Llega a un registro electrónico un escrito cuyo régimen especial establece otra forma de presentación. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué se hace?
- La oficina de registro se lo devuelve sin más trámite
- El registro lo remite de oficio al órgano que debe recibirlo
- El órgano que tramita se lo comunica y le informa de los requisitos exigidos
- Se le requiere que lo subsane en un plazo de diez días
El artículo 37.4 recoge la regla de la Ley 39/2015 para estos documentos y le añade un deber: el órgano competente para tramitar el procedimiento comunica esa circunstancia al interesado y le informa de los requisitos que exige la legislación específica aplicable. El reglamento no prevé que el registro lo devuelva sin más ni que lo reenvíe de oficio, y no abre un trámite de subsanación.
En estos supuestos, el órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento comunicará esta circunstancia al interesado e informará de los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable