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El funcionamiento electrónico del sector público

18 preguntas · en 5 colecciones

El capítulo V del título preliminar de la Ley 40/2015: la sede electrónica y el portal de internet, cómo se identifica y firma la Administración, la actuación administrativa automatizada, la firma electrónica de su personal, el intercambio de datos en entornos cerrados, el archivo electrónico de documentos y dónde se ubican los sistemas de información.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

¿Qué utilizan las sedes electrónicas para identificarse y garantizar una comunicación segura con ellas?

  • Un certificado cualificado de autenticación de sitio web
  • Un sello de tiempo expedido por su Administración titular
  • Un número de registro que asigna el Punto de Acceso General
  • El sello electrónico del órgano titular de la sede

El artículo 38.6 lo resuelve con una pieza concreta: certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web, o un medio equivalente. El sello electrónico es otra cosa: es lo que el artículo 40.1 ofrece a las Administraciones para identificarse ellas, no lo que identifica a una sede ni asegura la comunicación con ella. Y ni un sello de tiempo ni un número de registro cumplen esa función según la ley.

Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 40/2015, ¿qué régimen tiene la relación de sellos electrónicos que utiliza cada Administración Pública?

  • Se comunica al Ministerio competente, que la guarda reservada
  • Se facilita a quien la pida, previa solicitud motivada
  • Se publica en el boletín oficial cuando se crea cada sello
  • Se mantiene pública y accesible por medios electrónicos

El artículo 40.1 exige que la relación de sellos de cada Administración, con las características de sus certificados y los prestadores que los expiden, sea pública y accesible por medios electrónicos, y añade que cada Administración facilite su verificación. Si estuviera reservada o hubiera que pedirla motivadamente, nadie podría comprobar un sello; y la ley no la liga a una publicación en boletín.

La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 40.1 de la Ley 40/2015, ¿están obligadas las Administraciones Públicas a identificarse mediante un sello electrónico?

  • Sí, en todas las actuaciones que realicen por medios electrónicos
  • No: solo pueden usarlo sus órganos, no la Administración como tal
  • No: la ley les permite identificarse de ese modo, pero no lo impone
  • Sí, cuando se relacionen electrónicamente con otras Administraciones

El verbo es «podrán»: el artículo 40.1 abre a las Administraciones la posibilidad de identificarse con un sello electrónico basado en un certificado reconocido o cualificado, sin convertirlo en obligación para ninguna actuación. Y no lo reserva a sus órganos: la habilitación es para las Administraciones Públicas, aunque el mismo artículo prevé también sellos de órganos administrativos.

Las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Un documento electrónico contiene un acto administrativo que afecta a derechos de un particular. Según el artículo 46.2, ¿qué debe asegurarse en todo caso?

  • Que se conserve también una copia en papel firmada
  • Que se mantenga en el formato en que se originó, sin convertirlo
  • Que se inscriba en el registro electrónico del órgano
  • Que sus datos puedan trasladarse a otros formatos y soportes

El artículo 46.2 pide conservar estos documentos en soporte electrónico, en el formato de origen o en cualquier otro que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo, y añade una garantía que se da en todo caso: que los datos se puedan trasladar a otros formatos y soportes que permitan acceder desde diferentes aplicaciones. Por eso no obliga a mantener el formato de origen sin convertirlo. Tampoco exige una copia en papel, ni inscribir el documento en un registro, que es una figura de la Ley 39/2015.

Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Qué caracteriza a la actuación administrativa automatizada?

  • Que en ella no ha intervenido de forma directa ningún empleado público
  • Que la realiza un empleado público con ayuda de medios electrónicos
  • Que no puede dictar las resoluciones que ponen fin al procedimiento
  • Que solo cabe en procedimientos iniciados a solicitud del interesado

El artículo 41.1 la define por dos rasgos: se realiza íntegramente por medios electrónicos y en ella no interviene de forma directa un empleado público. Usar medios electrónicos con un empleado detrás es justo lo que la definición deja fuera. Y la ley no la limita a los trámites ni a los procedimientos iniciados a solicitud del interesado: habla de «cualquier acto o actuación» en el marco de un procedimiento administrativo, también el que lo resuelve.

Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.
Ley 40/2015, de 1 de octubre
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Según la Ley 40/2015, ¿respecto de qué información se entiende identificada una Administración Pública?

  • La que publique como propia en su portal de internet
  • La que envíe a los interesados por correo electrónico ordinario
  • La que difundan sus empleados en sus perfiles profesionales
  • La que aparezca en páginas de terceros que enlazan con su sede

El artículo 40.2 da a la Administración por identificada respecto de lo que publica como propio en su portal de internet: ese contenido no necesita un sello aparte para atribuírsele. La regla no alcanza a lo que difunde su personal, a un correo ordinario ni a lo que publiquen terceros, aunque enlacen con su sede.

Se entenderá identificada la Administración Pública respecto de la información que se publique como propia en su portal de internet.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 40/2015, y sin perjuicio de lo previsto para la actuación administrativa automatizada, ¿mediante qué firma actúa una Administración cuando utiliza medios electrónicos?

