¿Qué personalidad reconoce el artículo 141.1 a la provincia?
- Personalidad jurídica propia, como entidad local
- Ninguna: solo la tienen sus municipios
- La que le reconozca su Estatuto de Autonomía
- Personalidad jurídica delegada por el Estado
«Personalidad jurídica propia», como entidad local: lo dice el 141.1. No se la da un Estatuto de Autonomía ni se la delega el Estado: es suya. Y no es exclusiva de los municipios.
La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia