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La notificación y la publicación

27 preguntas · en 4 colecciones

Artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015: qué se notifica y en qué plazo, la notificación en papel y por medios electrónicos, la notificación infructuosa y cuándo se publica en lugar de notificar, con el anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 27 preguntas que contiene en total.

En un procedimiento selectivo, la convocatoria indica el medio donde se harán las sucesivas publicaciones. ¿Qué valor tiene una publicación hecha en otro lugar?

  • Vale igual, si se hace en el diario oficial que corresponda
  • Vale solo frente a los aspirantes que acrediten conocerla
  • Carece de validez, salvo que la convalide el órgano convocante
  • Carece de validez, sea cual sea el lugar en que se haya hecho

En los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva, la convocatoria fija el medio, y las publicaciones hechas en lugares distintos carecen de validez. La ley no salva el diario oficial ni prevé que el órgano convocante las convalide.

b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Como regla general, ¿por qué medio se practican las notificaciones administrativas?

  • En papel, salvo que el interesado haya elegido expresamente los medios electrónicos
  • Preferentemente por medios electrónicos, y por ellos siempre si el interesado está obligado
  • Por medios electrónicos en todo caso, esté o no obligado a ellos el interesado
  • Por el medio que decida el órgano competente en cada procedimiento concreto

La regla es la preferencia por los medios electrónicos, que se convierte en obligación cuando el interesado está obligado a recibirlas así. No es «en todo caso» para todos: quien no está obligado puede pedir que se le notifique por otros medios, y la ley prevé supuestos en papel.

Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Una norma reglamentaria exige publicar un acto en el tablón de anuncios. Según el artículo 45.4, ¿cómo se entiende cumplida esa publicación?

  • Con su publicación en el Diario oficial que corresponda
  • Solo con su exposición en el tablón físico de la sede del órgano
  • Con su exposición en el tablón y, además, en el Boletín Oficial del Estado
  • Con su puesta a disposición en la sede electrónica del órgano

Lo que una ley o un reglamento manden publicar en tablón de anuncios o edictos se entiende publicado con su inserción en el Diario oficial correspondiente. El diario no es necesariamente el BOE: es el de la Administración de la que procede el acto (art. 45.3).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Una notificación electrónica se pone a disposición del interesado el lunes, y él accede a su contenido el miércoles de esa misma semana. ¿Qué día se entiende practicada?

  • El lunes, día de la puesta a disposición
  • El martes, día siguiente a la puesta a disposición
  • El miércoles, día en que accede a su contenido
  • El jueves, día siguiente a aquel en que accede

La notificación electrónica se entiende practicada en el momento en que se accede a su contenido. La puesta a disposición del lunes no la practica; lo que sí hace es dar por cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo (art. 43.3).

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 46, si el órgano competente aprecia que publicar un acto lesiona derechos o intereses legítimos, ¿qué publica en el Diario oficial?

  • Una somera indicación del contenido y de dónde comparecer para conocerlo
  • El texto íntegro, suprimiendo los datos personales de los interesados
  • Nada: el acto se notifica solo de forma personal a cada interesado
  • El texto íntegro, con la expresión de los recursos que procedan contra él

El órgano se limita a publicar una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados pueden comparecer, en el plazo que se fije, para conocerlo entero. No publica el texto íntegro con los datos tachados ni deja de publicar.

Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.
Ley 39/2015, de 1 de octubre
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La Administración pone una notificación a disposición del interesado, pero no le envía el aviso al correo electrónico que él había comunicado. ¿Qué efecto tiene esa falta de aviso?

  • La notificación es nula y hay que practicarla de nuevo
  • La notificación solo surte efecto desde que se envía el aviso
  • El plazo para acceder a ella no empieza a correr hasta el aviso
  • Ninguno sobre su validez: la notificación es plenamente válida

El aviso al dispositivo o al correo del interesado es obligatorio, pero no es la notificación: su falta no impide que la notificación sea plenamente válida. Por eso el correo comunicado sirve para avisar y no para notificar.

Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 43.4, ¿qué pueden hacer los interesados con sus notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración?

  • Nada: solo se accede a ellas desde la sede del organismo actuante
  • Recibirlas allí, porque sustituye a la dirección electrónica habilitada única
  • Consultarlas una vez que se han practicado en la sede del organismo
  • Acceder a ellas, porque funciona como un portal de acceso

El Punto de Acceso General funciona como un portal: desde él se accede a las notificaciones, pero no sustituye a la sede electrónica del organismo actuante ni a la dirección electrónica habilitada única, que son donde se practican (art. 43.1).

Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Una notificación en papel se entrega en el domicilio del interesado, que no está en ese momento. ¿Quién puede hacerse cargo de ella?

  • Cualquier persona mayor de catorce años que esté en el domicilio y haga constar su identidad
  • Cualquier persona mayor de dieciocho años que esté en el domicilio y haga constar su identidad
  • Solo un familiar mayor de catorce años que esté en el domicilio y haga constar su identidad
  • Solo un familiar mayor de dieciocho años que esté en el domicilio y haga constar su identidad

Basta cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y se identifique: la ley no pide parentesco ni mayoría de edad. Los dieciocho años y el «solo un familiar» son las dos exigencias que se le suelen añadir de memoria.

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

En una notificación electrónica, ¿desde qué momento se entiende cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración del procedimiento?

  • Desde que el interesado accede a su contenido en la sede electrónica del organismo
  • Desde que se envía el aviso al dispositivo o al correo que comunicó el interesado
  • Desde que el interesado acusa recibo de la notificación con su firma electrónica
  • Desde que se pone a disposición en la sede o en la dirección electrónica habilitada única

A efectos del plazo máximo basta la puesta a disposición en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única. El acceso al contenido es otra cosa: es el momento en que la notificación se entiende practicada (art. 43.2), y la ley no lo exige para cumplir el plazo.

Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

El interesado rechaza la notificación de una actuación administrativa. Según el artículo 41.5, ¿qué ocurre?

  • Se notifica mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado
  • Se hace constar en el expediente, se da por efectuado el trámite y sigue el procedimiento
  • Se suspende el procedimiento hasta que el interesado reciba la notificación
  • Se practica de nuevo, esta vez por entrega directa de un empleado público

Rechazar la notificación no paraliza nada: se deja constancia en el expediente de las circunstancias del intento y del medio, el trámite se da por efectuado y el procedimiento sigue. El anuncio en el BOE es para la notificación que no se ha podido practicar o cuyo destinatario o lugar se desconoce, no para la rechazada.

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Una notificación electrónica obligatoria se pone a disposición del interesado y este no accede a su contenido. ¿Cuándo se entiende rechazada?

  • Pasados diez días hábiles desde la puesta a disposición
  • Pasados diez días naturales desde la puesta a disposición
  • Pasados quince días hábiles desde la puesta a disposición
  • Pasados quince días naturales desde la puesta a disposición

Diez días naturales: es uno de los pocos plazos de la ley que cuentan sábados, domingos y festivos, porque lo dice expresamente. Sin esa precisión regiría la regla general de días hábiles (art. 30.2), que es el error de la primera opción.

Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según la disposición adicional tercera, ¿qué pagan quienes solicitan la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los anuncios de notificación?

  • Nada, salvo en los procedimientos con normativa específica
  • Nada: se publican sin contraprestación económica alguna
  • La tarifa del Boletín, que repercuten en el interesado
  • La tarifa del Boletín, salvo que la pida la Administración del Estado

La publicación de estos anuncios en el BOE se hace sin contraprestación económica de quienes la solicitan, también en los procedimientos con normativa específica, que la disposición adicional incluye en su apartado 2.

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los anuncios a que se refieren los dos párrafos anteriores se efectuará sin contraprestación económica alguna por parte de quienes la hayan solicitado.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 41.4, en un procedimiento iniciado de oficio, ¿qué datos sobre el domicilio del interesado pueden recabar las Administraciones, a los solos efectos de su iniciación?

