Si un candidato fracasa en la investidura, ¿puede proponerse otro?
- Sí: se tramitan sucesivas propuestas en la misma forma
- No: procede de inmediato convocar nuevas elecciones
- No: se vota al mismo candidato hasta que obtenga la confianza
- Sí, pero ha de ser un Diputado del grupo más votado
El 99.4 prevé sucesivas propuestas por el mismo procedimiento. Las elecciones no llegan con el primer fracaso, sino si pasan dos meses desde la primera votación sin investidura (art. 99.5). Y el 99 no pide que el candidato salga del grupo más votado.
Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.