Una persona presenta un escrito en nombre de otra sin acreditar suficientemente su representación. Según el artículo 5.6 de la Ley 39/2015, ¿qué efecto tiene esa falta?
- Se tiene por realizado si se aporta la acreditación o se subsana en el plazo concedido
- El escrito se tiene por no presentado, y hay que volver a presentarlo con la representación acreditada
- El escrito se tiene por presentado y ya no puede pedirse la acreditación
- El escrito se archiva, salvo que el interesado lo ratifique en persona
El 5.6 no hace caer el acto: lo tiene por realizado siempre que se aporte la acreditación o se subsane el defecto en el plazo que conceda el órgano, que es de diez días, o superior si las circunstancias lo requieren. Ni se tiene por no presentado ni queda a salvo de que se pida la acreditación.
6. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.