  • Mediante la firma electrónica del titular del órgano o del empleado público
  • Mediante el sello electrónico del órgano, que sustituye a toda firma personal
  • Mediante el código seguro de verificación del órgano, sin firma personal
  • Mediante la firma electrónica del superior jerárquico del órgano

La regla general del artículo 43.1 es personal: la actuación electrónica de una Administración se realiza con la firma electrónica del titular del órgano o del empleado público. El sello electrónico y el código seguro de verificación son los sistemas que el artículo 42 prevé para la actuación automatizada, que es justo la que el artículo 43 deja a salvo; y firma quien es titular del órgano o el empleado que actúa, no su superior jerárquico.

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 38, 41 y 42, la actuación de una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Una Administración establece una sede electrónica. Según la Ley 40/2015, ¿de qué responde por ello su titular?

  • De la autenticidad de los documentos que presentan en ella los interesados
  • De que su información y sus servicios sean veraces y estén actualizados
  • De la conservación a largo plazo de los documentos que se archivan en ella
  • De comprobar la identidad de quienes acceden a sus servicios

El artículo 38.2 ata la sede a una responsabilidad de su titular: la integridad, la veracidad y la actualización de la información y de los servicios a los que se accede a través de ella. Responde de lo que la sede ofrece, no de lo que aportan los interesados ni de identificarlos, que son cuestiones de la Ley 39/2015. La conservación a largo plazo es lo que el artículo 46.3 pide a los soportes en que se almacenan los documentos, no a la sede.

El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

El artículo 46 bis somete a una regla especial de ubicación los sistemas de información que gestionan ciertos datos. ¿Cuál de estos datos NO está entre ellos?

  • Los de otros registros de población, además del padrón
  • Los de afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social
  • Los fiscales relacionados con tributos propios o cedidos
  • Los de los usuarios del Sistema Nacional de Salud

La lista del artículo 46 bis es cerrada: el censo electoral, los padrones municipales y otros registros de población, los datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y los de los usuarios del sistema nacional de salud. Los de afiliación a la Seguridad Social tientan por su parecido con los sanitarios, pero no figuran en ella.

Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud, así como los correspondientes tratamientos de datos personales, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 40/2015, ¿dónde deben ubicarse y prestarse los sistemas de información que gestionan el censo electoral o los padrones municipales?

  • En territorio español, sin excepción alguna
  • En cualquier punto del Espacio Económico Europeo
  • Dentro del territorio de la Unión Europea
  • En cualquier Estado, si los datos viajan cifrados

El artículo 46 bis exige que esos sistemas, y los tratamientos de datos personales que hacen, se ubiquen y presten dentro del territorio de la Unión Europea. No lo restringe al territorio español ni lo extiende al Espacio Económico Europeo, y cifrar los datos no suple esa exigencia. La decisión de adecuación de la Comisión Europea aparece en el segundo párrafo del mismo artículo, pero para otra cosa: es una de las dos excepciones a la prohibición de transferir esos datos a un tercer país.

Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud, así como los correspondientes tratamientos de datos personales, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 40/2015, ¿qué es la sede electrónica?

  • El punto de acceso electrónico que permite llegar a la información publicada y, en su caso, a los trámites
  • El registro electrónico en el que se presentan los escritos y solicitudes dirigidos a una Administración
  • La dirección electrónica de titularidad de una Administración, en el ejercicio de sus competencias
  • Cualquier página web que una Administración Pública utiliza para informar sobre sus servicios y trámites

Lo que hace sede a una dirección electrónica es su titularidad: corresponde a una Administración, o a un organismo o entidad de Derecho Público, en el ejercicio de sus competencias. El punto de acceso que lleva a la información publicada y, en su caso, a la sede es el portal de internet (art. 39), no la sede. El registro electrónico en el que se presentan escritos y solicitudes lo regula la Ley 39/2015 (art. 16). Y no cualquier página web de una Administración es una sede.

La sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 40/2015, ¿cómo deben almacenarse los documentos utilizados en las actuaciones administrativas?

  • En papel, salvo que el interesado elija el soporte electrónico
  • Por medios electrónicos, salvo cuando no sea posible
  • Por medios electrónicos, salvo si no contienen actos administrativos
  • En el soporte en que se originaron, salvo que se digitalicen

El artículo 46.1 hace del almacenamiento electrónico la regla para todos los documentos de las actuaciones administrativas, y su única excepción es que no sea posible. No depende de lo que elija el interesado ni del soporte de origen. Tampoco se libran los documentos que no contienen actos: el artículo 46.2 añade una exigencia para los que contienen actos que afectan a derechos o intereses de los particulares, pero no recorta la regla del 46.1.

Todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se almacenarán por medios electrónicos, salvo cuando no sea posible.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Dos Administraciones distintas van a intercambiar documentos electrónicos en un entorno cerrado de comunicaciones. ¿Cómo se fijan las condiciones y garantías de ese intercambio?

