Según el art. 67.3 del TREBEP, ¿qué funcionarios quedan excluidos de lo que dispone sobre la jubilación forzosa de oficio y la prolongación del servicio activo?
- Los que presten servicios en las entidades locales
- Los que ocupen un puesto de personal directivo profesional
- Los sujetos a normas estatales específicas de jubilación
- Los que hayan sido nombrados como funcionarios interinos
El último párrafo del art. 67.3 excluye de sus dos párrafos anteriores —la jubilación forzosa de oficio y la prolongación— a «los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación». No excluye a nadie por la Administración en la que sirve, por el puesto que ocupa ni por ser interino.
De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación.