¿Qué utilizan las sedes electrónicas para identificarse y garantizar una comunicación segura con ellas?
- Un certificado cualificado de autenticación de sitio web
- Un sello de tiempo expedido por su Administración titular
- Un número de registro que asigna el Punto de Acceso General
- El sello electrónico del órgano titular de la sede
El artículo 38.6 lo resuelve con una pieza concreta: certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web, o un medio equivalente. El sello electrónico es otra cosa: es lo que el artículo 40.1 ofrece a las Administraciones para identificarse ellas, no lo que identifica a una sede ni asegura la comunicación con ella. Y ni un sello de tiempo ni un número de registro cumplen esa función según la ley.
Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.