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El acceso al empleo público

28 preguntas · en 4 colecciones

El capítulo I del título IV del TREBEP: los principios y los requisitos de acceso, los nacionales de otros Estados, las personas con discapacidad, los órganos y sistemas selectivos y cómo se adquiere la condición de funcionario.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 28 preguntas que contiene en total.

Según la disposición transitoria 4.ª del TREBEP, en los procesos de consolidación de empleo, ¿con qué debe guardar relación el contenido de las pruebas?

  • Con el temario general del cuerpo o escala
  • Con los méritos valorados en la fase de concurso
  • Con las tareas habituales de los puestos convocados
  • Con la experiencia acreditada de cada aspirante

La DT 4.ª.3 pide que el contenido de las pruebas guarde relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. Los servicios prestados y la experiencia son lo que puede valorarse en la fase de concurso, no aquello con lo que se miden las pruebas.

El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

El art. 56.1 del TREBEP exige para participar en los procesos selectivos la nacionalidad, la capacidad funcional, la edad y no haber sido separado ni estar inhabilitado. ¿Qué otro requisito general enumera?

  • Conocer la lengua cooficial
  • Superar un reconocimiento médico
  • Poseer la titulación exigida
  • Figurar como demandante de empleo

La letra e) del art. 56.1 cierra la lista con la titulación exigida. La lengua cooficial no es un requisito general: el art. 56.2 solo obliga a prever la selección de personal capacitado en las comunidades con dos lenguas oficiales; y los reconocimientos médicos son algo que el art. 61.5 permite exigir, no un requisito de la lista.

1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Poseer la titulación exigida.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 60.1 del TREBEP, ¿qué se establece sobre la presencia de mujeres y hombres en los órganos de selección?

  • Que la paridad es obligatoria en todos ellos
  • Que la presidencia se alternará entre los sexos
  • Que se tenderá a la paridad entre mujer y hombre
  • Que la paridad se exige solo si lo prevén las bases

El art. 60.1 dice que «se tenderá» a la paridad entre mujer y hombre: es una tendencia, no una paridad obligatoria en cada órgano. Lo que sí impone es que sean colegiados y que su composición se ajuste a la imparcialidad y la profesionalidad de sus miembros.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 59.1 del TREBEP, dentro de la reserva de plazas para personas con discapacidad, ¿a quiénes se destina una parte mínima propia de las plazas ofertadas?

  • A quienes acrediten discapacidad intelectual
  • A quienes acrediten discapacidad física
  • A quienes acrediten discapacidad sensorial
  • A quienes acrediten discapacidad orgánica

El segundo párrafo del art. 59.1 reserva al menos el dos por ciento de las plazas ofertadas a quienes acrediten discapacidad intelectual; el resto de la reserva es para cualquier otro tipo de discapacidad, sin subdividirlo. La física, la sensorial y la orgánica entran en ese resto, sin parte propia.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿dónde se publica el nombramiento de quienes adquieren la condición de funcionario de carrera?

  • En el tablón de anuncios del órgano convocante
  • En el Diario Oficial correspondiente
  • En la sede electrónica del órgano de selección
  • En el Registro Central de Personal

El art. 62.1.b) dice que el nombramiento, hecho por el órgano o autoridad competente, se publica en el Diario Oficial correspondiente. Ni el tablón, ni la sede electrónica del órgano de selección, ni el Registro Central de Personal sustituyen esa publicación.

Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
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Según el TREBEP, ¿qué adaptaciones deben adoptar las Administraciones para las personas con discapacidad que acceden al empleo público?

  • Ajustes en el proceso selectivo y, superado este, la reserva del puesto
  • Ajustes en el proceso selectivo y, superado este, en el puesto
  • Solo adaptaciones del puesto de trabajo, tras el nombramiento
  • Ajustes en el proceso selectivo, si los prevén las bases

El art. 59.2 obliga a cada Administración a dos cosas: adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado, adaptaciones en el puesto de trabajo. Quedarse con una sola de las dos es el error; y no depende de que las bases lo prevean.

Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿qué edad hay que tener para poder participar en un proceso selectivo de empleo público?

  • Dieciséis años cumplidos, sin exceder la edad de jubilación forzosa
  • Dieciséis años cumplidos, sin exceder los setenta años
  • Dieciocho años cumplidos, sin exceder la edad de jubilación forzosa
  • Dieciocho años cumplidos, sin exceder los setenta años

El art. 56.1.c) pide dieciséis años cumplidos y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Los dieciocho años son la mayoría de edad, no el requisito del Estatuto, y los setenta son el tope de la prolongación del servicio activo del art. 67.3, no el del acceso.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿puede fijarse para el acceso a un empleo público una edad máxima distinta de la general?

  • No: rige siempre la edad máxima general
  • Sí, si lo prevén las bases de la convocatoria
  • Sí, mediante reglamento de la Administración
  • Sí, pero solo si lo establece una ley

El art. 56.1.c) solo admite otra edad máxima, distinta de la de jubilación forzosa, si la establece una ley. Ni las bases de una convocatoria ni un reglamento pueden fijarla, y el «no» rotundo olvida que la ley sí puede.

Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿puede un órgano de selección proponer el acceso a la condición de funcionario de más aprobados que plazas convocadas?

  • No: nunca puede superar el número de plazas
  • Sí, si hay empate en la puntuación de la última plaza
  • Sí, cuando así lo prevea la propia convocatoria
  • Sí, si el órgano convocante lo autoriza después

El primer párrafo del art. 61.8 lo prohíbe con una sola excepción: que lo prevea la propia convocatoria. El «no» rotundo se olvida de esa excepción, y ni un empate ni una autorización posterior del convocante la sustituyen.

Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Una Administración quiere seleccionar personal laboral fijo solo con la valoración de los méritos de los aspirantes, sin pruebas. Según el TREBEP, ¿puede hacerlo?

  • No: para el laboral fijo exige siempre alguna prueba
  • No: ese sistema solo cabe si una ley lo autoriza
  • Sí, si lo acuerda la negociación colectiva
  • Sí: el concurso de méritos es uno de sus sistemas

El art. 61.7 da tres sistemas para el personal laboral fijo: oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos. La exigencia de una ley es la regla del concurso para los funcionarios de carrera (61.6), no para el laboral; y lo que el 61.7 deja a la negociación es la colaboración sindical en los procesos, no el sistema.

Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

El art. 62.1 del TREBEP exige cuatro requisitos sucesivos para adquirir la condición de funcionario de carrera. Tres son la superación del proceso selectivo, el nombramiento y la toma de posesión. ¿Cuál es el otro?

  • La superación de un periodo de prácticas
  • La inscripción en el Registro Central de Personal
  • Un reconocimiento médico de aptitud previo
  • El acto de acatamiento de la Constitución

Entre el nombramiento y la toma de posesión, el art. 62.1.c) exige el acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento. Las prácticas y los reconocimientos médicos pueden formar parte del proceso selectivo (61.5), pero no son uno de los cuatro requisitos.

1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación del proceso selectivo. b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente. c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico. d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

El TREBEP permite exigir, además de los requisitos generales, otros requisitos específicos para el acceso. ¿Cómo han de establecerse en todo caso?

  • De manera abstracta y general
  • Puesto a puesto, de forma individual
  • Mediante norma con rango de ley
  • Con informe del órgano de selección

El art. 56.3 pide que los requisitos específicos guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones y tareas, y que en todo caso se establezcan de manera abstracta y general: lo contrario de fijarlos persona a persona o puesto a puesto. El Estatuto no les exige rango de ley ni informe del órgano de selección.

Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿quién determina las agrupaciones de funcionarios a las que no pueden acceder los nacionales de otros Estados?

  • Las Cortes Generales, mediante una ley
  • El órgano convocante, en cada convocatoria
  • Los órganos de selección de cada proceso
  • Los órganos de gobierno de cada Administración

El segundo párrafo del art. 57.1 encarga a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinar esas agrupaciones del art. 76. La ley de las Cortes es la tentación: el art. 57.5 la exige para eximir del requisito de la nacionalidad, que es otra cosa.

A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿cómo puede eximirse del requisito de la nacionalidad para acceder a la condición de personal funcionario?

  • Por real decreto del Gobierno, por razones de interés general
  • Por la propia convocatoria, si quedan plazas vacantes
  • Por acuerdo del órgano de gobierno de cada Administración
  • Solo por ley estatal o autonómica, por razones de interés general

El art. 57.5 reserva esa exención a una ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, y por razones de interés general. Un real decreto no basta, por mucho que invoque el interés general; y el órgano de gobierno solo determina las agrupaciones vedadas a los extranjeros (57.1).

Sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿a qué título pertenecen sus miembros a los órganos de selección?

  • En representación de la Administración convocante
  • Siempre a título individual, sin representar a nadie
  • En representación de las organizaciones sindicales
  • A título individual o en representación, según las bases

El art. 60.3 dice que la pertenencia será siempre a título individual, sin poder ostentarse en representación ni por cuenta de nadie: ni de la Administración ni de los sindicatos. Las bases no pueden cambiarlo.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

¿Qué porcentaje mínimo fija el art. 59.1 del TREBEP para el cupo de vacantes reservado a personas con discapacidad en las ofertas de empleo público, y qué porcentaje de los efectivos totales debe alcanzarse progresivamente?

  • El 2 % de las vacantes y el 2 % de los efectivos
  • El 2 % de las vacantes y el 7 % de los efectivos
  • El 7 % de las vacantes y el 2 % de los efectivos
  • El 7 % de las vacantes y el 7 % de los efectivos

El cupo no puede ser inferior al siete por ciento de las vacantes, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de cada Administración. Las dos cifras se cruzan con facilidad, y el dos por ciento vuelve a salir en el párrafo siguiente, como la parte de las plazas reservada a la discapacidad intelectual.

En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Una extranjera con residencia legal en España no es nacional de la Unión Europea ni está amparada por un tratado de libre circulación de trabajadores. Según el TREBEP, con carácter general, ¿cómo puede acceder a las Administraciones Públicas?

  • Como funcionaria, salvo en empleos de poder público
  • Como funcionaria interina, no como funcionaria de carrera
  • Como personal laboral, en igualdad con los españoles
  • Solo como personal eventual, en puestos de confianza

El art. 57.4 permite a los extranjeros con residencia legal acceder a las Administraciones como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. Acceder como funcionaria salvo en los empleos de poder público es el régimen de los nacionales de la Unión Europea (57.1), no el suyo.

Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Con carácter general, ¿cuáles son los sistemas selectivos de los funcionarios de carrera según el TREBEP?

  • Oposición y concurso-oposición
  • Oposición, concurso-oposición y concurso
  • Concurso-oposición y entrevista
  • Oposición y periodo de prácticas

El art. 61.6 fija la oposición y el concurso-oposición, con una o varias pruebas de capacidad que establezcan el orden de prelación. La lista de tres, con el concurso de valoración de méritos, es la del personal laboral fijo (61.7); para los funcionarios el concurso solo cabe por ley y como excepción. Las prácticas y las entrevistas pueden completar las pruebas (61.5), pero no son sistemas selectivos.

Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

En un proceso selectivo que suma la valoración de méritos a las pruebas de capacidad, ¿qué límite pone el TREBEP a esa valoración?

  • Solo puede puntuar servicios en la propia Administración
  • Nunca puede determinar por sí sola el resultado
  • Debe pesar lo mismo que las pruebas de capacidad
  • Solo sirve para deshacer empates entre los aprobados

El art. 61.3 solo permite dar a los méritos una puntuación proporcionada, que en ningún caso determinará por sí misma el resultado del proceso. No fija un peso igual al de las pruebas, no los reduce a desempatar y no limita qué servicios se valoran.

Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según la disposición transitoria 4.ª del TREBEP, las convocatorias de consolidación de empleo se refieren a plazas estructurales desempeñadas interina o temporalmente desde antes de una fecha. ¿Cuál?

  • El 1 de enero de 2005
  • El 1 de enero de 2007
  • El 1 de enero de 2009
  • El 1 de enero de 2011

La DT 4.ª.1 se refiere a puestos o plazas de carácter estructural, dotados presupuestariamente y desempeñados interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2005. El año 2007, el de la Ley 7/2007 del primer Estatuto, es la confusión habitual.

Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Un órgano de selección ha propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, y uno de ellos renuncia antes de su nombramiento. Según el TREBEP, ¿qué puede hacer el órgano convocante para cubrir la plaza?

  • Pedir al órgano de selección una relación complementaria
  • Convocar un nuevo proceso selectivo solo para esa plaza
  • Acumular la plaza a la oferta de empleo del año siguiente
  • Nombrar por sí mismo al aspirante con la siguiente nota

El segundo párrafo del art. 61.8 permite al órgano convocante requerir del órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento. La relación la da el órgano de selección: el convocante no elige por sí mismo al siguiente.

No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Un aspirante supera el proceso selectivo, pero después no acredita que reúne los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. Según el TREBEP, ¿qué ocurre?

  • No será funcionario y sus actuaciones quedan sin efecto
  • Se le nombra en prácticas hasta que los acredite
  • Conserva su puntuación para la convocatoria siguiente
  • Ocupa la plaza como funcionario interino mientras tanto

El art. 62.2 es tajante: quien no acredite, una vez superado el proceso, que reúne los requisitos y condiciones de la convocatoria no podrá ser funcionario, y quedan sin efecto las actuaciones relativas a él. Aprobar no basta: el Estatuto no prevé un nombramiento provisional mientras los acredita.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Entre los principios que el art. 55.2 del TREBEP exige a los procedimientos de selección, ¿cuál se formula «sin perjuicio de la objetividad»?

  • La transparencia de todo el proceso
  • La agilidad en los procesos de selección
  • La publicidad de las convocatorias y bases
  • La adecuación de las pruebas a las tareas

La letra f) del art. 55.2 pide agilidad en los procesos de selección, sin perjuicio de la objetividad: es la única con esa salvedad. La transparencia, la publicidad de las convocatorias y la adecuación entre los procesos y las tareas también están en la lista, pero sin matiz alguno.

Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿cuándo cabe seleccionar funcionarios de carrera por el sistema de concurso, que consiste únicamente en la valoración de méritos?

  • Cuando lo prevean las bases de la convocatoria
  • Cuando la oposición anterior haya quedado desierta
  • Solo en virtud de ley y con carácter excepcional
  • Solo en los procesos de promoción interna

El segundo párrafo del art. 61.6 lo permite solo en virtud de ley y con carácter excepcional. No basta con que lo prevean las bases, y el Estatuto no lo liga ni a una oposición desierta ni a la promoción interna.

Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el art. 60.2 del TREBEP, ¿quiénes no pueden formar parte de los órganos de selección?

  • El personal laboral fijo de la Administración
  • Los funcionarios de carrera de otra Administración
  • Los funcionarios del mismo cuerpo que se convoca
  • Los funcionarios interinos, de cualquier cuerpo

El art. 60.2 excluye al personal de elección o de designación política, a los funcionarios interinos y al personal eventual. Ni el laboral fijo, ni los funcionarios de otra Administración, ni los del cuerpo convocado están en esa lista.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre