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Los derechos de rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición

20 preguntas · en 4 colecciones

Las secciones 3.ª a 5.ª del capítulo III del Reglamento general de protección de datos: el derecho de rectificación, el de supresión —el derecho al olvido—, el de limitación del tratamiento y su notificación a los destinatarios, la portabilidad, el de oponerse al tratamiento, las decisiones individuales automatizadas y la elaboración de perfiles, y las limitaciones de los derechos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Una persona retira el consentimiento en el que se basaba el tratamiento de sus datos. Según el RGPD, ¿cuándo nace por ese motivo el deber del responsable de suprimirlos?

  • Cuando el tratamiento no se base en otro fundamento jurídico
  • Siempre, porque sin consentimiento ningún tratamiento es lícito
  • Solo si además se opone al tratamiento por su situación particular
  • Solo si acredita también que los datos se trataron ilícitamente

Retirar el consentimiento da derecho a la supresión cuando el tratamiento no se apoya en otra base: el consentimiento es una de las bases de licitud, no la única, y un tratamiento que también descansa, por ejemplo, en una obligación legal sigue siendo lícito. Retirar el consentimiento es un supuesto propio de supresión, así que no hace falta sumarle la objeción al tratamiento ni probar que fue ilícito.

el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, los datos de un interesado no son inexactos, pero están incompletos para los fines del tratamiento. ¿Qué puede obtener del responsable?

  • Nada: el derecho de rectificación alcanza solo a los datos inexactos
  • Que se completen, incluso mediante una declaración adicional
  • Que se supriman, porque un dato incompleto se trata como ilícito
  • Que se limite su tratamiento hasta que aporte los datos que faltan

La rectificación no se queda en corregir lo que está mal: teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado puede pedir que se completen los datos incompletos, y el reglamento admite hacerlo con una declaración adicional. Un dato incompleto no convierte el tratamiento en ilícito, así que no abre por sí la supresión, y la limitación sirve para otros supuestos.

Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tendrá derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, el responsable va a levantar la limitación del tratamiento que había obtenido un interesado. ¿Qué tiene que hacer?

  • Pedir antes la autorización de la autoridad de control
  • Informar al interesado antes de levantar la limitación
  • Obtener de nuevo el consentimiento expreso del interesado
  • Comunicárselo al interesado en el mes siguiente a levantarla

Quien obtuvo la limitación tiene que saber que va a terminar antes de que termine, para poder reaccionar: el reglamento exige informarle antes del levantamiento. No pide un nuevo consentimiento ni la autorización de la autoridad de control, y avisar después llega tarde.

Todo interesado que haya obtenido la limitación del tratamiento con arreglo al apartado 1 será informado por el responsable antes del levantamiento de dicha limitación.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿cuándo tiene el interesado derecho a la portabilidad de los datos que facilitó a un responsable?

  • Cuando el tratamiento sea automatizado, sea cual sea su base jurídica
  • Cuando se base en el interés legítimo del responsable y sea automatizado
  • Cuando se base en el consentimiento o en un contrato, aunque se haga en papel
  • Cuando se base en el consentimiento o en un contrato y sea automatizado

La portabilidad exige dos condiciones a la vez: una base jurídica concreta —el consentimiento o la ejecución de un contrato— y un tratamiento por medios automatizados. Un tratamiento automatizado basado en el interés legítimo o en otra base no la abre, y uno en papel tampoco, aunque se base en el consentimiento.

el tratamiento esté basado en el consentimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), o en un contrato con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra b), y b) el tratamiento se efectúe por medios automatizados.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, un interesado se opone a que sus datos se traten con fines de mercadotecnia directa. ¿Qué consecuencia tiene?

  • Siguen tratándose si el responsable acredita motivos legítimos imperiosos
  • Dejan de tratarse solo si el interesado alega su situación particular
  • Dejan de tratarse solo si el interesado no había consentido antes ese uso
  • Los datos dejan de tratarse para esos fines, sin ponderar otros motivos

Frente a la mercadotecnia directa el reglamento no pide razones ni abre ninguna ponderación: el interesado puede oponerse en todo momento y, cuando lo hace, los datos dejan de tratarse para esos fines. No hace falta que alegue su situación particular, da igual que antes hubiera consentido ese uso y el responsable no puede invocar intereses propios para seguir.

Cuando el interesado se oponga al tratamiento con fines de mercadotecnia directa, los datos personales dejarán de ser tratados para dichos fines.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril
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Según el RGPD, al ejercer la portabilidad, ¿puede el interesado pedir que sus datos pasen directamente de un responsable a otro?

  • No: tiene que recibirlos él y transmitirlos después por su cuenta
  • Sí, cuando sea técnicamente posible hacer esa transmisión directa
  • Sí, pero solo si lo acepta el responsable que tiene los datos
  • Solo si los dos responsables pertenecen al mismo grupo empresarial

La portabilidad tiene dos caras: recibir los datos en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica para llevarlos a otro, y pedir que se transmitan directamente de responsable a responsable. Esa segunda vía tiene un solo límite, que sea técnicamente posible; no depende de la voluntad del responsable que los tiene, que no puede impedir la transmisión, ni de que los dos estén en el mismo grupo.

el interesado tendrá derecho a que los datos personales se transmitan directamente de responsable a responsable cuando sea técnicamente posible
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿por qué vía puede limitarse el alcance de los derechos de los interesados reconocidos en los arts. 12 a 22?

  • Por una instrucción de la autoridad de control de cada Estado
  • Por medidas legislativas del Derecho de la Unión o de los Estados
  • Por una cláusula del contrato entre el responsable y el encargado
  • Por las normas internas que apruebe el propio responsable

Recortar estos derechos exige una medida legislativa del Derecho de la Unión o de un Estado miembro, que además tiene que respetar en lo esencial los derechos fundamentales y ser necesaria y proporcionada en una sociedad democrática para salvaguardar uno de los fines tasados, como la seguridad del Estado o la seguridad pública. No lo puede hacer la autoridad de control por instrucción, ni el responsable por contrato o con sus normas internas.

El Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable o el encargado del tratamiento podrá limitar, a través de medidas legislativas, el alcance de las obligaciones y de los derechos establecidos en los artículos 12 a 22
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, un interesado se opone, por motivos relacionados con su situación particular, a un tratamiento basado en el interés legítimo del responsable. ¿Qué debe hacer este?

  • Seguir tratándolos, porque frente al interés legítimo no cabe oponerse
  • Dejar de tratarlos solo si el interesado prueba que le causan un perjuicio
  • Suprimirlos en todo caso, sin poder alegar ningún motivo propio
  • Dejar de tratarlos, salvo motivos legítimos imperiosos que prevalezcan

Oponerse por la situación particular no detiene el tratamiento sin más: el responsable deja de tratar los datos salvo que acredite motivos legítimos imperiosos que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o que los necesite para formular, ejercer o defender reclamaciones. La carga de acreditarlo es del responsable: el interesado no tiene que probar ningún perjuicio. El interés legítimo no impide oponerse, y el responsable puede alegar motivos propios, pero tienen que ser imperiosos y prevalecer.

El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿cómo y cuándo debe darse a conocer al interesado su derecho a oponerse al tratamiento?

  • Dentro de la política de privacidad general, cuando el interesado la consulte
  • De forma explícita y separada del resto, a más tardar en la primera comunicación
  • Solo cuando el interesado lo pregunte, dentro del mes siguiente a su petición
  • De forma explícita, en la primera comunicación tras un año de tratamiento

Un derecho escondido entre otras cláusulas no se ejerce, y por eso el reglamento lo saca aparte: tiene que mencionarse explícitamente, presentarse con claridad y al margen de cualquier otra información, y a más tardar en la primera comunicación con el interesado. Diluirlo en la política general, esperar a que pregunte o retrasarlo un año no cumple.

A más tardar en el momento de la primera comunicación con el interesado, el derecho indicado en los apartados 1 y 2 será mencionado explícitamente al interesado y será presentado claramente y al margen de cualquier otra información.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, un tratamiento es ilícito, pero el interesado no quiere que sus datos se borren. ¿Qué puede pedir al responsable?

  • Que limite el uso de los datos, en lugar de suprimirlos
  • Nada: ante un tratamiento ilícito, los datos se suprimen siempre
  • Que los rectifique, con lo que el tratamiento pasa a ser lícito
  • Solo una indemnización, porque no puede evitar que se supriman

Ante un tratamiento ilícito el interesado no está obligado a aceptar el borrado: puede oponerse a que se borren sus datos y pedir en su lugar que se limite su uso, por ejemplo porque los necesita conservados. Ese es uno de los supuestos de la limitación del tratamiento. Rectificar un dato no sana la ilicitud de un tratamiento.

el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿en cuál de estos casos cabe una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado que produzca efectos jurídicos en el interesado?

  • Cuando se base en el interés legítimo del responsable
  • Cuando el resultado favorezca en parte al interesado
  • Cuando se base en el consentimiento explícito del interesado
  • Cuando la adopte un responsable con menos de 250 trabajadores

La prohibición tiene tres salidas tasadas: que la decisión sea necesaria para celebrar o ejecutar un contrato, que la autorice el Derecho de la Unión o del Estado con garantías adecuadas, o que se base en el consentimiento explícito del interesado. El interés legítimo, que sí sirve como base para muchos tratamientos, no está entre ellas, y el tamaño del responsable o el sentido del resultado no eximen.

El apartado 1 no se aplicará si la decisión: a) es necesaria para la celebración o la ejecución de un contrato entre el interesado y un responsable del tratamiento; b) está autorizada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento y que establezca asimismo medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado, o c) se basa en el consentimiento explícito del interesado.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿de qué decisiones tiene derecho el interesado a no ser objeto?

  • De las basadas solo en tratamiento automatizado y con efectos jurídicos o similares
  • De cualquiera en cuya preparación se haya usado un tratamiento automatizado
  • De las basadas solo en tratamiento automatizado, aunque no le afecten en nada
  • De las que adopte una Administración pública mediante cualquier actuación automatizada

El derecho exige las dos piezas: que la decisión se base únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, y que produzca efectos jurídicos en el interesado o le afecte significativamente de modo similar. Una decisión que una persona toma apoyándose en un sistema automatizado no está dentro, y una automatizada sin efectos relevantes, tampoco. No es un derecho solo frente a las Administraciones.

Todo interesado tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Un banco deniega un préstamo con una decisión basada únicamente en un tratamiento automatizado, necesaria para el contrato. Según el RGPD, ¿qué tiene que garantizar como mínimo al interesado?

  • Conocer el código del algoritmo y la identidad de quien lo programó
  • Una revisión anual del algoritmo por un auditor externo e independiente
  • Nada: si es necesaria para un contrato, la decisión no tiene garantías
  • Obtener intervención humana, dar su punto de vista e impugnar la decisión

Que la decisión sea necesaria para el contrato la permite, pero no la deja sin garantías: el responsable tiene que adoptar medidas adecuadas y, como mínimo, reconocer el derecho a obtener intervención humana, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión. El reglamento no exige revelar el código ni someter el algoritmo a auditorías periódicas.

como mínimo el derecho a obtener intervención humana por parte del responsable, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, un responsable que había hecho públicos unos datos personales está obligado a suprimirlos. ¿Qué tiene que hacer, además de borrarlos?

  • Nada más: su deber se agota en suprimirlos de sus propios sistemas
  • Borrar él mismo toda copia que exista en Internet, cueste lo que cueste
  • Pedir a la autoridad de control que ordene retirarlos en toda la Unión
  • Tomar medidas razonables para avisar a quienes los estén tratando

Lo que se hizo público se copia y se enlaza, y por eso el reglamento no se conforma con el borrado propio: el responsable tiene que adoptar medidas razonables, también técnicas, para informar a los demás responsables de que el interesado pide suprimir enlaces, copias y réplicas. Es un deber de informar, medido según la tecnología disponible y su coste, no una obligación de borrar él lo que tienen otros, y no pasa por la autoridad de control.

adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Un centro trata datos de los participantes en un estudio con fines de investigación científica, y uno de ellos pide su supresión. Según el RGPD, ¿queda excluido ese derecho?

  • No: la investigación científica no está entre las excepciones a la supresión
  • Sí, siempre y en todo caso, por tratarse de un fin de investigación científica
  • Sí, en la medida en que suprimirlos impida u obstaculice gravemente el estudio
  • Solo si el interesado consintió en origen que sus datos se usaran para investigar

La investigación científica sí figura entre las excepciones, pero con una condición: solo en la medida en que la supresión pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente los objetivos del tratamiento, y de conformidad con el art. 89.1. No es una exclusión automática por el solo fin, ni depende de que el interesado consintiera en origen el uso para investigar: la excepción mira al daño que la supresión causaría al estudio, no a cómo se recogieron los datos.

con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, un interesado quiere oponerse, por motivos de su situación particular, a que sus datos se traten con fines estadísticos. ¿En qué caso no tiene ese derecho?

  • En ninguno: frente a los fines estadísticos puede oponerse siempre
  • En todos: los fines estadísticos excluyen el derecho a oponerse
  • Cuando el tratamiento sea necesario para una misión de interés público
  • Cuando los datos se traten seudonimizados o de forma agregada

Frente a la investigación científica o histórica y la estadística, el interesado conserva el derecho a oponerse por su situación particular, con una sola salvedad: que el tratamiento sea necesario para cumplir una misión realizada por razones de interés público. No es un derecho absoluto ni está excluido de entrada, y el reglamento no lo hace depender de que los datos estén seudonimizados o agregados.

el interesado tendrá derecho, por motivos relacionados con su situación particular, a oponerse al tratamiento de datos personales que le conciernan, salvo que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, una vez limitado el tratamiento, ¿qué puede hacer el responsable con los datos sin el consentimiento del interesado ni otra de las causas previstas?

  • Usarlos para los mismos fines que antes, pero sin cederlos a nadie
  • Comunicarlos a los destinatarios a los que ya los hubiera cedido
  • Conservarlos, pero sin someterlos a ningún otro tratamiento
  • Nada: tiene que suprimirlos mientras dure la limitación

Limitar no es borrar: los datos se quedan, pero inmovilizados. La conservación es lo único que no necesita justificación; cualquier otro tratamiento exige el consentimiento del interesado o una de las causas tasadas, como las reclamaciones, la protección de los derechos de otra persona o un interés público importante. Seguir usándolos o comunicarlos vaciaría la limitación, y suprimirlos frustraría lo que el interesado pidió al limitar.

dichos datos solo podrán ser objeto de tratamiento, con excepción de su conservación, con el consentimiento del interesado
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, un responsable rectifica los datos de un interesado que antes había comunicado a varios destinatarios. ¿Qué debe hacer con esos destinatarios?

  • Comunicarles la rectificación, salvo que sea imposible o desproporcionado
  • Nada: cada destinatario responde por su cuenta de la exactitud de los datos
  • Comunicarla solo a los destinatarios que el interesado le indique por escrito
  • Comunicarla a la autoridad de control, que se encarga de avisar a cada uno

La corrección no sirve de mucho si los datos erróneos siguen circulando, así que el responsable tiene que comunicar la rectificación, la supresión o la limitación a cada destinatario al que comunicó los datos. Solo se libera si es imposible o exige un esfuerzo desproporcionado. El deber es suyo, no de la autoridad de control, y no depende de que el interesado le señale a quién avisar; lo que este sí puede pedir es que le diga quiénes son esos destinatarios.

El responsable del tratamiento comunicará cualquier rectificación o supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con arreglo al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y al artículo 18 a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿en cuál de estos casos no se aplica el derecho de supresión?

  • Cuando los datos se hayan recogido con el consentimiento del interesado
  • Cuando el tratamiento sea necesario para ejercer la libertad de expresión
  • Cuando el responsable del tratamiento sea una empresa con fines comerciales
  • Cuando hayan pasado menos de cinco años desde que se recogieron los datos

El derecho de supresión cede cuando el tratamiento es necesario para ejercer la libertad de expresión e información, que es la primera de las excepciones que enumera el reglamento. Haberse recogido con consentimiento no lo excluye: retirarlo es precisamente uno de los motivos para pedir la supresión. Ni la naturaleza comercial del responsable ni la antigüedad de los datos son excepciones.

Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario: a) para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿en cuál de estas circunstancias está obligado el responsable a suprimir los datos personales que le pide suprimir el interesado?

  • Cuando el interesado impugne la exactitud de los datos que le conciernen
  • Cuando el responsable los haya comunicado antes a un tercero
  • Cuando ya no sean necesarios para los fines para los que se recogieron
  • Cuando los datos figuren también en un registro de acceso público

Que los datos ya no hagan falta para los fines para los que se recogieron o trataron es uno de los supuestos de supresión. Impugnar la exactitud es lo que abre la limitación del tratamiento mientras el responsable lo verifica, y lo que corrige un dato inexacto es la rectificación, no el borrado. Comunicar los datos a un tercero o que consten en un registro público no son, por sí, causas de supresión.

los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril