¿Qué duración máxima tiene el estado de excepción según el artículo 116.3?
- Quince días, prorrogables con autorización del Congreso
- Treinta días, prorrogables por otro plazo igual
- Noventa días, sin posibilidad de prórroga
- Sesenta días, prorrogables por otro plazo igual
Treinta días, con una prórroga por otro plazo igual y con los mismos requisitos. Los quince días son de la alarma, y la prórroga no es ilimitada.
su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.