  • Las determina por sí sola la Administración que emite los datos
  • Mediante un convenio que suscriben entre sí esas Administraciones
  • Mediante un acuerdo de la Conferencia Sectorial que corresponda
  • Las fija la Administración General del Estado para todas ellas

El artículo 44 distingue dos casos. Si quienes se comunican pertenecen a una misma Administración, ella sola fija las condiciones y garantías (44.2); si pertenecen a Administraciones distintas, se establecen mediante convenio entre ellas (44.3). Que las decida una sola de las partes es la regla del caso interno, trasladada al que no le toca; y la ley no remite a una Conferencia Sectorial ni a la Administración General del Estado.

Cuando los participantes pertenezcan a distintas Administraciones, las condiciones y garantías citadas en el apartado anterior se establecerán mediante convenio suscrito entre aquellas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Antes de que una Administración actúe mediante actuación administrativa automatizada, ¿qué órgano tiene que haberse indicado, entre otros?

  • El que responde de los daños que cause el funcionamiento del sistema
  • El que custodia el certificado del sello electrónico del sistema
  • El que debe considerarse responsable a efectos de impugnación
  • El que notifica a cada interesado que su acto es automatizado

El artículo 41.2 obliga a fijar de antemano los órganos competentes para definir, programar, mantener, supervisar y controlar la calidad del sistema y, en su caso, auditarlo con su código fuente, y además a indicar el órgano responsable a efectos de impugnación: si ningún empleado interviene directamente, tiene que constar contra quién se recurre. La ley no pide designar un órgano que responda de los daños del sistema ni uno que custodie el certificado de su sello, y tampoco exige avisar al interesado de que su acto es automatizado.

En caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

En la actuación administrativa automatizada, ¿quién determina los supuestos en que se utiliza cada sistema de firma electrónica?

  • El Gobierno, con carácter básico para todas las Administraciones
  • Cada Administración Pública, respecto de su propia actuación
  • El prestador que expide el certificado del sello electrónico
  • Cada interesado, al elegir cómo relacionarse con la Administración

El artículo 42 deja la decisión a cada Administración Pública, que puede determinar en su actuación automatizada cuándo usa el sello electrónico y cuándo el código seguro de verificación. No hay una regla común fijada por el Gobierno, el prestador que expide el certificado no decide cómo se usa, y la elección del interesado sobre cómo relacionarse con la Administración es otra cosa, de la Ley 39/2015 (art. 14).

En el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 38.3 de la Ley 40/2015, al crear una sede electrónica, ¿qué debe garantizarse en todo caso?

  • La aprobación previa de su creación por el Consejo de Ministros
  • La atención telefónica a los usuarios y la cita previa presencial
  • La gratuidad de todos los trámites que se realicen a través de ella
  • La identificación de su órgano titular y medios para sugerencias y quejas

El artículo 38.3 somete la creación de las sedes a una lista de principios y fija dos garantías que se dan en todo caso: que se sepa qué órgano es el titular de la sede y que haya medios para formular sugerencias y quejas. La ley no exige que el Consejo de Ministros apruebe la creación de cada sede, ni atención telefónica, ni que los trámites sean gratuitos.

Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Por razones de seguridad pública, ¿a qué pueden referirse solo los sistemas de firma electrónica del personal de una Administración?

  • Al número de identificación fiscal de la Administración en que sirve
  • Al código seguro de verificación asignado a su puesto de trabajo
  • Al número de identificación profesional del empleado público
  • A la denominación del órgano, sin dato alguno del empleado

Lo normal, según el artículo 43.2, es que el sistema de firma del personal pueda identificar a la vez a quien ocupa el puesto o cargo y a la Administración u órgano en que sirve. Por razones de seguridad pública la ley permite reducirlo al número de identificación profesional del empleado: queda identificado sin exponer su nombre. El número de identificación fiscal es el dato que llevan los certificados de los sellos de la Administración (art. 40.1), y la ley no prevé una firma sin ningún dato del empleado.

Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios. Por razones de seguridad pública los sistemas de firma electrónica podrán referirse sólo el número de identificación profesional del empleado público.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

En la actuación administrativa automatizada, ¿qué permite comprobar en todo caso el código seguro de verificación?

  • La identidad del empleado que lo firmó, accediendo al portal de internet
  • La integridad del documento, accediendo al portal de internet
  • La identidad del empleado que lo firmó, accediendo a la sede electrónica
  • La integridad del documento, accediendo a la sede electrónica

El artículo 42 recoge el código seguro de verificación entre los sistemas de firma de la actuación administrativa automatizada, vinculado a la Administración, órgano u organismo, y le asigna una garantía que se da en todo caso: comprobar la integridad del documento accediendo a la sede electrónica correspondiente. No identifica a un empleado firmante, porque en esa actuación no interviene ninguno de forma directa; y la comprobación se hace en la sede, no en el portal de internet, que es el punto de acceso a la información publicada (art. 39).

Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.
Ley 40/2015, de 1 de octubre