Según el TREBEP, al personal militar que presta servicios en la Administración civil se le aplica el régimen disciplinario de esta, con una salvedad. ¿Cuál?
- Las faltas muy graves solo las sanciona su mando militar
- La separación del servicio solo la impone el Ministro de Defensa
- No se le puede imponer la suspensión firme de funciones
- Las faltas leves las sanciona el Ministerio de Defensa
La disposición adicional 11.ª le aplica la normativa de la Administración civil en jornada, vacaciones, permisos y régimen disciplinario, «si bien» la sanción de separación del servicio solo puede imponerla el Ministro de Defensa. La salvedad es esa sanción, no una clase de faltas ni un mando militar.
Al personal militar que preste servicios en la Administración civil le será de aplicación la normativa propia de la misma en materia de jornada y horario de trabajo; vacaciones, permisos y licencias; y régimen disciplinario, si bien la sanción de separación del servicio sólo podrá imponerse por el Ministro de Defensa.