar los servicios
  • Recoger las quejas y reclamaciones de los ciudadanos sobre el funcionamiento
  • Orientar al ciudadano sobre los trámites que debe seguir su solicitud

Entre las funciones que enumera el artículo 40.3 está la de comunicar a los interesados el código de identificación del órgano, organismo o entidad al que dirigen su escrito. Las letras a) a i) del artículo 40.3 no nombran sugerencias, quejas ni orientación; la j) solo remite a «cualesquiera otras funciones que se les atribuyan legal o reglamentariamente».

h) La comunicación a las personas interesadas del código de identificación del órgano, organismo público o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿cuándo puede sustituirse la remisión de unos documentos registrados a su destinatario por su puesta a disposición en un repositorio de intercambio de ficheros?

  • Cuando el SIR sufre una incidencia técnica que lo detiene
  • Cuando el destinatario pertenece a otra Administración
  • Cuando su tamaño excede la capacidad que se fije para el SIR
  • Cuando contienen datos personales que exigen una protección especial

El artículo 39.4 prevé el repositorio para un caso: documentos que exceden la capacidad que se determine para el Sistema de Interconexión de Registros (SIR). Entonces, en vez de enviarlos, se depositan y se ponen a disposición del destinatario. No depende de que el destinatario sea de otra Administración ni de la clase de datos, y el reglamento no lo prevé para una incidencia del SIR.

Cuando el tamaño de los documentos registrados exceda la capacidad que se determine para el Sistema de Interconexión de Registros (SIR), su remisión a la Administración y órgano al que van dirigidos podrá sustituirse por la puesta a disposición de los documentos, previamente depositados en un repositorio de intercambio de ficheros.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

En la Administración General del Estado, ¿desde dónde es accesible el servicio electrónico para presentar solicitudes, escritos y comunicaciones que no tienen modelo normalizado de presentación?

  • Desde la sede electrónica de cada ministerio destinatario
  • Desde la sede electrónica del PAGe de la Administración del Estado
  • Desde la Carpeta Ciudadana del sector público estatal
  • Desde el portal de internet de cada organismo público destinatario del escrito

El artículo 38.1.c) dice que ese servicio será accesible desde la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado: es un único punto de entrada. No lo aloja la sede de cada ministerio, ni el portal de cada organismo, ni la Carpeta Ciudadana.

servicio electrónico para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que no dispongan de modelos normalizados de presentación, independientemente de las Administraciones Públicas u organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes a las que vayan dirigidos. Dicho servicio electrónico será accesible desde la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

En la Administración General del Estado, ¿qué dice el Reglamento del Real Decreto 203/2021 del repositorio de intercambio de ficheros en el que se depositan documentos registrados, y de lo que se deposita en él?

  • Puede ser de titularidad privada, y lo depositado solo sirve a su procedimiento
  • Es de titularidad pública, y lo depositado sirve a cualquier fin administrativo
  • Puede ser de titularidad privada, y lo depositado sirve a cualquier fin administrativo
  • Es de titularidad pública, y lo depositado solo sirve a su procedimiento

El segundo párrafo del artículo 39.4, propio del ámbito estatal, fija las dos cosas: el repositorio será de titularidad pública, y ni los documentos depositados ni los datos que contengan pueden usarse para fines distintos de los previstos en la normativa del procedimiento para el que se registraron.

dicho repositorio de intercambio de ficheros será de titularidad pública y tanto los documentos depositados como los datos que estos contengan no podrán ser utilizados para fines distintos a los previstos en la normativa que regule el procedimiento para el que han sido objeto de registro.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué eficacia tienen las anotaciones en el Registro General de la Administración General del Estado?

  • La que les reconozca cada Administración por convenio
  • Plena eficacia y validez para todas las Administraciones Públicas
  • Plena eficacia solo ante los órganos de la Administración del Estado
  • La de mera constancia, hasta que las asiente el registro de destino

El artículo 38.2 da a esas anotaciones plena eficacia y validez para todas las Administraciones Públicas, no solo para la estatal. No hace falta un convenio que se la reconozca, ni que el registro de destino vuelva a asentar el documento para que valga.

Las anotaciones en el Registro General de la Administración General del Estado tendrán plena eficacia y validez para todas las Administraciones Públicas.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Ya registrados unos documentos, se detecta en ellos código malicioso capaz de afectar a la integridad o la seguridad del sistema. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué se hace?

  • Se requiere su subsanación al interesado que los aportó
  • Se tienen por no presentados y se archivan sin más trámite
  • Se anula el asiento y se comunica al interesado su rechazo
  • Se remiten al destinatario con una advertencia

El artículo 39.2 no anula el asiento ni da los documentos por no presentados: manda requerir su subsanación al interesado que los aportó, con el régimen de subsanación del artículo 14.3 del propio reglamento. Remitirlos sin más al destinatario expondría su sistema al código malicioso.

En el caso de que se detecte código malicioso susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema en documentos que ya hayan sido registrados, se requerirá su subsanación al interesado que los haya aportado
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

En la Administración General del Estado, ¿qué naturaleza tienen las oficinas de asistencia en materia de registros, según el Reglamento del Real Decreto 203/2021?

  • La de organismo autónomo
  • La de unidad administrativa
  • La de órgano administrativo
  • La de servicio común ministerial

El artículo 40.1 les da naturaleza de órgano administrativo, en el sentido del artículo 5 de la Ley 40/2015, y por eso se crean, se modifican y se suprimen como órganos. No son organismos autónomos, ni simples unidades administrativas sin carácter de órgano, ni servicios comunes de un ministerio.

Las Oficinas de asistencia en materia de registros tienen naturaleza de órgano administrativo
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿sobre qué informan, entre sus funciones expresas, las oficinas de asistencia en materia de registros?

  • Sobre las ayudas y subvenciones que convoca cada departamento
  • Sobre el estado de tramitación de sus procedimientos en curso
  • Sobre la identificación y firma electrónica del interesado
  • Sobre los modelos normalizados de cada trámite

La letra e) del artículo 40.3 les encarga informar en materia de identificación y firma electrónica, para que el interesado pueda presentar solicitudes, escritos y comunicaciones por medios electrónicos en los trámites en los que se haya conferido habilitación. Informar de ayudas, del estado de tramitación o de los modelos normalizados no figura en esa lista.

e) La información en materia de identificación y firma electrónica, para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de medios electrónicos en los trámites y procedimientos para los que se haya conferido habilitación.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo