Según el artículo 145.2, ¿qué pueden prever los Estatutos sobre la comunicación a las Cortes Generales de los convenios entre Comunidades?
- La posibilidad de omitir esa comunicación
- El carácter y los efectos de esa comunicación
- La Cámara que ha de recibir esa comunicación
- El quórum para tomar razón de esa comunicación
Los Estatutos fijan los supuestos, requisitos y términos de los convenios y el carácter y efectos de su comunicación a las Cortes Generales. La comunicación en sí la da por hecha el 145.2 («la correspondiente comunicación»), así que no pueden suprimirla; y el artículo no habla de qué Cámara la recibe ni de quórum alguno.
así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales