El Tribunal Constitucional declara, a instancia de parte interesada, un funcionamiento anormal en la tramitación de un recurso de amparo. Según la Ley 40/2015, ¿quién fija el importe de la indemnización?
- El Tribunal Constitucional
- El órgano instructor
- El Consejo de Estado
- El Consejo de Ministros
El artículo 32.8 atribuye al Consejo de Ministros fijar ese importe. El Tribunal Constitucional declara el funcionamiento anormal, pero no cuantifica la indemnización. El procedimiento lo tramita el Ministerio que designa el 32.8, con audiencia al Consejo de Estado: instruir y ser oído no es fijar la cantidad.
El Consejo de Ministros fijará el importe de las indemnizaciones que proceda abonar cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad.