Según el art. 14.g) del TREBEP, el empleado público tiene derecho a la formación continua y a la actualización permanente de sus capacidades profesionales. ¿Cuándo, preferentemente?
Fuera de su horario laboral
En los periodos de menor actividad
Al cambiar de puesto de trabajo
En su horario laboral
La letra g) dice «preferentemente en horario laboral». Fuera del horario es justo lo contrario, y los periodos de menor actividad o el cambio de puesto no aparecen en el artículo.
g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
¿Cuál de estos derechos enumera el TREBEP entre los que los empleados públicos ejercen de forma colectiva?
A la libre asociación profesional
A la libertad de expresión
A la libertad sindical
A la no discriminación
La libertad sindical es la letra a) del art. 15. La libre asociación profesional se le parece, pero es un derecho de carácter individual del art. 14, como la libertad de expresión y la no discriminación.
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: a) A la libertad sindical.
¿Cuál de estos derechos NO figura en la lista del TREBEP de los derechos que se ejercen de forma colectiva?
Al ejercicio de la huelga
Al planteamiento de conflictos colectivos
Al derecho de reunión
A la protección en seguridad y salud
Recibir protección eficaz en seguridad y salud en el trabajo es la letra l) del art. 14, un derecho de carácter individual. La huelga, los conflictos colectivos y la reunión son las letras c), d) y e) del art. 15.
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: a) A la libertad sindical. b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.
Según el TREBEP, ¿con qué garantía reconoce a los empleados públicos el derecho al ejercicio de la huelga?
Con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad
Con la autorización previa de la Mesa General de Negociación
Con su ratificación por la mayoría del personal afectado
Con una mediación previa entre la Administración y los sindicatos
La letra c) del art. 15 reconoce la huelga con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. No la somete a autorización de la Mesa, a ratificación del personal ni a mediación previa.
c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Según el art. 15 del TREBEP, ¿qué otro derecho reconoce la misma letra que el de negociación colectiva?
El de recibir información de la política de personal
El de participar en la determinación de las condiciones de trabajo
El de adherirse a los Pactos y Acuerdos ya firmados
El de ser consultado previamente sobre la oferta de empleo público
La letra b) del art. 15 une la negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. Recibir información sobre la política de personal es una función de las Juntas y los Delegados de Personal (art. 40), no un derecho de esta lista.
b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
Según el art. 14.h) del TREBEP, el derecho al respeto de la intimidad y la dignidad en el trabajo protege especialmente frente a ciertas formas de acoso. ¿Cuál de estas nombra?
El acoso por razón de edad
El acoso por razón de identidad sexual
El acoso por razón de discapacidad
El acoso por razón de opinión
La letra h) nombra el acoso sexual y por razón de sexo, de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, y el moral y el laboral. La edad, la discapacidad y la opinión vienen en la letra i), entre las causas de discriminación, no en esa lista de acosos.
h) Al respeto de su intimidad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, moral y laboral.
Según el TREBEP, ¿en qué términos ejercen los empleados públicos su derecho de reunión?
En los que acuerde cada Junta de Personal
En los que fije cada Mesa de Negociación
En los que establece el propio Estatuto
En los del reglamento de cada centro de trabajo
La letra e) del art. 15 remite al art. 46 del mismo Estatuto, que regula quién convoca y dónde se celebran las reuniones. No lo deja a la Junta de Personal, a la Mesa ni a un reglamento de cada centro.
e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.
Además de los que enumera uno a uno, ¿qué otros derechos de carácter individual reconoce el art. 14 del TREBEP a los empleados públicos?
Solo los que recoge la Constitución
Los demás reconocidos por el ordenamiento jurídico
Los que el ordenamiento jurídico atribuya a su cuerpo o escala
Los que acuerde cada órgano de gobierno
La última letra del art. 14, la q), cierra la lista con los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, no solo por la Constitución. Ni la Mesa ni el órgano de gobierno son los que los reconocen.
q) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Según el art. 14.f) del TREBEP, ¿en qué procedimientos tiene el empleado público derecho a la defensa jurídica y protección de la Administración?