  • Los del domicilio fiscal, consultando a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Los que figuran en el permiso de conducir, consultando a la Dirección General de Tráfico
  • Los del Padrón Municipal, por consulta al Instituto Nacional de Estadística
  • Los de la última inscripción, consultando el Registro Civil del lugar de nacimiento

El artículo 41.4 permite consultar las bases de datos del INE para obtener el domicilio que consta en el Padrón Municipal, y solo para iniciar un procedimiento de oficio. Ni el domicilio fiscal ni los datos de Tráfico o del Registro Civil son la fuente que nombra la ley.

En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Nadie se hace cargo de una notificación en papel en el domicilio del interesado. ¿Dentro de qué plazo se repite el intento?

  • Dentro de los tres días siguientes
  • Dentro de los cinco días siguientes
  • Dentro de los siete días siguientes
  • Dentro de los diez días siguientes

El intento se repite una sola vez, a una hora distinta y dentro de los tres días siguientes. Diez días es el plazo para cursar la notificación desde que se dicta el acto (art. 40.2), no el del segundo intento.

Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración del procedimiento, ¿hace falta que el interesado reciba la notificación?

  • No: basta el texto íntegro de la resolución y un intento de notificación debidamente acreditado
  • Sí: tiene que recibirla, y con todos los elementos que exige el artículo 40.2
  • Sí, aunque basta con que la notificación recibida lleve el texto íntegro de la resolución
  • No: basta con haber dictado la resolución en plazo, aunque se notifique después

No hace falta que la reciba: basta una notificación con, al menos, el texto íntegro de la resolución y un intento de notificación debidamente acreditado. Tampoco basta con dictar la resolución a tiempo, que es la otra opción negativa: el intento de notificación tiene que estar acreditado.

a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

El martes 9 de febrero de 2027 se pone a disposición de un interesado una notificación electrónica que había elegido expresamente. Contando los días desde el siguiente a la puesta a disposición, ¿cuál es el último día en que puede acceder a ella sin que se entienda rechazada?

  • El jueves 18 de febrero de 2027
  • El viernes 19 de febrero de 2027
  • El martes 23 de febrero de 2027
  • El miércoles 24 de febrero de 2027

Son diez días naturales: del miércoles 10 al viernes 19 de febrero, fines de semana incluidos. El jueves 18 sale de contar el propio día 9; el martes 23, de saltarse sábados y domingos como en un plazo de días hábiles; el miércoles 24, de contar quince días.

Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Dentro de qué plazo debe cursarse una notificación, contado a partir de la fecha en que se dictó el acto?

  • Cinco días
  • Siete días
  • Diez días
  • Quince días

Diez días, contados desde la fecha en que se dicta el acto: es el plazo que tiene la Administración para enviar la notificación, no un plazo del interesado. No hay que confundirlo con los tres días del segundo intento de notificación en el domicilio (art. 42.2).

Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Antes del anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» que exige el artículo 44, ¿puede la Administración publicar otro en el boletín oficial de la provincia?

  • No: el único anuncio que admite la ley es el del Boletín Oficial del Estado
  • Sí, y tiene que hacerlo siempre antes del anuncio en el Boletín Oficial del Estado
  • Sí, con carácter facultativo, sin que la exima del anuncio en el Boletín Oficial del Estado
  • Sí, con carácter facultativo, y entonces ya no hace falta el anuncio en el Boletín Oficial del Estado

El anuncio en el BOE es obligatorio («se hará»); antes, y solo si la Administración quiere, puede publicar otro en el boletín de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio o en el consulado. Ese anuncio previo no sustituye al del BOE.

la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Con independencia del medio, una notificación es válida si permite tener constancia de ciertos extremos. ¿Cuál de estos NO es uno de ellos?

  • Su envío o su puesta a disposición del interesado
  • Las fechas y las horas en que se produce
  • La identidad fidedigna del remitente y del destinatario
  • La firma del destinatario en un acuse de recibo

La ley pide constancia del envío o puesta a disposición, de la recepción o el acceso, de las fechas y horas, del contenido íntegro y de la identidad del remitente y del destinatario. No exige una firma del destinatario: lo que importa es que quede constancia de la recepción o del acceso, por el medio que sea.

Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

El primer intento de notificar en papel en el domicilio se hace a las 14:00 y nadie se hace cargo de la notificación. Teniendo en cuenta que el margen de tres horas entre los dos intentos se mide sobre la hora del día, ¿a cuál de estas horas puede hacerse el segundo intento?

  • A las 11:00
  • A las 15:30
  • A las 16:30
  • A las 17:30

Si el primer intento fue antes de las quince horas, el segundo tiene que ser después de las quince, y con al menos tres horas de diferencia: desde las 14:00, a partir de las 17:00. Las 15:30 y las 16:30 cumplen la franja pero no el margen; las 11:00 guardan tres horas de margen, pero caen en la misma franja que el primero.

En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Una interesada, identificada, entra en la sede electrónica del organismo y abre el contenido de la notificación que tenía pendiente. ¿Qué ha hecho, según el artículo 43.1?

  • Presentar un escrito en el registro electrónico del organismo
  • Comparecer en la sede electrónica del organismo actuante
  • Ejercer su derecho de acceso al expediente del procedimiento
  • Pedir la notificación personal en una oficina de asistencia

La ley llama comparecencia en la sede electrónica al acceso del interesado o de su representante, debidamente identificado, al contenido de la notificación. No es una presentación en el registro ni una consulta del expediente.

A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 40.2, ¿cuál de estos elementos NO tiene que contener una notificación?

  • La indicación de si pone fin o no a la vía administrativa
  • El plazo máximo para resolver y el sentido del silencio
  • El órgano ante el que hay que presentar los recursos
  • El plazo para interponer los recursos que procedan

El artículo 40.2 pide el texto íntegro, si pone fin a la vía administrativa, los recursos, el órgano ante el que se presentan y el plazo para interponerlos. El plazo máximo y los efectos del silencio no son contenido de la notificación de un acto: es lo que se comunica al interesado al recibirse su solicitud (art. 21.4).

deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Cuál de estas notificaciones no se practica en ningún caso por medios electrónicos?

  • La que contiene un cheque a favor del interesado
  • La de una sanción impuesta a una persona jurídica
  • La dirigida a una persona física no obligada a la vía electrónica
  • La de un acto que pone fin a la vía administrativa

El artículo 41.2 excluye siempre de la vía electrónica dos notificaciones: la que va acompañada de elementos que no se pueden convertir a formato electrónico y la que contiene medios de pago, como cheques. La persona física no obligada puede recibir notificaciones electrónicas si así lo decide; no está excluida de esa vía.

En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones: a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 41.1, ¿en cuál de estos supuestos pueden las Administraciones practicar una notificación por medios no electrónicos?

  • Cuando el acto que se notifica es desfavorable para el interesado
  • Cuando el interesado todavía no ha accedido a la notificación electrónica
  • Cuando la eficacia de la actuación exige que la entregue un empleado público
  • Cuando el procedimiento se inició de oficio y no a solicitud del interesado

Los dos supuestos del artículo 41.1 son la comparecencia espontánea en una oficina de asistencia en materia de registro y la entrega directa por un empleado público cuando la eficacia de la actuación lo exige. Que el interesado no acceda a la notificación electrónica no abre la vía del papel: tiene su propia consecuencia en el artículo 43.

No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos: a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento. b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿En cuál de estos casos se practica la notificación por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado»?

  • Cuando el interesado rechaza la notificación que se le entrega
  • Cuando el interesado no accede a la notificación electrónica que eligió
  • Cuando se ignora el lugar en el que hay que practicar la notificación
  • Cuando el acto va dirigido a varios interesados ya identificados

El anuncio en el BOE es para tres situaciones: interesados desconocidos, lugar de notificación ignorado o notificación intentada que no se ha podido practicar. El rechazo, en papel o electrónico, no lleva al anuncio: el trámite se da por efectuado y el procedimiento sigue.

Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Ley 39/2015, de 1 de octubre