Solo en los penales que se sigan por hechos ocurridos en su jornada
En los disciplinarios que le incoe su propia Administración
En los que él mismo promueva contra su Administración
En los que se sigan por el ejercicio legítimo de sus funciones
La letra f) da la defensa jurídica en los procedimientos ante cualquier orden jurisdiccional, no solo el penal, siempre que nazcan del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos. Lo que decide es esa causa, no la hora a la que ocurrieron los hechos.
f) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
Según el art. 14.j) del TREBEP, ¿a qué tiene derecho el empleado público en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral?
A la adopción de medidas que la favorezcan
A elegir libremente su horario de trabajo
A trabajar a distancia siempre que lo pida
A un permiso retribuido por cada hijo menor
La letra j) reconoce el derecho a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación. No da por sí misma un horario libre, el trabajo a distancia a petición ni un permiso por cada hijo.
j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Según el TREBEP, ¿qué límites tiene el derecho del empleado público a la libertad de expresión?
Ninguno fuera de su horario de trabajo
Solo los de la ley de secretos oficiales
Los del ordenamiento jurídico
Los que fije la Mesa General de Negociación
La letra k) del art. 14 la reconoce «dentro de los límites del ordenamiento jurídico». Esos límites no desaparecen fuera del horario, no se reducen a los secretos oficiales y no los negocia la Mesa.
k) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
Según el TREBEP, ¿mediante qué se hace efectivo el derecho de los empleados públicos a la progresión en la carrera y a la promoción interna?
Mediante la antigüedad acumulada en el cuerpo o escala
Mediante la superación de cursos de formación obligatorios
Mediante sistemas objetivos y transparentes de evaluación
Mediante la libre designación del órgano superior
La letra c) del art. 14 pide la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación, según la igualdad, el mérito y la capacidad. No nombra la antigüedad, los cursos obligatorios ni la libre designación.
c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
Según el TREBEP, ¿en qué términos tienen los empleados públicos derecho a la desconexión digital?
En los de la legislación de incompatibilidades del personal
En los de la legislación de protección de datos y derechos digitales
En los del régimen disciplinario del propio Estatuto
En los de la legislación de transparencia y buen gobierno
La letra j bis) del art. 14 reconoce la desconexión digital en los términos de la legislación de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. No remite a la legislación de incompatibilidades, a la de transparencia ni al régimen disciplinario.
j bis) A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Según el TREBEP, ¿entre qué derechos de los empleados públicos figura la inamovilidad del funcionario de carrera?
Entre los derechos de carácter individual
Entre los derechos retributivos del funcionario
Entre los que se ejercen de forma colectiva
Entre los de la carrera profesional
El art. 14 abre su lista de derechos de carácter individual con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. No está en el art. 15, cuyos derechos se ejercen de forma colectiva, ni en los capítulos de la carrera o de las retribuciones.
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
Según el art. 14 del TREBEP, ¿en correspondencia con qué tienen los empleados públicos sus derechos de carácter individual?
Con el grupo de clasificación al que pertenecen
Con el puesto de trabajo que desempeñan
Con la Administración en la que prestan servicios
Con la naturaleza jurídica de su relación de servicio
El encabezado del art. 14 enuncia los derechos individuales en correspondencia con la naturaleza jurídica de la relación de servicio. El grupo, el puesto o la Administración no son el criterio que nombra.
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:
El TREBEP distingue los derechos de carácter individual de los empleados públicos de los que se ejercen de forma colectiva. ¿Cuál de estos figura entre los primeros?
A participar en la determinación de las condiciones de trabajo
A participar en la consecución de los objetivos de su unidad
Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo
Al ejercicio de la huelga y a la reunión
Participar en los objetivos de la unidad donde presta servicios es la letra e) del art. 14, de carácter individual. Participar en la determinación de las condiciones de trabajo suena igual, pero va con la negociación colectiva en el art. 15, junto a los conflictos colectivos, la huelga y la reunión.
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional. c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio. e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
Una funcionaria secunda una huelga convocada en su Administración. Según el TREBEP, ¿qué clase de derecho ejerce?
Un derecho individual, que se ejerce de forma colectiva
Un derecho individual, que se ejerce de forma individual
Un derecho colectivo, cuyo titular es el sindicato
Un derecho colectivo, cuyo titular es la Junta de Personal
El art. 15 pone la huelga entre los derechos individuales que se ejercen de forma colectiva. No la atribuye a un sindicato ni a la Junta de Personal, ni la incluye entre los de carácter individual del art. 14.
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: a) A la libertad sindical. b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.